Módulo 1: Parte General
U.D. 18: Los conflictos colectivos de trabajo: La huelga. El cierre patronal. La representación colectiva de los trabajadores en la empresa
Sección: 1
INTRODUCCIÓN
La relación normal de trabajo
es la adecuada y de previsto cumplimiento en las prescripciones legalmente
establecidas al efecto (contrato, convenio, etc.). Y así sucede
en la mayoría de las ocasiones, siendo muchísimo más
numerosas las situaciones de significación y despliegue normales
en las relaciones jurídicas que las que se manifiestan patológicamente.
Pero otras veces las cosas no suceden de esta manera sino que la relación
laboral se ve afectada de profundas implicaciones anormales, que plantean
situaciones de verdadero conflicto.
Las alteraciones de carácter no individual, por las causas que
sean, en esas relaciones programadas y previstas, son las que generan
los llamados conflictos sociales, los conflictos de trabajo.
Conflictos colectivos -regulados o no por la ley- engloban desde el boicot
empresarial, las listas negras, el sabotaje, hasta sus dos figuras más
representativas: la huelga y el cierre patronal.
Los conflictos colectivos se generan normalmente por unos intereses contrapuestos
entre el empresario y los trabajadores.
Conocer los requisitos, los efectos, en definitiva el régimen jurídico
de los conflictos colectivos constituye una materia apasionante y necesaria
para todo estudiante y/o profesional del derecho del trabajo.
Por otra parte, se estudia en esta unidad didáctica la representación
colectiva de los trabajadores en la empresa, cuyo planteamiento parte
de la base de estimar existente y firme un derecho de participación
del trabajador en la empresa, concebida ésta como entidad que participa
de un complejo de relaciones no individualizadas, sino obedientes a intereses
colectivos.
Vamos a tratar en esta Unidad Didáctica cuáles son esos
órganos de representación colectiva de los trabajadores
en la empresa, cómo se eligen y cuáles son sus competencias
y garantías para el ejercicio de su cargo; materia que, no hace
falta decirlo, tiene una notable relevancia en las relaciones laborales.