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Boletín Económico Financiero Ref.368758 (01/11/2005)

Unipersonalidad de las Sociedades

1. INTRODUCCIÓN

Desde que en el año 1995 se aprobó la Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden constituirse sociedades mercantiles por una sola persona. Son las llamadas Sociedades Unipersonales.

Antes de esta fecha sí existían Sociedades Unipersonales pero obedecían a una de estas dos circunstancias:

  1. Sociedades creadas por la Administración Pública.
  2. Sociedades constituidas por una pluralidad de personas y en las que, con el plazo del tiempo habían reunido en un mismo socio todas las acciones o participaciones de la sociedad.

La Sociedad Unipersonal no constituye una clase de sociedad distinta de las reconocidas hasta ahora en nuestro Ordenamiento Jurídico. Se trata, en realidad, de una situación de hecho en la que puede encontrarse la sociedad. No es una forma de ser, sino una forma de estar de la sociedad.

2.- DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD UNIPERSONAL Y EL EMPRESARIO INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA

Hay que señalar que la persona que ejercita el comercio de forma habitual en nombre propio tiene legalmente la condición de empresario. Ello significa que el régimen jurídico específico de los comerciantes, las obligaciones y facultades que comprende recaen sobre él personalmente. En el caso de la sociedad unipersonal, la condición de empresario recaerá sobre la sociedad, no sobre su socio único y, por tanto, las obligaciones y derechos correspondientes serán exigibles a la misma.

La diferencia fundamental, y la más importante, radica en el régimen de responsabilidad:

  • El empresario persona física responde personalmente con todo su patrimonio de las deudas que genere su actividad económica.
  • El socio, sin embargo, sólo tiene obligación de realizar las aportaciones correspondientes al capital social. Las deudas que genere la actividad de la sociedad deberán satisfacerse exclusivamente con el patrimonio de ésta, sin que el socio único arriesgue su patrimonio personal.

Otras diferencias a destacar:

  • ·Los costes de funcionamiento de la empresa son más elevados si se constituye la sociedad aunque, a cambio de la estructura que se crea con ella, resultarán más fáciles la posible división de la empresa o la incorporación de nuevos sujetos a la misma.
  • La inscripción en el Registro Mercantil es sólo obligatoria para las sociedades mercantiles. El empresario persona física podrá inscribirse voluntariamente.
  • La carga fiscal a la que se somete el beneficio empresarial es distinta para cada uno de ellos. Empresario persona física tributa por IRPF y el beneficio de la sociedad está gravado por el Impuesto sobre Sociedades.
  • 3.- REGIMEN LEGAL DE LA SOCIEDAD UNIPERSONAL

    La sociedad será anónima, de responsabilidad limitada o de nueva empresa y se encontrará en situación de unipersonalidad y, por tanto, le será aplicable la normativa propia de la sociedad elegida más las disposiciones específicas previstas para la situación de unipersonalidad.

    4.- "PUBLICIDAD COMERCIAL" DE LA UNIPERSONALIDAD

    Los terceros que contratan con una Sociedad Unipersonal, deben estar informados de que la Sociedad con la que se relacionan tiene un solo socio. La Ley ha previsto distintos mecanismos para que sea la propia sociedad unipersonal la que se presente como tal a los terceros.

    Los medios que se prevén son dos:

    1. Por un lado, la sociedad tiene la obligación de inscribir en el Registro Mercantil correspondiente la escritura pública donde se declare esa unipersonalidad.
    2. Y por otro, se impone una obligación de publicidad adicional a la que se ha llamado "publicidad comercial".

    5.- CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR EN EL REGISTRO MERCANTIL LA DECLARACIÓN DE UNIPERSONALIDAD SOBREVENIDA

    El legislador clasifica las sociedades unipersonales en dos grupos en función de que la sociedad unipersonal:

    1. exista desde el mismo momento de la constitución de la sociedad, o bien,
    2. partir de un momento posterior.

    En el primero caso, estaremos ante la unipersonalidad "originaria" y, en el segundo, ante la llamada unipersonalidad "sobrevenida".

    Para este último supuesto, dicha declaración de unipersonalidad puede inscribirse en cualquier momento pero se debe tener en cuenta que, si transcurren 6 meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esa circunstancia se hubiese hecho constar en el Registro Mercantil, el socio único pasará a responder personal, ilimitada y solidariamente de las deudas de la sociedad que se generen durante todo el período de unipersonalidad.

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