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Aula de estudio: Curso Superior de Nóminas y Seguros Sociales

Módulo 1: La Nómina
U.D. 5: La base de cotización, tipos y cuota
Sección: 1

5.01 LA BASE DE COTIZACIÓN: CONTINGENCIAS PROTEGIDAS

    A) Contingencias comunes (ver caso práctico)

    La cotización por este concepto está destinada a cubrir todas las situaciones incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social que se deriven de una enfermedad común o de un accidente no laboral: incapacidad temporal, incapacidad permanente, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, jubilación, muerte y supervivencia y asistencia sanitaria. También atiende la cobertura de las situaciones de maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, preadoptivo y permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten y, asimismo, la protección familiar.

    B) Contingencias profesionales

    La cotización por esta clase de contingencias pretende cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se produzcan con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena. También tienen la consideración de contingencia profesional los períodos de descanso que se disfruten como consecuencia una situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

    Hay que distinguir entre:

    • Cuotas por IT (incapacidad temporal): destinadas a la cobertura de este riesgo específico.
    • Cuotas por IMS (incapacidad permanente, muerte y supervivencia): que se destinan a la cobertura de todas las contingencias protegidas distintas de la IT.

    C) Desempleo

    La cotización por desempleo se destina a la cobertura de este riesgo específico. Aunque se trata de una prestación de la Seguridad Social, su gestión se lleva a cabo a través del Servicio Publico de Empleo Estatal (SPEE).

    D) Fondo Garantía Salarial

    La cotización, en este caso, se destina a garantizar los salarios, indemnizaciones y salarios de tramitación que las empresas no abonen a sus trabajadores, con independencia de la propia responsabilidad empresarial.

    E) Formación profesional

    Las cuotas están destinadas a fines formativos, de reciclaje, recalificación y reclasificación profesionales, es decir, a mejorar la cualificación de los trabajadores, su adaptación a las nuevas tecnologías, etc.

    F) Cotización adicional por horas extraordinarias

    Con el objetivo de penalizar su realización, las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional. Esta cotización será distinta en función de si su realización responde a razones de fuerza mayor o a situaciones que no tengan esta consideración.

    Su recaudación se destina a incrementar los recursos generales de la Seguridad Social y no es computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

5.02 LA BASE DE COTIZACIÓN: CONCEPTO

IMPORTANTE:

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen general, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualesquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Se considera remuneración la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie, que retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo. A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aún cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.

5.02.01 Conceptos computables

El Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, modifica y limita de forma drástica los importes que están exentos de inclusión en la base de cotización. De este modo, los conceptos exentos de cotizar pasan a ser residuales y muy concretos.

En un afán de control por parte de la administración, en fecha 20 de diciembre de 2013 se publica el Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que estipula en su disposición final tercera (que viene a modificar el Apartado 3 del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social):

“Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la seguridad social y aunque resulten de aplicación bases únicas”.

La remuneración o retribución total podrá incluir los siguientes conceptos:

  1. Salario base o parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, en la cuantía establecida por disposición legal, convenio colectivo o contrato individual.
  2.  

  3. Los complementos salariales en cualquiera de sus modalidades:
  4. Personales → antigüedad, aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no se haya tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base.

    De puesto de trabajo → incrementos por penosidad, toxicidad, peligrosidad, suciedad, máquinas, vuelo, navegación, embarque, turnos trabajos nocturnos, o cualquier otro que perciba el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional.

    Por calidad o cantidad de trabajo → primas o incentivos, asistencia o asiduidad, horas extraordinarias, horas complementarias o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de una mejora en la calidad o un mayor cantidad de trabajo.

    De vencimiento periódico superior al mes → gratificaciones extraordinarias, participación en beneficios, y cualquier otro que convencionalmente pueda otorgarse en función de la situación y resultados de la empresa.

    En especie → vivienda, automóvil, manutención, hospedaje, viajes, préstamos de bajo interés, planes de pensiones, y cualesquiera otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base. Su valoración económica se realizará siguiendo los criterios que, a efectos fiscales, establece la Ley del IRPF. Los criterios de valoración del importe computable en la base de cotización son:

      1- Uso de la vivienda:

      • El 10% del valor catastral de la vivienda.
      • El 5% sobre el valor catastral si éste está revisado.
      • El 5% sobre el 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, si carece de valor catastral.

