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Subvenciones para el establecimiento de planes de igualdad

1- Objeto de la subvención

Para poder optar a la subvención, las empresas deberán establecer planes de igualdad con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre ambos sexos con el propósito de dar cumplimiento a los artículos 45 y ss de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

2- El proyecto de promoción de la igualdad en la empresa

El proyecto de promoción deberá contener:

  1. La elaboración de un diagnóstico sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres (consiste en un estudio de la estructura organizativa de la empresa con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad en la empresa)
  2. La elaboración de un plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas (entiéndase plan de igualdad como conjunto de medidas adoptadas, una vez hecho el diagnóstico, que tienden a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género)
  3. La primera fase de aplicación del plan de igualdad (que consiste en la implantación de acciones definitivas encaminadas a solucionar las deficiencias detectadas en el diagnóstico).

3- Contenido del plan de igualdad

Las subvenciones van destinadas a dar apoyo a empresas de menos de 250 trabajadores que adopten voluntariamente un plan de igualdad.

Se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la representación de los trabajadores de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.

A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación, sin perjuicio de que puedan desarrollarse en otras áreas que se consideren oportunas:

  1. Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.
  2. Área de condiciones de trabajo: clasificación profesional e igualdad en materia retributiva.
  3.  Área de promoción y formación: formación específica para mujeres que les permitan ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización del personal de la empresa en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  4. Área de ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  5. Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

4- Financiación

La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 1.200.000€ de los cuales 780.000 euros corresponderán al ejercicio 2008 y 420.000 al ejercicio 2009. Dicho importe podrá incrementarse en un 10% sobre la cuantía total de esta convocatoria.

El coste total de esta convocatoria de subvenciones será cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones del objetivo «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja, País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación» del periodo 2007-2013.

5- Cuantía de la subvención

La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados y con un máximo de 10.000 euros cada una.

En el caso de que al distribuir el crédito entre las entidades beneficiarias, según la puntuación obtenida, quedase un resto inferior a 10.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna.

Sólo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

6- Gastos subvencionables

Se subvencionan los siguientes gastos:

  1. Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del estudio de diagnóstico de la situación de la empresa en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  2. Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad, como pueden ser los que provengan del asesoramiento técnico que pudiera requerirse para elaborar el plan de igualdad.
  3. Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación del plan de igualdad como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.

El diagnóstico y el plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia empresa o por encargo a una entidad externa especializada hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado.
En ambos casos deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal de las personas trabajadoras en todo el proceso y documentación que se derive de él, así como la capacitación profesional y especialización de las personas que elaboren esta documentación.

7- Requisitos de los beneficiarios

  1. Estar legalmente constituidas y, en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público.
  2. Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos excluidos en la regulados por Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

8- Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos de instancias que se establezcan en cada Resolución de convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid), en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración (calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid), y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las correspondientes Resoluciones de convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».

Revista jurídica y financiera Ref.426943 (01/08/2008)
 

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