Módulo 2: Gestión, Inspección, procedimientos tributarios: infracciones y sanciones.
U.D. 17: La revisión de los actos en vía administrativa (I): procedimientos especiales de revisión y recurso.
Sección:
RESUMEN
La revisión de los actos en vía administrativa se encuentra regulada en la LGT (artículos 213 a 249) y se distingue entre:
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Procedimientos especiales de revisión
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Recurso de reposición
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Reclamaciones económico-administrativas
Dentro de los procedimientos especiales de revisión podemos destacar los siguientes supuestos: nulidad, declaración de lesividad, rectificación de errores materiales, devolución de ingresos indebidos y revocación.
Las resoluciones que ponen fin a estos procedimientos anteriormente reseñados son susceptibles de reclamación económico-administrativa.
Otra de las formas de revisión de actos en vía administrativa es la del recurso de reposición. Esta figura está prevista en los artículos 222 a 225 de la LGT. El recurso de reposición tendrá carácter potestativo y se interpondrá ante el órgano que dictó el acto, el cual será competente para resolver, a no ser que se atribuya su competencia a una autoridad superior.
Hemos dicho, pues, que tendrá carácter potestativo, lo cual determina que los interesados puedan interponer directamente la reclamación económico-administrativa contra dichos actos. Pero, en ningún caso, podrán simultanearse el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente hábil a la notificación del acto cuya revisión se solicita, y su interposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos. No requiere la intervención de Abogado, ni la de Procurador. Se inicia mediante un escrito de interposición, en el que se harán constar una serie de extremos. El recurso debe ser resuelto en un plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente hábil a su presentación. Se considerará desestimado si, transcurrido 1 mes desde su interposición, no se hubiese notificado su resolución expresa. La resolución del recurso se producirá siempre por escrito y será motivada, debiendo ser notificada al recurrente y a los demás interesados en el plazo máximo de diez días desde que aquella se produzca.
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