Uso del correo electronico en la empresa
1.- Introducción
La introducción de nuevas formas de comunicación y transmisión
de información en el ámbito empresarial ha provocado transformaciones
rápidas y profundas en las relaciones personales y laborales, de las
que se han derivado innumerables ventajas para organizaciones y empresas.
Como ejemplos podemos citar las siguientes:
- La utilización de Internet en las empresas garantiza el acceso
a multitud de información en un espacio pequeño de tiempo.
Se puede tener conocimiento instantáneo de hechos relevantes para
cualquier empresa desde cualquier lugar del mundo.
- El uso del correo electrónico permite un ahorro en gastos de material
de oficina y envíos para las empresas, pudiendo invertir en otras
áreas, como por ejemplo, la formación de los empleados.
- Además el correo electrónico permite el acceso instantáneo
y simultáneo de muchos destinatarios a la misma información
lo que provoca la celeridad de los procesos y procedimientos.
No obstante, estos acontecimientos también han provocado la multiplicación
de reclamaciones y controversias entre trabajadores, empresarios y sindicatos,
al producirse en el uso de estas tecnologías la concurrencia y el solapamiento
de derechos e intereses enfrentados de las distintas partes. Este problema
se agudiza por la ausencia de legislación específica en el tema,
lo que obliga a someter la mayoría de las controversias a la autoridad
judicial produciendo un incremento de la casuística.
Se trata de analizar en el presente artículo los principales problemas
que surgen con el uso del correo electrónico en el ámbito de
las empresas y las distintas soluciones que se han venido dando, que aunque
insuficientes, proporcionan datos sobre las tendencias y decisiones judiciales
que esperamos en algún momento se materialicen en una legislación
reguladora de la materia.
2.- Uso del correo electrónico para actividades
sindicales
La representación de los trabajadores en los centros de trabajo se
realiza a través de dos medios:
- Representación unitaria o electiva: Constituida por los delegados
de personal y comités de empresa.
- Representación Sindical: Compuesta por los delegados
sindicales y las secciones sindicales.
La actividad sindical encuentra su marco jurídico fundamental en los
siguientes preceptos:
- Art. 28 de la Constitución
Española que recoge el Derecho a la Libertad Sindical.
- En desarrollo de este precepto constitucional se promulgó La Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el Estatuto
se recogen normas de composición y funcionamiento de las representaciones
de los trabajadores, además de otras referidas a derechos y obligaciones
de los mismos.
- Además son importantes los convenios colectivos aplicables a cada
ámbito en particular.
La Libertad Sindical engloba una serie de derechos como es el de fundar sindicatos,
el de autoorganización, federación y el ejercicio de la actividad
sindical.
Como instrumento de especial importancia para el ejercicio de la actividad
sindical se encuentra la transmisión de información a los
trabajadores de la empresa. El ejercicio legítimo de este derecho
está sometido a unos requisitos orientados a no perturbar el desempeño
habitual de trabajo por parte de los trabajadores, exigiéndose:
- Que se desarrolle fuera de las horas de trabajo.
- Que no perturbe la actividad normal de la empresa, aunque se realice en
sus locales.
En la actualidad, se está convirtiendo en una práctica habitual
para los sindicatos, transmitir información de interés sindical
a trabajadores mediante el uso de e-mail o correo electrónico, a través
del servidor de la empresa. Es indudable que igual que el uso del correo electrónico
tiene innumerables ventajas para las empresas, también lo tienen para
las organizaciones representativas de los trabajadores (reducción de
gastos en material, celeridad en la transmisión de la información
y en su recepción..)
Esta utilización del correo electrónico en el marco de la
empresa para actividades sindicales, ha provocado conflictos entre sindicatos
y empresarios, que en ocasiones han tenido que ser resueltos por el órgano
judicial competente.
Como ejemplo significativo
se puede citar la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
de 6 de febrero de 2001.
Por tanto cabe deducir el derecho a la utilización del correo electrónico
siempre que no se haga un uso abusivo
del mismo que pueda entorpecer el funcionamiento y desarrollo normal de la
actividad de la empresa.
