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Un vestuario inadecuado puede provocar un despido disciplinario

I.- INTRODUCCIÓN

La elección de la indumentaria del trabajador durante su jornada laboral puede quedar condicionada por las directrices del empresario, o a faltas de estas por los usos y costumbres socialmente aceptados. El vestuario que el trabajador decide llevar a su lugar de trabajo entra a priori dentro de su derecho a la intimidad y a la propia imagen, pero los Tribunales incluido el Constitucional han modulado ese derecho en el ámbito de las relaciones laborales.

En la jurisprudencia encontramos numerosos ejemplos de controversias que versan sobre el atuendo que el trabajador puede llevar en su puesto de trabajo, incluidos elementos estéticos tales como piercings, tatuajes, determinados cortes de pelo, etc.

Las resoluciones judiciales, en su gran mayoría, analizan las cuestiones respecto al puesto que ocupa el trabajador, distinguiendo entre trabajadores que prestan sus servicios de cara al público o los que no se encuentran en esta situación.

Las decisiones o restricciones empresariales en el ámbito de la imagen de los trabajadores, tienen un triple soporte jurídico, dependiendo de las circunstancias concurrentes de cada caso.

En primer lugar, la normativa de prevención de riesgos, obliga a los empresarios a entregar a sus trabajadores determinadas prendas de ropa con la finalidad de que los mismos ejecuten su prestación con plenas garantías para su seguridad y salud, y es en estos casos, en los que la libertad del trabajador a llevar otra indumentaria diferente que no cumpla las garantías de seguridad queda anulada, pudiendo el empresario sancionar ese comportamiento. En conexión con la normativa de prevención de riesgos genérica para todos los trabajadores, encontramos profesiones en que son aplicables otras normas reguladoras de la actividad, como por ejemplo las sanitarias, que requieren que el tratamiento de las materias o productos elaborados se realicen en unas determinadas condiciones de salubridad para los consumidores; en estos casos, el incumplimiento del trabajador a portar guantes, gorros, mascarillas, etc. también puede ser sancionado por la empresa.

En segundo lugar, el contrato de trabajo o la negociación colectiva pueden introducir requisitos en el vestuario en relación a la imagen de la empresa y que derivan de las facultades organizativas que ostenta el empresario en virtud de los artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores.

Y por último y tercer lugar, no es sólo la normativa sustantiva la que puede marcar un determinado atuendo, sino que las reglas de trato social comúnmente admitidas pueden condicionar a los trabajadores a vestir conforme a las mismas, y a colación, se hace necesario comentar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de noviembre de 2007, en la que se declara procedente el despido de un comercial de un concesionario de automóviles que acudió a trabajar en reiteradas ocasiones con camiseta deportiva con dorsal, pantalones vaqueros y zapatillas deportivas después de haber sido advertido por la empresa, considerando el Tribunal que la actitud del trabajador fue provocativa y merecedora del despido disciplinario.

Revista jurídica y financiera Ref.426734 (01/06/2008)
 

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