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Aula de estudio: Curso Superior de Tributación

Módulo 2: Gestión, Inspección, procedimientos tributarios: infracciones y sanciones.
U.D. 13: Extinción de la obligación tributaria.
Sección:

RESUMEN

La extinción de la obligación tributaria supone la desaparición de la obligación, bien por cumplimiento del sujeto pasivo, o bien por dejación de los derechos por parte de la Administración Tributaria, y en otros casos por compensaciones de obligaciones entre ambos sujetos -contribuyente y Admistración-.

La LGT y el Reglamento General de Recaudación distinguen 5 formas de extinción de las obligaciones tributarias:

    1. El pago: es el modo más habitual de extinción de la obligación tributaria; recordemos que básicamente la obligación tributaria es una obligación de hacer. Supone el cumplimiento de la prestación pecuniaria por parte del contribuyente.

    2. La prescripción: nos encontramos ante el instituto de la "prescripción" cuando la Administración permanece inactiva durante un plazo de tiempo determinado por la Ley, para proceder a la cuantificación o a la exigencia del pago. Se aplica de oficio. La LGT establece cuándo se ha de comenzar a contar el plazo de prescripción, las causas de interrupción y sus efectos.

    3. La compensación: tiene lugar cuando dos personas son recíprocamente acreedores y deudores la una de la otra. Esta forma de extinción aparece regulada en la LGT. Existen tres formas de compensación:

    • A instancia del sujeto pasivo.
    • De oficio.
    • Automática.

    4. La condonación: se da en casos muy particulares. Es un acto de liberalidad por el cual la Administración renuncia total o parcialmente a la prestación.

    5. La insolvencia: viene recogida en la LGT y se produce cuando queda probada la incapacidad económica para pagar la deuda por parte del obligado al pago, y pasados los 4 años del período de prescripción se mantiene la reseñada incapacidad para hacer frente a los pagos.

Existen otras causas de extinción no recogidas en la LGT y que son de escasa relevancia (confusión, novación).

El pago de una deuda tributaria, tanto en el período voluntario como en el ejecutivo, puede aplazarse o fraccionarse cuando lo solicite el obligado tributario, y siempre que, una vez solicitado, lo acuerde la Administración previa valoración de la situación económica del deudor.

Existen, no obstante, una serie de deudas tributarias no aplazables, como, por ejemplo, las derivadas de retenciones en el IRPF.

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