3.- Uso del correo electrónico por
los trabajadores
Se trata de examinar supuestos de utilización de correo electrónico
por los trabajadores para uso privado y sus consecuencias y efectos en la
relación laboral, así como los límites a la facultad
de control de dichas actuaciones por parte de los empresarios dentro del poder
de dirección y organización de éstos últimos.
En este tema se vuelve a detectar ausencia de normativa aplicable a los
múltiples casos que se están generando en los últimos
años, lo que provoca inseguridad jurídica a la hora de determinar
los efectos que el uso privado del correo electrónico pueden ocasionar
al trabajador. El Derecho no es capaz de reaccionar con la misma rapidez con
que van apareciendo nuevas situaciones provocadas por la introducción
de las nuevas tecnologías y su aplicación al trabajo, lo que
ha producido constantes manifestaciones y declaraciones de diversos ámbitos
sociales para provocar la reacción del legislador y la consecuente
elaboración de una normativa referida al tema. Es absolutamente necesaria
la regulación normativa de la materia ya que los problemas que se generan
en las relaciones laborales suelen derivarse de la colisión de los
derechos fundamentales de los trabajadores y los derechos reconocidos también
constitucional y legalmente de los empleadores.
Advertir al lector que no se pretende, con el presente artículo, dar
una solución válida para los supuestos que se puedan dar en
relación a la materia que nos ocupa, sino plantear hipótesis
e interrogantes paralelamente al examen de los derechos e intereses en juego.
Por tanto para abordar el uso del correo electrónico para uso privado
por parte de los trabajadores se deben, en todo caso, analizar los siguientes
puntos.
- Derechos de los trabajadores.
- Ámbito y límites
del poder de dirección de los empresarios.
- Consecuencias del uso del e-mail.
Sanciones y despido.
Empezaremos estudiando el tema desde la perspectiva del poder de dirección
y organización del empresario y su incidencia en los derechos básicos
de los trabajadores. El artículo 5 c) del Estatuto de los Trabajadores
establece como uno de los deberes básicos de los Trabajadores cumplir
las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas. Relacionado con este precepto se encuentra el
art. 20 del mismo cuerpo legal que en sus números 1 y 2 determina:
"1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo
convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste
delegue.2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida
en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración
en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos
y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular
de sus facultades de dirección y en su defecto por los usos y costumbres.
En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus
prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.".
De estos artículos podemos extraer dos notas importantes:
- Las facultades directivas del empresario derivan de la relación
de dependencia que ligan al trabajador con el empresario desde el inicio
de la relación laboral. De esta forma está obligado a realizar
la prestación laboral según las órdenes y directrices
del empleador. Además para la ejecución de la prestación
laboral el empresario, dentro de su ámbito de organización,
pone a disposición del trabajador unos útiles y herramientas
de trabajo. En este sentido, en relación al tema que nos ocupa, se
debe indicar que la titularidad de los equipos informáticos, el hardware
y el software, corresponden al empresario, que realiza unas inversiones
determinadas encaminadas a mejorar la productividad de la empresa. Además
soporta unos gastos de servidor y conexión a Internet, todo ello
dirigido a ser utilizado por los trabajadores en el desempeño habitual
de su trabajo. Todo esto convierte al empresario en garante para la protección
del patrimonio empresarial.
- En este sentido se debe afirmar que el trabajador, debe utilizar el correo
electrónico, con una finalidad productiva y laboral, siendo en principio
sancionable su uso extraproductivo. No obstante, no se puede ignorar las
dimensiones que en los últimos años ha alcanzado el e-mail,
teniendo una doble dimensión de instrumento productivo y de comunicación
entre las personas, no sólo en ámbitos laborales sino también
personales. Es lo que se ha venido definiendo como "domicilio informático"
EL apartado 3. del citado artículo 20 concretiza las facultades de
dirección en el siguiente sentido: " El empresario podrá
adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control
para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración
debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los
trabajadores disminuidos en su caso". Esta facultad no puede ser
utilizada por los empleadores de forma desmesurada y arbitraria ya que, en
terrenos como el de las telecomunicaciones o el de las nuevas tecnologías
puede colisionar con el derecho fundamental al secreto
de las comunicaciones recogido en el artículo 18.3 de la Constitución.
