e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.427082 (01/11/2008)

Variaciones en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido

1-Introducción

En septiembre de 2008 se presentó ante el Parlamento un Proyecto de Ley que, entre otras medidas, modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido con la finalidad de adaptar las disposiciones comunitarias concernientes al citado tributo. Actualmente se encuentra en estado de tramitación, a la espera de ser aprobado por la cámara.

En principio, las modificaciones expuestas serán aplicables a los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de Diciembre de 2008.

2-Miscelánea

2.1.- Hecho imponible y sujeto pasivo en sociedades mercantiles (art.4.2 y 5.1).

Tal y como se ha expuesto, el nombrado anteproyecto de ley adapta la jurisprudencia comunitaria a nuestro ordenamiento, como ya venía haciendo la DGT mediante su doctrina. Así pues, ya no se considera hecho imponible del Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles sino, solamente, cuando éstas tengan la condición de empresarios o profesionales. Salvo prueba en contrario, se presume la condición de empresario o profesional para las sociedades mercantiles.

2.2.- Exenciones en operaciones interiores (art.20).

Se suprime lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.Uno.6, relativo al requisito de reconocimiento previo de la exención de servicios prestados a miembros de uniones, agrupaciones o entidades autónomas constituidas por personas que ejercen esencialmente una actividad exenta.

Se suprime lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20.Uno.12, relativo al requisito previo de reconocimiento de la exención, en operaciones efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos sin fines lucrativos, como los Colegios Profesionales.

En cuanto al artículo 20.Tres., relativo a entidades o establecimientos de carácter social, se elimina el requisito de reconocimiento previo obligatorio por parte de la Administración, pudiéndose aplicar la exención desde el momento en que se cumple con los requisitos.

2.3.- Supuestos de no sujeción en la venta de negocios corrientes (art.7.1.).

Estará no sujeta la transmisión de unidades económicas autónomas capaces de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, desligándose esta calificación de la que tenga la transmisión en otros tributos.

No obstante, se exceptúa la no sujeción en los siguientes casos:

Cuando el adquirente sea sujeto pasivo en el ejercicio de la actividad sin derecho a la deducción total del Impuesto.

Las transmisiones efectuadas por los arrendadores de bienes cuando tengan por objeto la mera cesión de bienes (es decir, cuando no se acompaña una estructura organizativa), tal y como ya apuntaban algunas consultas recientes de la DGT.<

Las transmisiones efectuadas por urbanizadores o promotores de edificaciones que realicen ocasionalmente estas actividades.

Asimismo, se aclara la irrelevancia de que el adquirente desarrolle la misma actividad u otra diferente, aunque debe mantener afecto lo adquirido. Si con posterioridad desafecta los bienes transmitidos, quedarán sujetos.

Finalmente, cabe decir que la citada no sujeción en las transmisiones, es perfectamente compatible con la exención por segundas entregas de edificaciones. En ese sentido, será una operación sujeta y exenta, a pesar de poder renunciar a la exención.

2.4. Cambios en el sistema de devoluciones de IVA.

Hasta el momento, el sistema general de devolución de IVA responde a las solicitudes de final de año. A partir de ahora, se añade una nueva opción que permitirá solicitar la devolución mensual de IVA y, en consonancia, la correspondiente liquidación mensual incluso cuando el resultado sea a ingresar. Cualquier contribuyente o grupo de entidad podrá acogerse a este nuevo sistema.

A sus efectos, la Administración podrá exigir la presentación de las garantías que procedan dentro de un plazo señalado.

Por lo que refiere a este cambio en el sistema de devoluciones de IVA, entrará en vigor a partir de 1 de Enero de 2009.

En conclusión, el presente proyecto de ley, a la espera de su consolidación, pretende dotar de plenitud legislativa tanto a la jurisprudencia europea como a las consultas de la Dirección General de Tributos más avanzadas.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.