Módulo 2: La Seguridad Social
U.D. 27: Protección a la familia. Asistencia social
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
La familia es
un ente social y natural, vivo y real, que constituye la célula
básica del entramado socio-político y la escuela principal
del individuo para su formación en la convivencia y su preparación
para la vida profesional.
Tan importante institución se encuentra presente en el ordenamiento
jurídico positivo civil y amparada su subsistencia por preceptos
del Derecho privado y del Derecho público; en el campo de la Seguridad
Social resulta evidente que la mera existencia familiar dá lugar
a un aumento de necesidades sociales que precisan protección y
que vienen caracterizadas por un aumento de gastos de toda índole.
Sobre el cabeza de familia suelen recaer las cargas de toda ella, en tanto
los restantes miembros no trabajan (por diferentes causas: edad, imposibilidad,
etc.) y aún cuando estas cargas, sobretodo en la actualidad, se
repartan entre ambos cónyuges, es indudable el aumento de gastos
que la simple presencia familiar conlleva: por el acto del matrimonio
y subsiguiente convivencia, por la natalidad y por la subsistencia de
cónyuge e hijos que no trabajan.
Esta contingencia que la Seguridad Social quiere cubrir es de carácter
común, por su frecuencia y cotidianidad y por extenderse a personas
ajenas al mundo laboral. Lo que se protege no es la pérdida de
ingresos sino el aumento de gastos que genera la formación de una
familia.
Con esta contingencia no se intenta reparar un infortunio, ya que no cabe
considerar como tal el matrimonio y advenimiento de los hijos. Pretende,
por el contrario, un aumento del bienestar social de la familia entera
y es por ello que esta protección tanto puede articularse dentro
del sistema de Seguridad Social como al margen del mismo, en un ámbito
general, en parte privado y en parte administrativo.
De hecho, en nuestro ordenamiento existe una protección familiar
ajena a la Seguridad Social: en materia fiscal, educativa, administrativa,
etc. y existen, ya desde hace tiempo, críticas al ubicamiento de
esta contingencia en el seno de la Seguridad Social por su naturaleza
redistribuidora de la riqueza más que de lucha contra el infortunio,
que señalan la conveniencia de su posible erradicación del
campo de la Seguridad Social.
Vamos a estudiar ahora la forma en que nuestro ordenamiento jurídico
regula actualmente la protección a la familia de forma que el alumno
consiga comprender y conocer el alcance de esta prestación.