En todo caso en los posibles controles y registros que efectúe el
empresario deberá respetar lo preceptuado en el artículo 18
del Estatuto de los Trabajadores que determina como límites básicos
los siguientes:
- Que los registros o controles sean necesarios para la protección
del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la
empresa. El uso de correo electrónico para uso privado puede suponer
un coste para la empresa en determinados supuestos como por ejemplo si colapsa
de mensajes el servidor de la empresa, si desatiende sus deberes laborales...si
bien dicho coste normalmente es bastante bajo.
- Estos registros se deben realizar dentro del centro de trabajo y en horas
de trabajo.
- Habrá de contar con la presencia de un representante de los trabajadores
o de otro trabajador, si ello es posible.
- Habrá de respetar la dignidad e intimidad del trabajador, ya que
constituyen derechos básicos de los trabajadores en su relación
laboral recogidos entre otros en el artículo 4.2 e) del Estatuto
de los Trabajadores.
- En muchos casos, si afecta al derecho de las comunicaciones de los trabajadores,
se requiere autorización judicial.
Los derechos fundamentales que entran en juego, y se pueden ver afectados,
cuando el empresario ejercita su facultad de control son los recogidos en
el art. 18 de la Constitución Española, en concreto:
- Art. 18.1 CE." Se garantiza
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen ".
- Art. 18.3 CE Donde se garantiza
constitucionalmente el secreto de las comunicaciones. El control y registro
que realiza el empresario en el equipo informático de un trabajador,
examinando contenido y números de e-mails mandados y recibidos por
éste, incide o puede incidir en el ejercicio legítimo de este
derecho.
Doctrina sentada por la jurisprudencia es que los derechos fundamentales
acompañan a las personas en todas las facetas de su vida y en especial
en sus relaciones laborales. Pero a partir de esta premisa y poniendo en una
balanza los derechos e intereses en juego el Tribunal
Constitucional ha venido declarando :
- " El contrato de trabajo no puede considerarse como un título
legitimador de recortes en el ejercicio de los derechos fundamentales que
incumben al trabajador como ciudadano, que no pierde su condición
de tal por insertarse en el ámbito de una organización privada
Pero partiendo de este principio no puede desconocerse tampoco que la inserción
en la organización ajena modula aquellos derechos, en la medida estrictamente
imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad
productiva, reflejo a su vez, de derechos que han recibido consagración
en el texto de nuestra norma fundamental (art. 33 y 38)".
- No obstante, el mismo Tribunal Constitucional, ha determinado en STC 98/2000
la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador sobre las facultades
empresariales ad hoc.
Las decisiones judiciales que se están dando en España referidas
a la materia, son diversas, conteniendo fallos en muchos casos encontrados
entre sí. Podemos distinguir dos líneas de argumentación
diferenciadas:
- Un sector para el que el derecho al secreto de las comunicaciones, garantizado
constitucionalmente, prevalece sobre cualquier otro. De tal forma que cualquier
control, auditoría o registro en la dirección electrónica
o archivos del trabajador supone una vulneración de los derechos
y libertades garantizados constitucionalmente.
- Otros que ponen el acento en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores,
en el que se autoriza al empresario para adoptar las medidas que estime
necesarias de vigilancia y control que verifiquen el cumplimiento de las
obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores. Además refuerzan
dicho argumento exponiendo el hecho de la titularidad y propiedad del material
informático que ha sido adquirido a cargo del empresario con la finalidad
de aumentar y mejorar la productividad de la empresa y no con fines particulares.
De esta forma los órganos judiciales, sopesando los límites
expuestos, van determinando supuestos en los que se da validez a los registros
realizados por el empresario, apareciendo recientemente sentencias
en las que se permite el control de las comunicaciones informáticas
por parte de los órganos directivos; en algunos supuestos , estos controles
se han realizado a través de auditorías informáticas
de las que tenían conocimiento los propios trabajadores afectados.
Por el contrario en otros casos, como el resuelto recientemente por el Juzgado
de lo Social número 32 de Barcelona, el juez declaró improcedente
el despido de una trabajadora a quien la empresa había controlado y
espiado su correo electrónico, utilizando tanto el uso abusivo de los
mismos como su contenido como único argumento contra ella y que justificara
el despido. Esta sentencia califica de "intromisión desproporcionada"
el registro de sus e-mails al no existir causa justificada para ello y no
existir orden judicial para ello.
