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Aula de estudio: Curso Superior de Relaciones Laborales y Seguridad Social

Módulo 1: Parte General
U.D. 18: Los conflictos colectivos de trabajo: La huelga. El cierre patronal. La representación colectiva de los trabajadores en la empresa
Sección: 1

INTRODUCCIÓN

La relación normal de trabajo es la adecuada y de previsto cumplimiento en las prescripciones legalmente establecidas al efecto (contrato, convenio, etc.). Y así sucede en la mayoría de las ocasiones, siendo muchísimo más numerosas las situaciones de significación y despliegue normales en las relaciones jurídicas que las que se manifiestan patológicamente.

Pero otras veces las cosas no suceden de esta manera sino que la relación laboral se ve afectada de profundas implicaciones anormales, que plantean situaciones de verdadero conflicto.

Las alteraciones de carácter no individual, por las causas que sean, en esas relaciones programadas y previstas, son las que generan los llamados conflictos sociales, los conflictos de trabajo.

Conflictos colectivos -regulados o no por la ley- engloban desde el boicot empresarial, las listas negras, el sabotaje, hasta sus dos figuras más representativas: la huelga y el cierre patronal.

Los conflictos colectivos se generan normalmente por unos intereses contrapuestos entre el empresario y los trabajadores.

Conocer los requisitos, los efectos, en definitiva el régimen jurídico de los conflictos colectivos constituye una materia apasionante y necesaria para todo estudiante y/o profesional del derecho del trabajo.

Por otra parte, se estudia en esta unidad didáctica la representación colectiva de los trabajadores en la empresa, cuyo planteamiento parte de la base de estimar existente y firme un derecho de participación del trabajador en la empresa, concebida ésta como entidad que participa de un complejo de relaciones no individualizadas, sino obedientes a intereses colectivos.

Vamos a tratar en esta Unidad Didáctica cuáles son esos órganos de representación colectiva de los trabajadores en la empresa, cómo se eligen y cuáles son sus competencias y garantías para el ejercicio de su cargo; materia que, no hace falta decirlo, tiene una notable relevancia en las relaciones laborales.

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