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Tratamiento fiscal de las fundaciones

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo durardero su patrimonio a la realización de fines de interés general y tienen personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura de constitución en el registro de fundaciones.

La normativa establece que las fundaciones deben disponer de una dotación fundacional de un mínimo de 30.000 euros, aunque en los estatutos fundacionales se permite acordar dotaciones con un valor inferior a éste, pero si el fundador justifica su adecuación a los fines fundacionales.

El régimen fiscal es el siguiente:

  • Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra de su declaración de renta el 25% de los importes dinerarios aportados o del valor contable de los bienes y derechos aportados con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.

  • Las empresas podrán deducir en su declaración del Impuesto de Sociedades el 35% de los importes dinerarios aportados o del valor contable de los bienes y derechos aportados, con el límite del 10% de la base imponible del Impuesto de Sociedades.

  • Las cantidades que las sociedades no hayan podido deducir por excederse de los límites reseñados, podrán aplicarlos en las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los períodos impositivos que concluyan en los diez años siguientes al del período impositivo en que se realiza la aportación a la fundación.

  • Junio 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369101 (01/06/2006)
     

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