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Unión Temporal de Empresas

1. Concepto

La Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre el régimen fiscal de las Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional define en su articulado que tendrán la consideración de Unión Temporal de Empresas, el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. La UTE no tendrá personalidad jurídica.

Las Uniones Temporales de Empresas que cumplan las condiciones y los requisitos exigidos en esta Ley, podrán acogerse al régimen tributario previsto en la misma.

2. Características

Las Empresas miembros podrán ser personas físicas o jurídicas. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de una Unión serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, también podrán desarrollar o ejecutar obra y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.

. Las Uniones Temporales de Empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.     d. Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará constar:

1.La denominación o razón

2.El objeto de la Unión

3.La duración y la fecha.

4.El domicilio fiscal.

5.Las aportaciones.

     

6. El nombre del Gerente y su domicilio.

7. La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados.

8.La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común.

9. El criterio temporal de imputación de resultados.

10.Los demás pactos lícitos y condiciones especiales.

3. Requisitos para su inscripción

Los requisitos que son necesarios y que hay que enviar para solicitar la inscripción en el registro del Ministerio de Economía y Hacienda son los que vamos a enumerar seguidamente:

1. Copia de la Escritura de Constitución.

2. Fotocopia de la solicitud del código de Identificación Fiscal (modelo 036 ó 037).

3. Fotocopia del impreso de autoliquidación del ITP y AJD (modelo 600).

4. Fotocopia del alta en el I.A.E. (7)

4. Duración de la UTE

La duración de la UTE no se especifica en la Ley en relación a su tiempo mínimo de existencia, sin embargo, la duración máxima es de 10 años. Si este plazo se excede, se deberá solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda las prórrogas que sean necesarias, aceptándolas o denegándolas según su criterio.

En el caso de denegación de la prórroga, el régimen fiscal variará, pasando de la transparencia fiscal al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

5. Organización

La única previsión legal es la relativa a la necesaria existencia de un gerente único , con poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros de UTE, quien ejercitará los derechos y contraerá las obligaciones correspondientes, haciendo constar su condición en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la UTE. Junto a la figura del gerente único, la estructura organizativa interna se completa normalmente con otros órganos:

-Junta de empresarios.

-Comité de gerencia.

-Jefatura de la obra.

6. Régimen fiscal de la UTE

Como hemos apuntado, el régimen fiscal de las UTE es el de transparencia fiscal, siendo sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que, las Bases Imponibles que resulten de la UTE, tanto positivas, como negativas, se imputarán a los partícipes de la misma en la proporción de participación que figure en los estatutos sociales, o en su defecto, en la aportación efectuada al Fondo Operativo al comenzar las operaciones. La imputación de la base resultante se hará en la Base Imponible de la sociedad partícipe en la declaración personal del Impuesto sobre Sociedades.

Si la UTE tiene derecho a bonificaciones o deducciones en cuota, estas se imputarán también en la Base Imponible de la empresa socio en la proporción que venga determinada por los Estatutos Sociales de la UTE, tal y como se ha visto para la integración de la base imponible.

La UTE puede disfrutar de este régimen de transparencia fiscal, siempre que esté incluida en el registro especial que tiene el Ministerio de Hacienda para este tipo de asociación de empresas. Es de reseñar también que la actividad de las empresas que forman la UTE, no tiene por qué coincidir con la actividad o servicio que vaya a desarrollar esta última.

7. Responsabilidad frente a terceros

Los miembros de la UTE responden de forma solidaria e ilimitada frente a terceros por los actos y operaciones realizados en beneficio del común.

8. Responsabilidad frente a la administración tributaria

Las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que la Unión venga obligada a realizar, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice. Idéntica responsabilidad existirá respecto a la cuota de Licencia del Impuesto Industrial prevista en el artículo once y en general de los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo.

9. Vigilancia de la administración

Las actividades y precisiones económicas serán objeto de especial vigilancia por el Ministerio de Hacienda, para constatar si su actividad se ha dedicado exclusivamente al cumplimiento del objeto para el que fueran constituidas. El cumplimiento de esta función se realizará por la Inspección Financiera Tributaria, sin perjuicio, y con independencia de la aplicación por los Organismos o Tribunales correspondientes de las medidas ordinarias o especiales establecidas o que se establezcan para evitar actividades monopolísticas o prácticas restrictivas de la competencia.

Revista jurídica y financiera Ref.368725 (01/10/2005)
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