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Aula de estudio: Curso Superior de Nóminas y Seguros Sociales

Módulo 1: La Nómina
U.D. 5: La base de cotización, tipos y cuota
Sección: 2

5.03 LA BASE DE COTIZACIÓN: GRUPOS Y TOPES

A partir de 1/1/79 se estableció un sistema de bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General, entre cuyas cuantías están limitadas las bases de los trabajadores. Actualmente, dichas bases mínimas y máximas corresponden a los 11 grupos en que se encuentran estructuradas las tarifas, en función de las diferentes categorías profesionales.

Ver bases y tipos de cotización

5.03.01 Determinación de la base de cotización por contingencias comunes

Se aplican las siguientes reglas:

  1. Cómputo de retribuciones (ver caso práctico)
  2. Se computarán las retribuciones computables devengadas en el mes a que se refiere la cotización.

  3. Prorrateo
  4. A las retribuciones computadas se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad de devengo superior al mes o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año.

    A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la retribución que corresponda al trabajador tenga el carácter de mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.

  5. Base mínima y máxima (ver caso práctico base mínima y base máxima)
  6. La base de cotización debe estar comprendida entre las bases mínima y máxima que se fijan anualmente para cada grupo profesional. Si no se halla entre éstas, se cotizará por la base mínima o máxima, según sea inferior o superior.

    La base mínima será de aplicación cualquiera que sea el número de horas trabajado diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que por disposición legal se disponga lo contrario (contrato para la formación, contrato de relevo, contrato a tiempo parcial o situación de pluriempleo).

5.03.02 Determinación de la base de cotización por contingencias profesionales

  • Cálculo:
  • Se aplicarán las mismas reglas que para las contingencias comunes, incluyendo, como concepto computable, las horas extraordinarias.

  • Tope mínimo y máximo:
  • La cantidad resultante no podrá ser superior al tope máximo (estipulado para cada año), ni inferior al tope mínimo (también marcado cada año), cualquiera que sea el número de horas trabajado diariamente, excepto en aquellos contratos de trabajo en que por disposición legal se disponga lo contrario (contrato para la formación, contrato de relevo, contrato a tiempo parcial o situación de pluriempleo).


5.03.03 Base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

La base de cotización para esta clase de contingencias en todos los regímenes de la Seguridad Social que las tengan cubiertas, a excepción del Régimen Especial Agrario, será la correspondiente a la base de cotización por contingencias profesionales.

No obstante, y con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas extraordinarias.

5.03.04 Bases de cotización en situaciones especiales

Pluriempleo: (ver caso práctico)

El tope máximo de la base de cotización establecido como se ha indicado anteriormente será aplicable igualmente en los casos de pluriempleo. A los efectos de la Ley General de Seguridad Social, se entiende por pluriempleo la situación del trabajador que trabaje en dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuando un trabajador trabaje en varias empresas, éstas, o en su defecto el trabajador, deberán comunicar tal circunstancia a la Tesorería Provincial de la Seguridad Social correspondiente, cumplimentado el impreso de solicitud para la distribución del tope de cotización por pluriempleo.

La cuantía de las pensiones se determinará en función de la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización. Estas bases serán de aplicación, asimismo, a las demás prestaciones económicas cuya cuantía se calcule en función de la base reguladora, siendo ésta la suma de las bases sobre las cuales hayan cotizado las diversas empresas.

Cuando un trabajador se encuentre en situación legal de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:

  1. Base para contingencias comunes

    1. El tope máximo de las bases de cotización establecido para cada año se distribuirá entre todas las empresas en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de ellas.
    2. Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo asignada, siempre que éste no sea superior a la base máxima correspondiente al grupo de cotización de su categoría profesional.
    3. La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada por cada una de ellas de forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas, se tomará la de cuantía superior.

  2. Base para contingencias profesionales

    1. El límite máximo de la base de cotización se distribuirá entre todas las empresas en la misma proporción que resulte para las contingencias comunes.
    2. El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y se aplicará de forma análoga a la señalada para el límite máximo.
    3. La base de cotización será para cada empresa la que resulte según las retribuciones computables.

Los prorrateos indicados en A y B se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados o, en su caso, de oficio, por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, con la salvedad relativa a lo previsto en el siguiente párrafo. La distribución así determinada tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de periodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.

Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, de oficio o a instancia del trabajador o empresario afectados, podrán rectificar la distribución entre las distintas empresas, efectuada conforme a las reglas A y B, cuando, de acuerdo con dicha distribución, se produzcan desviaciones en las bases de cotización resultantes.