      La retribución así determinada no puede exceder del 10% de las restantes contraprestaciones que reciba el trabajador.

      2- Vehículos:

      • Entrega: coste de la adquisición, incluidos tributos.
      • Uso: el 20% del coste de adquisición y tributos o, cuando no sea propiedad del pagador, el 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
      • Entrega tras previo uso: porcentaje que reste por amortizar a razón del 20% anual.

      3- Préstamo con interés inferior al legal del dinero: diferencia entre uno y otro.

      4- Manutención, hospedaje, viaje de turismo y similares: coste para el empleador, incluidos los tributos.

      5- Gastos de estudio del trabajador: coste para el pagador, incluidos los tributos.

      6- Derechos de fundadores de sociedades: porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la sociedad. Se incluirá en la base de cotización a la seguridad social como mínimo el 35% del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.

      7- Quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo, por el importe íntegro.

      8- Percepciones por matrimonio, por el importe íntegro.

      9- Donaciones promocionales, por el importe íntegro.

      10- Plus de transporte y distancia, por el importe íntegro.

      11- Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal, incluyendo planes de pensiones y sistemas alternativos, por el importe íntegro.

      12- Asignaciones asistenciales:


      • Entregas gratuitas o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo: importe íntegro.
      • Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En este caso serán exentas.
      • Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social: el importe íntegro.
      • Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado: el importe íntegro.
      • Primas de contrato de seguro de Accidente de Trabajo o responsabilidad civil del trabajador: el importe íntegro.
      • Primas de contrato de seguro para la enfermedad común del trabajador (más cónyuge y descendientes): el importe íntegro.
      • Prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al precio normal del mercado: el importe íntegro.

      13- Gastos de manutención y estancia (dietas):

      • Gastos de estancia: se incluirá en la base de cotización el exceso del importe justificado.
      • Gastos de manutención:
        • - Si pernocta en España, se incluirá en la base de cotización el exceso de 53,34 euros/día.

          - Si pernocta fuera de España, se incluirá en la base de cotización el exceso de 91,35 euros/día.

          - Si no pernocta y el trabajo se realiza en España, se incluirá en la base de cotización el exceso de 26,67 euros/día.

          - Si no pernocta y el trabajo se realiza fuera de España, se incluirá en la base de cotización el exceso de 48,08 euros/día.

      14- Los gastos de locomoción cuyos importes no estén justificados. Si son justificados, estarán exentos de la base de cotización los importes que no superen los 0,19 euros/km recorrido, más gastos de peaje y aparcamiento.

      15- Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones. La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable.

      16- Indemnizaciones por despido o cese. Estará incluido en la base de cotización el exceso de la cuantía estipulada en el Estatuto de los Trabajadores.

      17- En general, cualquier concepto retribuido abonado por la empresa y que no conste como exento expresamente.


    Conceptos incluidos en la base de cotización: ver tabla


5.02.02 Conceptos no computables

No se computan en la base de cotización los siguientes conceptos:

  1. Gastos de manutención, en los siguientes importes:
    • Si pernocta en España, hasta un importe de 53,34 euros/día.
    • Si pernocta fuera de España, hasta un importe 91,35 euros/día.
    • Si no pernocta y el trabajo se realiza en España, hasta un importe de 26,67 euros/día.
    • Si no pernocta y el trabajo se realiza fuera de España, hasta un importe de 48,08 euros/día.

  2. Los gastos de locomoción en los siguientes importes:
    • Uso transporte público → importe que se justifique.
    • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más gastos de peaje y aparcamiento justificados.

  3. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses: la cantidad prevista en norma sectorial o convenio aplicable.
  4. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el ET, en su normativa de desarrollo o bien en la normativa reguladora de la ejecución de sentencia, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

  5. Las prestaciones de la Seguridad Social.

  6. Las mejoras de la Seguridad Social por Incapacidad Temporal.
  7. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y sin perjuicio de su cotización adicional.
  8. Las cantidades percibidas por los trabajadores que excedan de la base máxima establecida para cada grupo de cotización en las contingencias comunes y las que excedan del tope máximo de cotización a la Seguridad Social en la cotización por contingencias profesionales y otras contingencias.
    Conceptos excluidos de la base de cotización: ver tabla

5.02.03 Nulidad de pacto

IMPORTANTE:

Todo pacto, individual o colectivo, que pretenda alterar las bases de cotización, incluyendo algún concepto no computable o excluyéndolo cuando lo es, será nulo.

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