¿Tributa al IRPF las dietas, gastos de locomoción y de manutención y estancia?
Estos conceptos cuando pretendan compensar los gastos que se producen por motivos laborales, se exceptúan de tributación en las cuantías establecidas legalmente.
De tal forma que todo el exceso sobre las cantidades que se consideran exentas está sujeto a IRPF y a la correspondiente retención, considerándose rendimiento de trabajo personal.
Las cantidades asignadas para gastos de locomoción para compensar los gastos de viaje que se realizan fuera del centro de trabajo donde se desarrolle habitualmente la prestación de servicios del trabajador en los siguientes importes:
- Si se utiliza transporte público: Todo el gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
- Con transporte privado: está exenta la cantidad que resulte de adicionar 0,17 € por Km más los gastos de aparcamiento o peaje. A estos efectos deberán justificarse dichos gastos mediante los documentos acreditativos de tales gastos.
También estarán exentas de IRPF las cantidades correspondientes a gastos de manutención y estancia en las siguientes cuantías:
- Gastos de alojamiento: En la cuantía que se justifique
- Gastos de manutención:
o Con pernocta: 52,29 € (España) y 91,35 € (extranjero).
o Sin pernocta: 26,14 € (España) y 48,08 (extranjero)
o Personal de vuelo sin pernocta: 36,06 (España) y 66,11 (extranjero)
Por último están exentas también del impuesto los gastos ocasionados por traslado del puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que exija cambio de residencia y se correspondan a gastos de desplazamiento de mobiliario y enseres y gastos de locomoción y manutención del trabajador y sus familiares durante el traslado.