Subvenciones a la promoción de la economía social y a la responsabilidad social de las empresas.
1- Introducción
La ORDEN TAS/608/2008, de 26 de febrero, aprueba las bases de las subvenciones a la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.
2- Beneficiarios
Serán beneficiarios de las subvenciones las siguientes entidades:
Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.
Entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.
3-Gastos subvencionados
Se podrán subvencionar los gastos afectos a las citadas actividades comprendidos entre el período de 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, siempre que hayan sido pagados antes del 6 de noviembre de 2008. Igualmente podrán ser subvencionados los gastos cuya facturación se efectúa por un período que sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2007 y 2008 o de los ejercicios 2008 y 2009, siempre que se hayan pagado efectivamente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 5 de noviembre de 2008.
Los gastos subvencionables deberán referirse a alguna de las siguientes actividades:
Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.
Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.
Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación.
Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que le son propios:
Gastos de personal, excepto indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.
Gastos de viaje.
Arrendamientos y cánones.
Reparaciones y conservación.
Servicios profesionales independientes.
Primas de seguros.
Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Material de oficina, fotocopias e imprenta.
Comunicaciones.
Suministros.
Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.
La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.
En ningún caso se subvencionarán los siguientes gastos:
Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.
4- Crédito presupuestario
La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las siguientes aplicaciones y cuantías totales máximas que se indican:
Para las actuaciones dirigidas a la promoción de la economía social hasta un importe de 836.000 euros.
Para las actuaciones dirigidas a la promoción de la responsabilidad social de las empresas hasta un importe de 450.000 euros.
Para las actuaciones dirigidas a la promoción del autoempleo hasta un importe de 352.000 euros.
Para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción hasta un importe de 681.970 euros.
Para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial hasta un importe de 296.000 euros.
Para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal hasta un importe de 400.000 euros.
5- Solicitud de las subvenciones
Las solicitudes se presentarán ante el Registro General del Ministerio de Trabajo o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el 8 de marzo de 2008.