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Plazos de pago en operaciones comerciales

1-Introducción

Desde 2004 el gobierno lleva impulsando medidas en contra de la dilación de los plazos de pago en operaciones comerciales. Estableciendo mecanismos en contra del acuerdo de plazos de pago dilatados y adoptando mecanismos de penalización por pagos extemporáneos.

2-Ámbito de aplicación de la ley

La ley 3/2004 será de aplicación en la operaciones comerciales realizadas entre empresas y profesionales, o entre empresas y profesionales y la Administración así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

No será de aplicación en los casos en que intervengan consumidores, los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarás y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras y los créditos concúrsales.

3-Plazos máximos de pago legalmente establecidos

La ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio y por el  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero por el que se modifican los plazos de pago. Establece los siguientes plazos:

  • Si no se hubiese fijado plazo máximo en el contrato: 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios (si se envía la factura antes de la recepción de las mercancías el plazo no empezara a correr hasta el día siguiente de su recepción.)
  • Si se hubiese fijado plazo de pago en el contrato: 60 días como máximo , a contar despuás de la recepción de la factura ya sea de forma física o electrónica.

No obstante, debemos recordar que el proveedor deberá enviar factura a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios ya que el hecho de no enviar la factura o reclamar el pago implicará que el plazo de pago no empezará a correr.

4-Casos especiales

A pesar de lo dicho anteriormente, debemos tener en cuenta ciertas circunstancias que pueden llevar a que el plazo máximo de pago sea superior a los 30 o 60 días anteriormente mencionados.

  • En el caso que legalmente o en el contrato se hubiese previsto un procedimiento de aceptación o de comprobación de la mercancía mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes con lo dispuesto en el contrato, el plazo de aceptación no podrá exceder de 30 días a contar desde la fecha de recepción de los bienes.

En este caso, el plazo de pago será de treinta días despuás de la fecha en que tiene lugar la aceptación de los bienes, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
De forma que, en caso que no se hubiese fijado plazo de pago pero existiese el procedimiento de aceptación, el plazo máximo sería de 60 días (si el deudor tarda 30 días en aceptar la mercancía) y la recepción de la factura por parte del cliente con anterioridad a la aceptación de la mercancía no adelantaría el inicio del computo del plazo de los treinta días a contar desde la aceptación de la mercancía.

  • En el caso que se agruparan facturas, el período máximo para agrupar facturas es de quince días a contar desde la primera factura. En este caso, el plazo de pago sería de sesenta días a contar desde la fecha correspondiente a la mitad del período al que se refiera la agrupación de facturas; es decir, si se agrupan facturas del 1 al 15 de marzo, el plazo de los 60 días empezará a correr el 9 de marzo, día siguiente al día 8 que es el día de la mitad del período.

5-Computo de los días

Como ya hemos dicho, el cómputo de los plazos mencionados, serán siempre a contar desde la fecha siguiente a la recepción de la mercancía, aceptación de la mercancía o recepción de la factura.

Siempre contaremos por días naturales, de forma que no es relevante si el deudor está en cierre vacacional o es festivo en su localidad, o es festivo en la localidad del acreedor. El vencimiento del plazo provocará todos los efectos a partir del día siguiente del último día para efectuar el pago ya sea áste el 2 de febrero como el 25 de diciembre.

6-Mecanismos de penalización por retraso en el pago

La Ley prevá 2 mecanismos para proteger al acreedor en su derecho a ver su crádito satisfecho. Por un lado encontramos los intereses moratorios y por otro lado se dispone de los mecanismos de compensación de costes del cobro.

Estos mecanismos, sólo podrán aplicarse sobre cantidades vencidas en operaciones con pago a plazos y no tendrán efecto si el deudor demuestra que no le es imputable el retraso en el pago. (Por ejemplo, por un retraso en el abono de una transferencia por parte del banco del acreedor).

Los intereses moratorios son el mecanismo principal de penalización por el retraso en el pago. De forma que, si el deudor incumple su compromiso de pago, los intereses empezarán a correr a partir del día siguiente del vencimiento del plazo sin que sea necesaria ninguna actuación por parte del acreedor. Es decir, se devengaran siempre y de forma automática.

El importe de los intereses de mora puede venir determinado en el contrato, pero la ley establece un mecanismo subsidiario para la determinación de dicho interás, basado en las operaciones de financiación del Banco Central Europeo más 8 puntos. A fecha de 15 de marzo de 2013 este interás de mora está calculado en un 8,75%.

Por otro lado, y como complemento, nos encontramos con los mecanismos de indemnización por coste de cobro, que consisten en que el acreedor tendrá derecho a una cantidad fija de 40 euros, cantidad prevista en la Ley, que se añadirá en todo caso a la deuda principal en concepto de costes de cobro.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que superen los 40 euros anteriormente mencionados. Como los costes de litigios.

7-Prácticas y usos abusivos

La Ley, es consciente de la determinada fuerza que tienen determinados operadores comerciales con sus proveedores, obligando a estos a financiar sus compras mediante el retraso en el pago de sus facturas.

Consciente de ello, la Ley especifica que son nulos los pactos que obligan a las partes a plazos de pago superiores a los 60 días, así como aquellos por los que la parte acreedora renuncia a los mecanismos de compensación y penalización (los intereses moratorios y las cantidades por indemnización de costes en las gestiones de cobro).

La Ley es tajante a la hora de calificar las cláusulas que contienen los pactos destinados a evitar el pago de intereses moratorios o compensaciones de cobro como abusivas. Esto implica 2 cosas:

  • Que la parte acreedora podrá reclamar el pago del principal, más los intereses moratorios, más la indemnización de cobro independientemente de lo que se especifique en el contrato.
  • Que las asociaciones de empresarios, las cámaras de comercio y los colegios profesionales podrán impugnar estas cláusulas cuando estuviesen contenidas dentro de contratos tipo cerrados (condiciones generales de contratación) y esta impugnación tendrá efectos para todos los contratos firmados con dichas cláusulas.

La Ley también faculta a dichas asociaciones a reclamación colectiva de cantidades frente a incumplidores con carácter habitual de los períodos de pago aunque sus contratos no se hubiesen formalizado mediante condiciones generales de contratación.

8-Conclusiones

En conclusión, si bien la Ley 3/2004 constituye un importante instrumento a la hora de combatir la morosidad en el pago y reducir los plazos del mismo, debemos decir que para la efectiva tutela de los derechos del acreedor se debe de acudir a los tribunales con lo que al acreedor solo le quedan 4 opciones:

  1. Conformarse con los plazos de pago abusivos.
  2. Reclamar judicialmente a sus clientes las deudas con los intereses de mora.
  3. Reclamar mediante las asociaciones anteriormente dichas para combatir las cláusulas y usos comerciales abusivos.
  4. No realizar negocios con morosos conocidos.

 

Revista jurídica y financiera Ref.696516 (15/04/2013)
 

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