¿Es cierto que las ganancias o pérdidas patrimoniales por transmisiones lucrativas inter-vivos o mortis-causa, no se someten al IRPF, por estar ya sometidas al ISD?
No es del todo cierto lo indicado en la pregunta, ya que, si bien el adquirente se encuentra sujeto al ISD y por lo tanto, no tributa por el IRPF, sin embargo el transmitente debe considerar la ganancia o pérdida patrimonial desde el punto de vista de valorar la diferencia entre el valor a efectos de Sucesiones y Donaciones como valor de venta y el valor de adquisición del bien que ahora ha donado. En este caso, únicamente estará sujeto y no exento por el IRPF en el supuesto de transmisión lucrativa inter-vivos, excepto si se trata de una transmisión lucrativa de empresas que señala el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.