Régimen Especial Agrario: es un régimen con una justificación
propia por la especial materia y actividad que regula con matices
muy peculiares; ello no significa que no pudiera unificarse bajo el
Régimen General, en el futuro. Pero, como decíamos del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (unidad didáctica
28), si ha de existir algún régimen especial, éste
es uno de ellos.
Aglutina bajo su campo de aplicación tanto a trabajadores por
cuenta ajena, en relación laboral , como a trabajadores autónomos,
es decir, sin relación laboral, estando ambos refundidos y
unificados bajo el mismo régimen, aunque con la natural y necesaria
separación si bien ésta se va superando a efectos de
protección, que tiende a igualarse. La distinción subsiste,
sin embargo, en esencia, sobre la base catalizadora de la relación
laboral y con notables consecuencias, como en orden al concepto y
figura del accidente de trabajo, como se verá.
Régimen Especial de la Minería del Carbón:
no merece la calificación y organización autónoma
del régimen especial, que sólo tiene una explicación
histórica y coyuntural en momentos de auge de la producción
de carbón, en los que se potenció esta actividad con
una Seguridad Social más favorable; podría regularse
en el futuro como simple régimen específico dentro del
general. Afecta a trabajadores por cuenta ajena inmersos en relación
laboral.
Es un régimen potenciado, por recibir mayor protección
que la del régimen anterior, caracterizándose por conceder
las mismas prestaciones sobre las mismas contingencias del Régimen
General, pero aumentadas en su cuantía y a veces en su calidad,
especialmente en materia de invalidez, muerte y supervivencia y jubilación.