Precisamente el pasado 4 de noviembre de 2002 el Sindicato Comisiones Obreras
(CCOO) y la Asociación de Internautas (AI) pedían públicamente
una reforma en el Estatuto de los Trabajadores para que se incluya la autorización
judicial como requisito previo e imprescindible para que una empresa pueda
intervenir el correo electrónico de un trabajador , evitando así
que todos los problemas relacionados con el control de e-mails por los empresarios
tengan que ser resueltos "a posteriori" por los Jueces y Tribunales.
Por último, y aunque ya se han adelantado, es importante en su caso
determinar las consecuencias que tiene para el trabajador el uso para fines
privados del correo electrónico, centrándonos en un tema que
nos parece de especial trascendencia: ¿Puede ser el uso privado
de correo electrónico en la empresa motivo de despido? ¿Qué
modalidad de extinción contractual podría ser alegada por el
empresario?
En cuanto a la posibilidad de despedir a un trabajador por utilizar el correo
de la empresa con fines particulares, son varios los pronunciamientos judiciales
que lo han aceptado como causa de despido, lo que hace previsible que en un
futuro sea habitual que los empresarios aleguen dicha causa para extinguir
relaciones laborales. Como ejemplo significativo se puede citar la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de noviembre de
2000. En esta Sentencia se declaraba la procedencia del despido apoyando su
argumentación jurídica en el hecho de " ... haber utilizado
el trabajador los medios informáticos con que cuenta la empresa, en
gran número de ocasiones, para fines ajenos a los laborales (contraviniendo,
así --con independencia de su concreto coste económico-temporal--
un deber básico que, además de inherente a «las reglas
de buena fe y diligencia» que han de presidir las relaciones de trabajo
--ex art. 5 a) ET-,..".
De esta forma, el despido disciplinario en estos casos, se ampara la mayoría
de las veces en el art.54.2.d)
del Estatuto de los Trabajadores que alude a la transgresión de la
buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
Esta causa de despido se ha matizado por la jurisprudencia de la siguiente
forma:
- se pueden englobar dentro del concepto de trasgresión de la buena
fe contractual a todas las violaciones de los deberes de conducta y cumplimiento
de la buena fe que el contrato de trabajo impone al trabajador (STS de 27
de octubre de 1982).
- La buena fe contractual supone obrar de acuerdo con las reglas naturales
y de rectitud conforme a los criterios morales y sociales Imperantes en
cada momento histórico (STS a mayo 1984).
- en todo caso habrá de valorarse la entidad del cargo de la persona
que cometió la falta y sus circunstancias personales (STS de 20 de
octubre de 1983).
- No se exige que el trabajador consiguiera un lucro personal ni es exigible
que tenga una determinada entidad el perjuicio sufrido por el empleador,
pues simplemente basta que el operario, con intención dolosa o culpable
y plena consciencia, quebrante de forma grave y relevante los deberes de
fidelidad implícitos en toda prestación de servicios, que
debe observar con celo y probidad para no defraudar los intereses de la
empresa y la confianza en él depositada (STS 16 mayo 1985).
No obstante, y como ya se ha indicado, esta doctrina jurisprudencial no es
nada pacífica, existiendo también fallos de juzgados
y tribunales en sentido contrario, calificando como improcedentes los despidos
basados en la utilización abusiva del correo electrónico en
la empresa, y que para acreditarlos se hayan tenido que efectuar intervenciones
en dichos correos.
De esta forma y a la vista de todo lo expuesto, podemos extraer las siguientes
conclusiones:
- Hacer hincapié en la necesidad de una normativa que regule la
materia, que evite la colisión de derechos que como hemos visto,
se suelen dar en los todos los supuestos.
- Es importante también , que las empresas adviertan la necesidad
de manifestar a los trabajadores la posibilidad o la prohibición
del uso privado de los medios de comunicación informáticos
puestos a su disposición, lo que evitará situaciones confusas.
Este extremo podría materializarse por medios de instrucciones u
órdenes del empresario de fácil acceso o conocimiento para
los trabajadores.