Variaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor
Añadido
1-Introducción
En septiembre de
2008 se presentó ante el Parlamento un Proyecto de Ley que, entre otras
medidas, modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido con la finalidad de
adaptar las disposiciones comunitarias concernientes al citado tributo.
Actualmente se encuentra en estado de tramitación, a la espera de ser aprobado
por la cámara.
En principio,
las modificaciones expuestas serán aplicables a los períodos impositivos
iniciados a partir de 1 de Diciembre de 2008.
2-Miscelánea
2.1.- Hecho imponible y sujeto pasivo en sociedades mercantiles (art.4.2 y 5.1).
Tal y como se ha expuesto, el nombrado anteproyecto de ley adapta la jurisprudencia
comunitaria a nuestro ordenamiento, como ya venía haciendo la DGT mediante su
doctrina. Así pues, ya no se considera hecho imponible del Impuesto las
entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades
mercantiles sino, solamente, cuando éstas tengan la condición de empresarios o
profesionales. Salvo prueba en contrario, se presume la condición de empresario
o profesional para las sociedades mercantiles.
2.2.-
Exenciones en operaciones interiores (art.20).
Se suprime lo
dispuesto en el apartado c) del artículo 20.Uno.6, relativo al requisito de
reconocimiento previo de la exención de servicios prestados a miembros de
uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas por personas que
ejercen esencialmente una actividad exenta.
Se suprime lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 20.Uno.12, relativo al requisito
previo de reconocimiento de la exención, en operaciones efectuadas directamente
a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos sin fines
lucrativos, como los Colegios Profesionales.
En cuanto al artículo
20.Tres., relativo a entidades o establecimientos de carácter social, se
elimina el requisito de reconocimiento previo obligatorio por parte de la
Administración, pudiéndose aplicar la exención desde el momento en que se
cumple con los requisitos.
2.3.-
Supuestos de no sujeción en la venta de negocios corrientes (art.7.1.).
Estará no
sujeta la transmisión de unidades económicas autónomas capaces de desarrollar
una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, desligándose
esta calificación de la que tenga la transmisión en otros tributos.
No obstante,
se exceptúa la no sujeción en los siguientes casos:
Cuando el adquirente sea sujeto pasivo en el ejercicio de la actividad sin derecho a la deducción
total del Impuesto.
Las transmisiones
efectuadas por los arrendadores de bienes cuando tengan por objeto la mera
cesión de bienes (es decir, cuando no se acompaña una estructura organizativa),
tal y como ya apuntaban algunas consultas recientes de la DGT.<
Las transmisiones
efectuadas por urbanizadores o promotores de edificaciones que realicen
ocasionalmente estas actividades.
Asimismo, se
aclara la irrelevancia de que el adquirente desarrolle la misma actividad u
otra diferente, aunque debe mantener afecto lo adquirido. Si con posterioridad
desafecta los bienes transmitidos, quedarán sujetos.
Finalmente,
cabe decir que la citada no sujeción en las transmisiones, es perfectamente
compatible con la exención por segundas entregas de edificaciones. En ese
sentido, será una operación sujeta y exenta, a pesar de poder renunciar a la
exención.
2.4.
Cambios en el sistema de devoluciones de IVA.
Hasta el
momento, el sistema general de devolución de IVA responde a las solicitudes de
final de año. A partir de ahora, se añade una nueva opción que permitirá
solicitar la devolución mensual de IVA y, en consonancia, la correspondiente
liquidación mensual incluso cuando el resultado sea a ingresar. Cualquier
contribuyente o grupo de entidad podrá acogerse a este nuevo sistema.
A sus
efectos, la Administración podrá exigir la presentación de las garantías que
procedan dentro de un plazo señalado.
Por lo que
refiere a este cambio en el sistema de devoluciones de IVA, entrará en vigor a
partir de 1 de Enero de 2009.
En
conclusión, el presente proyecto de ley, a la espera de su consolidación,
pretende dotar de plenitud legislativa tanto a la jurisprudencia europea como a
las consultas de la Dirección General de Tributos más avanzadas.