Trabajo con familiares
1.
Introducción
Si un empresario tiene previsto que su hijo empiece a trabajar en su empresa ¿deberá
el hijo ser dado de alta como autónomo o en el régimen general?
En principio, deberá estar incluido en el Régimen Especial para
Trabajadores Autónomos (RETA), puesto que la normativa actual establece
que deberán estar sujetos a este régimen, entre otros, el cónyuge
y los parientes por consanguinidad o afinidad (hasta el tercer grado inclusive)
del empresario que colaboren de forma personal, habitual y directa con él,
siempre que no tengan la condición de asalariados.
| Más específicamente, no se considerarán
trabajadores por cuenta ajena, sino por cuenta propia a los parientes
hasta el segundo grado inclusive, ocupados en el centro de trabajo del
empresario que convivan con él y estén a su cargo. Claro
está, salvo prueba en contrario. |
Por el contrario, si el hijo o cualquier otro pariente del empresario trabajando
con él tuviera la condición de asalariado deberá estar
incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Desarrollo
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¿Cuándo tendrá
un familiar la condición de asalariado? |
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Cuando el empresario estipule a dicho
familiar un horario, un salario, unas condiciones de trabajo y se formaliza
un contrato de trabajo. El familiar causará alta como trabajador
por cuenta ajena.
En cuanto al alta y la afiliación de familiares del empresario
que tengan la condición de asalariados cabe destacar que se deberá
acompañar una declaración del empresario y del familiar
acreditando la existencia de tal condición, categoría profesional,
puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, horario,
y cuantos otros datos sean precisos.
Posteriormente si procede, se practicará la afiliación y
alta, pero existe posibilidad de denegación si no queda demostrada
la condición de asalariado. Esta denegación podrá
ser impugnada ante la Jurisdicción Social. |
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Ayudas a los autónomos |
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Los autónomos tendrán
ayudas por dar empleo fijo a familiares.
El Gobierno subvencionará las cotizaciones sociales cuando los
empresarios autónomos hagan a un contrato fijo a un familiar, siempre
que éste viva de forma independiente. La medida no se extiende
a los familiares que viven bajo el mismo techo que el empresario. |