La Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el régimen fiscal de las Agrupaciones
y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial
Regional define en su articulado que tendrán la consideración
de Unión Temporal de Empresas,
el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado
o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio
o suministro. La UTE no tendrá personalidad jurídica.
Las Uniones Temporales de Empresas que cumplan las condiciones y los requisitos
exigidos en esta Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto
en la misma.
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6.
El nombre del Gerente y su domicilio.
7.
La
proporción o método para determinar la participación
de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados.
8.La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio
del común.
9.
El
criterio temporal de imputación de resultados.
10.Los demás pactos lícitos y condiciones especiales.
3. Requisitos para su inscripción
Los requisitos que son necesarios y que hay que enviar para solicitar
la inscripción en el registro del Ministerio de Economía
y Hacienda son los que vamos a enumerar seguidamente:
1. Copia de la Escritura de Constitución.
2. Fotocopia de la solicitud del código de Identificación Fiscal
(modelo 036 ó 037).
3. Fotocopia del impreso de autoliquidación del ITP y AJD (modelo 600).
4. Fotocopia del alta en el I.A.E. (7)
4. Duración de la UTE
La duración de la UTE no se especifica en la Ley en relación
a su tiempo mínimo de existencia,
sin embargo, la duración máxima es de 10 años. Si este
plazo se excede, se deberá solicitar al Ministerio de Economía
y Hacienda las prórrogas que sean necesarias, aceptándolas o denegándolas
según su criterio.
En el caso de denegación de la prórroga, el régimen fiscal
variará, pasando de la transparencia fiscal al régimen general
del Impuesto sobre Sociedades.
5. Organización
La única previsión legal es la relativa a la necesaria
existencia de un gerente único
,
con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros de UTE, quien ejercitará
los derechos y contraerá las obligaciones correspondientes, haciendo
constar su condición en cuantos actos y contratos suscriba en nombre
de la UTE. Junto a la figura
del gerente único, la estructura organizativa interna se completa normalmente
con otros órganos:
-Junta
de empresarios.
-Comité
de gerencia.
-Jefatura
de la obra.
6. Régimen fiscal de la UTE
Como hemos apuntado, el régimen fiscal de las UTE es el de
transparencia fiscal, siendo sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
Esto significa que, las Bases Imponibles que resulten de la UTE, tanto positivas,
como negativas, se imputarán a los partícipes de la misma en la
proporción de participación que figure en los estatutos sociales,
o en su defecto, en la aportación efectuada al Fondo Operativo al comenzar
las operaciones. La imputación de la base resultante se hará en
la Base Imponible de la sociedad partícipe en la declaración personal
del Impuesto sobre Sociedades.
Si la UTE tiene derecho a bonificaciones o deducciones en cuota, estas se imputarán
también en la Base Imponible de la empresa socio en la proporción
que venga determinada por los Estatutos Sociales de la UTE, tal y como se ha
visto para la integración de la base imponible.
La UTE puede disfrutar de este régimen de transparencia fiscal, siempre
que esté incluida en el registro especial que tiene el Ministerio de
Hacienda para este tipo de asociación de empresas. Es de reseñar
también que la actividad de las empresas que forman la UTE, no tiene
por qué coincidir con la actividad o servicio que vaya a desarrollar
esta última.
7. Responsabilidad frente a terceros
Los miembros de la UTE responden de forma solidaria e ilimitada
frente a terceros por los actos y operaciones realizados en beneficio del común.
8. Responsabilidad frente a la administración
tributaria
Las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán
solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria
por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de
las Personas Físicas o sobre Sociedades que la Unión venga obligada
a realizar, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer
a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice.
Idéntica responsabilidad existirá respecto a la cuota de Licencia
del Impuesto Industrial prevista en el artículo once y en general de
los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo.
9. Vigilancia de la administración
Las actividades y precisiones económicas serán objeto
de especial vigilancia por el Ministerio de Hacienda, para constatar si su actividad
se ha dedicado exclusivamente al cumplimiento del objeto para el que fueran
constituidas. El cumplimiento de esta función se realizará por
la Inspección Financiera Tributaria, sin perjuicio, y con independencia
de la aplicación por los Organismos o Tribunales correspondientes de
las medidas ordinarias o especiales establecidas o que se establezcan para evitar
actividades monopolísticas o prácticas restrictivas de la competencia.
Revista jurídica y financiera Ref.368725 (01/10/2005)
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