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Boletín Económico Financiero Ref.319586 (01/01/2005)

Trabajo con familiares

1. Introducción

Si un empresario tiene previsto que su hijo empiece a trabajar en su empresa ¿deberá el hijo ser dado de alta como autónomo o en el régimen general? En principio, deberá estar incluido en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA), puesto que la normativa actual establece que deberán estar sujetos a este régimen, entre otros, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad (hasta el tercer grado inclusive) del empresario que colaboren de forma personal, habitual y directa con él, siempre que no tengan la condición de asalariados.


Más específicamente, no se considerarán trabajadores por cuenta ajena, sino por cuenta propia a los parientes hasta el segundo grado inclusive, ocupados en el centro de trabajo del empresario que convivan con él y estén a su cargo. Claro está, salvo prueba en contrario.

Por el contrario, si el hijo o cualquier otro pariente del empresario trabajando con él tuviera la condición de asalariado deberá estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Desarrollo


¿Cuándo tendrá un familiar la condición de asalariado?
   
  Cuando el empresario estipule a dicho familiar un horario, un salario, unas condiciones de trabajo y se formaliza un contrato de trabajo. El familiar causará alta como trabajador por cuenta ajena.

En cuanto al alta y la afiliación de familiares del empresario que tengan la condición de asalariados cabe destacar que se deberá acompañar una declaración del empresario y del familiar acreditando la existencia de tal condición, categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, horario, y cuantos otros datos sean precisos.

Posteriormente si procede, se practicará la afiliación y alta, pero existe posibilidad de denegación si no queda demostrada la condición de asalariado. Esta denegación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Social.
   
Ayudas a los autónomos
   
  Los autónomos tendrán ayudas por dar empleo fijo a familiares.

El Gobierno subvencionará las cotizaciones sociales cuando los empresarios autónomos hagan a un contrato fijo a un familiar, siempre que éste viva de forma independiente. La medida no se extiende a los familiares que viven bajo el mismo techo que el empresario.

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