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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 3: Administración Pública
U.D. 35: Entidades gestoras de la Seguridad Social y otros organismos con competencia en materia de Trabajo o Seguridad Social
Sección: 1

INTRODUCCIÓN

En el estudio de esta unidad didáctica vamos a centrar nuestra atención, por una parte, en las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y, por otra, en otros organismos que tienen encomendadas específicas funciones dentro del vasto panorama de la Seguridad Social.

Decíamos, al estudiar la unidad didáctica 20, que existe una doble acción, lógica por otra parte, llevada a cabo por la Seguridad Social: una acción gestora (que ahora estudiaremos la forma en la que se lleva a cabo) y una acción protectora (que es la que hemos tratado en las unidades didácticas 23 a 27).

Va ahora a conocer el alumno cuáles son las entidades gestoras de la Seguridad Social, qué es el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, qué funciones o competencias tienen atribuidas sus órganos, etc. En definitiva, todo el régimen jurídico aplicable a dichas entidades, de forma que pueda comprenderse el fundamento o razón de ser de su existencia y ante qué órgano tienen que practicarse determinadas actuaciones.

Existen dos organismos, con cometidos de la máxima relevancia en la gestión de la Seguridad Social: la Tesorería General de la Seguridad Social y los Equipos de Valoración de Incapacidades.

Conoceremos así, la naturaleza, adscripción orgánica, competencias, régimen de personal, etc. de la Tesorería General de la Seguridad Social, a quien compete, nada menos, que la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema, sus servicios territoriales y las competencias asumidas los mismos.

Veremos, finalmente la constitución y composición de los Equipos de Valoración de Incapacidades, cuyas funciones ya estudiamos en la unidad didáctica 26, y la cuestión, de innegable transcendencia práctica, del procedimiento que debe seguirse para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo, no invalidantes.

 

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