5.04 TIPOS DE COTIZACIÓN

¿Qué es el tipo de cotización?

El tipo de cotización es un porcentaje que se aplica sobre la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar en la Seguridad Social.

El tipo de cotización tiene carácter único para todo el ámbito de protección del Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

5.04.01 Tipo de cotización para contingencias comunes (ver caso práctico)

TIPOS DE COTIZACIÓN PARA 2024

Contingencias

Empresa

Trabajadores

Total

Comunes

23,60

4,70

28,30

Horas Extraordinarias Fuerza Mayor (*)

12,00

2,00

14,00

Resto Horas Extraordinarias (*)

23,60

4,70

28,30

(*) La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

  • Exoneración en la cotización por contingencias comunes (salvo IT derivada de dichas contingencias), desempleo, fondo garantía salarial y formación profesional, prevista en el art. 152 de la Ley General de la Seguridad Social:

    -aplicable a trabajadores por cuenta ajena o a socios trabajadores o de trabajo de cooperativas, que continúen trabajando tras haber alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

    -Tipo de cotización aplicable durante el año 2024 por IT por contingencias comunes: 1,55 por 100 (1,30 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).

  • Los contratos de duración determinada por tiempo inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional a cargo del empresario que se abonará a su finalización, y que durante el año 2024 tendrá un importe de 29,74€. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.

Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI):

Desde 1 de enero de 2023 se aplica el incremento por el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para el cálculo de las cotizaciones. Para 2024 consiste en un 0,7 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento va a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.


5.04.02 Tipo de cotización para el desempleo

Los tipos de cotización en 2024 son los siguientes:

Desempleo

Empresa

Trabajadores

Total

Tipo general

5,50

1,55

7,05

Contrato de duración determinada a tiempo completo

6,70

1,60

8,30

Contrato de duración determinada a tiempo parcial

6,70

1,60

8,30


5.04.03 Tipo de cotización para el Fondo de Garantía Salarial

En 2024 los tipos para FOGASA son los siguientes:

Empresa

Trabajadores

Total

Fogasa

0,20

0,20


5.04.04 Tipo de cotización para formación profesional

En 2024 los tipos son los siguientes:

Empresa

Trabajadores

Total

Formación profesional

0,60

0,10

0,70

Las cuotas de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional se liquidarán e ingresarán por las empresas conjuntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma y plazo que éstas.


5.04.05 Topes de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP)


TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 2024

MÁXIMO

MÍNIMO

4.720,50

1.260,00

Para los riesgos profesionales de accidente de trabajo y enfermedad profesional se cotiza mediante primas, que varían según la actividad y en función de la peligrosidad del trabajo. Dichas primas son a cargo exclusivo de la empresa.

Para cada epígrafe se separa el porcentaje a cotizar por incapacidad temporal (IT) y por incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS), formándose dos tipos que se suman para hallar el tipo total.

Pueden establecerse primas adicionales por riesgo de enfermedad profesional en razón de la peligrosidad de la industria o trabajo y a la eficacia de los medios de prevención empleados.

Podrán reducirse las primas hasta un 10% para las empresas que se distingan por emplear medios de prevención eficaces y podrán aumentarse entre un 10% y un 20% para aquéllas que incumplan las obligaciones de seguridad e higiene.

Cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena o la situación en la que éste se halle, se correspondan con alguna de las enumeradas en el cuadro siguiente, el tipo de cotización será el previsto en dicho cuadro para la ocupación o situación de que se trate, aunque ésta sea distinta de la que corresponda en razón de la actividad de la empresa.

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades:

 

IT

IMS

TOTAL

    A. Personal en trabajo exclusivo de oficina.

    B. Representantes de comercio.

    D. Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general.

    F. Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.

    G. Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.

    H. Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.

    0,80

    1,00

    3,35

     

    3,35

    2,10

     

    1,40

    0,70

    1,00

    3,35

     

    3,35

    1,50

     

    2,20

    1,50

    2,00

    6,70

     

    6,70

    3,60

     

    3,60

En los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con la obligación de cotización, como riesgo durante el embarazo o maternidad entre otros, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica, ya sea el que se determine en la tabla de primas o en el cuadro de tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades.

La cotización de las empresas a la Seguridad Social para la cobertura de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP), en las distintas actividades económicas, se llevará a cabo mediante la aplicación de la siguiente tabla:

Tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

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