Módulo 3: Administración Pública
U.D. 35: Entidades gestoras de la Seguridad Social y otros organismos con competencia en materia de Trabajo o Seguridad Social
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
En el estudio de esta unidad didáctica
vamos a centrar nuestra atención, por una parte, en las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social y, por otra, en otros organismos que tienen
encomendadas específicas funciones dentro del vasto panorama de
la Seguridad Social.
Decíamos, al estudiar la unidad didáctica 20, que existe
una doble acción, lógica por otra parte, llevada a cabo
por la Seguridad Social: una acción gestora (que ahora estudiaremos
la forma en la que se lleva a cabo) y una acción protectora (que
es la que hemos tratado en las unidades didácticas 23 a 27).
Va ahora a conocer el alumno cuáles son las entidades gestoras
de la Seguridad Social, qué es el Instituto Nacional de la Seguridad
Social y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, qué
funciones o competencias tienen atribuidas sus órganos, etc. En
definitiva, todo el régimen jurídico aplicable a dichas
entidades, de forma que pueda comprenderse el fundamento o razón
de ser de su existencia y ante qué órgano tienen que practicarse
determinadas actuaciones.
Existen dos organismos, con cometidos de la máxima relevancia en
la gestión de la Seguridad Social: la Tesorería General
de la Seguridad Social y los Equipos de Valoración de Incapacidades.
Conoceremos así, la naturaleza, adscripción orgánica,
competencias, régimen de personal, etc. de la Tesorería
General de la Seguridad Social, a quien compete, nada menos, que la gestión
de los recursos económicos y la administración financiera
del sistema, sus servicios territoriales y las competencias asumidas los
mismos.
Veremos, finalmente la constitución y composición de los
Equipos de Valoración de Incapacidades, cuyas funciones ya estudiamos
en la unidad didáctica 26, y la cuestión, de innegable transcendencia
práctica, del procedimiento que debe seguirse para evaluar la incapacidad
en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas
por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones
y deformaciones de carácter definitivo, no invalidantes.