e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.423676 (01/04/2008)

Subvenciones a la promoción de la economía social y a la responsabilidad social de las empresas.

1- Introducción

La ORDEN TAS/608/2008, de 26 de febrero, aprueba las bases de las subvenciones a la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo, así como el apoyo a las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social.

2- Beneficiarios

Serán beneficiarios de las subvenciones las siguientes entidades:

Entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, así como las universidades para las actuaciones de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo.

Entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de empresas de inserción, las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales para los gastos de funcionamiento relacionados con los fines propios de la entidad.

3-Gastos subvencionados

Se podrán subvencionar los gastos afectos a las citadas actividades comprendidos entre el período de 1 de noviembre de 2007 y el 31 de octubre de 2008, siempre que hayan sido pagados antes del 6 de noviembre de 2008. Igualmente podrán ser subvencionados los gastos cuya facturación se efectúa por un período que sin superar un año, comprenda parte de los ejercicios 2007 y 2008 o de los ejercicios 2008 y 2009, siempre que se hayan pagado efectivamente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 5 de noviembre de 2008.

Los gastos subvencionables deberán referirse a alguna de las siguientes actividades:

Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo.

Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar.

Elaboración de trabajos de documentación, análisis e investigación.

Edición de folletos, publicaciones, encartes, campañas publicitarias y otras actuaciones análogas, a través de cualquier medio incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Para el apoyo a las entidades asociativas y a otros entes representativos de la economía social serán subvencionables las siguientes partidas de gastos generales relacionados con la consecución de los fines que le son propios:

Gastos de personal, excepto indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

Gastos de viaje.

Arrendamientos y cánones.

Reparaciones y conservación.

Servicios profesionales independientes.

Primas de seguros.

Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

Material de oficina, fotocopias e imprenta.

Comunicaciones.

Suministros.

Cuotas tanto las de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades como las abonadas por pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

La cuantía de la subvención por gastos de alojamiento no podrá superar la cantidad de 102,56 euros por persona y noche.

En ningún caso se subvencionarán los siguientes gastos:

Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.

Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

Los gastos de viaje ocasionados con motivo de la asistencia de vocales y consejeros a las reuniones de los órganos de gobierno de las entidades asociativas, salvo los gastos de desplazamiento realizados en transporte público.

4- Crédito presupuestario

La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las siguientes aplicaciones y cuantías totales máximas que se indican:

Para las actuaciones dirigidas a la promoción de la economía social hasta un importe de 836.000 euros.

Para las actuaciones dirigidas a la promoción de la responsabilidad social de las empresas hasta un importe de 450.000 euros.

Para las actuaciones dirigidas a la promoción del autoempleo hasta un importe de 352.000 euros.

Para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, de sociedades laborales y de empresas de inserción hasta un importe de 681.970 euros.

Para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial hasta un importe de 296.000 euros.

Para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal hasta un importe de 400.000 euros.

5- Solicitud de las subvenciones

Las solicitudes se presentarán ante el Registro General del Ministerio de Trabajo o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el 8 de marzo de 2008.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.