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Aula de estudio: Curso Superior de Tributación

Módulo 1: Parte General
U.D. 6: Eficacia de la norma tributaria.
Sección:

RESUMEN

Cuando hablamos del período de eficacia de una norma tributaria, hemos de hacer mención al inicio de la vigencia de esa norma, la aplicación que con efectos retroactivos se pueda hacer de la misma y el cese de su vigencia. El primer punto hace referencia al momento a partir del cual esa norma es de obligado cumplimiento para la Administración y para los contribuyentes. La retroactividad de la norma se centra en la posible aplicación de esa norma a hechos que han acaecido con anterioridad a que la norma entrara en vigor. La misma norma deberá pronunciarse sobre esta posibilidad. En caso contrario, nos habremos de remitir a las reglas de interpretación de las normas. Cabe señalar que, respecto a este último concepto, el derecho tributario, al igual que otras ramas del ordenamiento español, mantiene el principio de irretroactividad de las normas.

Por último, el cese de la vigencia de una norma tributaria puede venir determinado por su caducidad o su derogación (táctica o expresa).

La aplicación de la norma en el espacio constituye otro límite al hablar de la eficacia de la norma tributaria. Rige aquí el principio general de la territorialidad. Una norma es aplicable dentro del ámbito territorial que expresamente queda recogido en la misma, o respecto del cual el órgano que la dictó tiene competencia territorial.

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