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Boletín Económico Financiero Ref.418362 (01/08/2007)

SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

. Subsistema de Formación

El artículo 40.2 de la Constitución Española recoge entre sus principios rectores de la política social y económico que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional de los trabajadores.

Cada año, se regula por el Gobierno en la Ley de Presupuestos el sistema de formación profesional a que podrán acogerse las empresas que coticen por formación profesional, y para el 2007 se recoge en la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, el Real 395/2007, de julio y la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Serán empresas beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, todas las que tengan centros de trabajo en el territorio estatal cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

Todas las empresas que deseen acogerse al subsistema de formación profesional, deberá, cumplir las obligaciones siguientes:

  1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de "formación profesional para el empleo".
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, según lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
  3. Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas. A tal fin, se pondrá a disposición de las empresas un modelo de documento de control de asistencia a través del sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2307/2007, en el que se incluyan los datos, que al menos, deberán contener los documentos que se utilicen para acreditar dicha asistencia.
  4. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

2. Trabajadores beneficiados

Los trabajadores destinatarios de la acciones formativas serán, siempre que cumplan las condiciones y requisitos, los siguientes:

  1. Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación de las Administraciones públicas.
  2. Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
    2. Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
    3. Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

La participación de los trabajadores en las acciones formativas no podrá ser superior de 8 horas al día.

3. Acciones formativas y crédito

Se entenderá por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios, sin que la misma pueda con carácter general ser inferior a 6 horas lectivas.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán anualmente de un crédito de bonificaciones para la formación de sus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas.

El crédito de bonificaciones es la cuantía de que dispone la empresa para financiar a través de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social las acciones formativas a desarrollar por sus trabajadores.

El porcentaje de bonificación es que se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 42/2006, de 28 de diciembre) para las empresas en función de su tamaño que permite calcular con carácter general el crédito de bonificaciones de que disponen las empresas.

La bonificación media por trabajador es la cuantía que anualmente es establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para poder calcular el crédito que se asigna a las empresas de nueva creación y a las que abran nuevos centros de trabajo.
El tamaño de las empresas se corresponderá con la plantilla media de las empresas en el período comprendido entre el mes de diciembre de un ejercicio y el de noviembre del siguiente de acuerdo con los datos que obren en la TGSS respecto de los trabajadores cotizantes.

  • Por costes de formación se entenderán todos los gastos sufragados por las empresas para la formación de sus trabajadores.
  • Coste máximo bonificable será el resultado de multiplicar el módulo económico asignado a la acción formativa y por el número de trabajadores que la realiza.
  • La cofinanciación privada es la diferencia entre el importe correspondiente a los costes de formación y aquel por el que se bonifica la empresa.

4. Empresas de nueva creación

Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, en los siguientes términos:

  1. En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo, el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa en el momento de la apertura de nuevos centros por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. En caso de creación de nuevas empresas, el crédito resultará igualmente de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos del Estado.

5. Módulos económicos máximos

Las empresas podrán utilizar su crédito de bonificaciones para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos siguientes:

6. Cofinanciación exigida

La diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, constituirá la aportación privada realizada por ésta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación y de conformidad con el RD 395/2007 se exige a continuación:

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
  • De 50 a 249 trabajadores: 20%
  • De 50 a 249 trabajadores: 20%
  • 7. Aplicación de las bonificaciones

    La bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social será aplicada por cada empresa respetando el límite de crédito para formación que resulte de la cuantía ingresa por formación profesional por el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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    Modalidad de impartición Nivel de formación
    Básico Superior
    Presencial 9 ? 13 ?
    Teleformación 7,5 ?
    A distancia convencional 5,5 ?
    Mixta Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.
    Teléfono: E-mail: Nombre:
     

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