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Boletín Económico Financiero Ref.369181 (01/10/2006)

SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONTRUCCIÓN

1. INTRODUCCIÓN

La construcción, hoy por hoy, es uno de los sectores con mayor índice de siniestralidad, a pesar de los esfuerzos mantenidos por todos los agentes sociales por reducir esta situación. Hay muchos factores a tener en cuenta, pero es sin duda, el hecho de que varias fases productivas sean subcontratadas externamente, con el fin de permitir un mayor grado de especialización y cualificación de los trabajadores.

Por el contrario, esta subcontratación realizada en la mayoría de los casos con pequeñas y medianas empresas, provoca que el índice de siniestralidad aumente, porque se carece de una mínima estructura organizativa que permita garantizar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Es por todo ello, que se busca hacer frente mediante este proyecto de ley estableciendo una serie de garantías dirigidas a controlar esta organización productiva con el fin de establecer unos mínimos para una mejor aplicación de la normativas de riesgos laborales y salud de los trabajadores.

2. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación de la Ley

2.1. Objeto.

La presente ley se centra mejorar las condiciones de trabajo del sector de la construcción y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.

Los trabajos realizados en la construcción que se verán afectados, serán los siguientes: excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.

2.2. Definiciones de las partes intervinientes en el sector de la construcción.

Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o de ingeniería civil.

Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra.

Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas establecidas para este coordinador en la reglamentación de seguridad y salud en las obras de construcción.

Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista; asimismo, cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute.

Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Las variantes de esta figura pueden ser las del primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.

Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena, tendrá la consideración de contratista o subcontratista a los efectos de la presente Ley.

Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.

Nivel de subcontratación: cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor.

3. Requisitos generales.

3.1. Contratista o subcontratista.

Los requisitos exigidos para poder subcontratar son:

Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. Los medios humanos deberán contar con una formación adecuada y necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.

Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditas que dependerá de la autoridad laboral competente. El contenido de dicho Registro será desarrollado reglamentariamente.

Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontradas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción, deberán contar, en los términos que se determinarán reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partid del mes trigésimo séptimo, inclusive.

3.2. Regulación de la subcontratación.

El promotor podrá contratar con cuantos contratistas estime necesario. Estos, a su vez, podrán subcontratar la ejecución de los trabajos. Pero ahora bien, se establece dos prohibiciones: a un autónomo subcontratar los trabajos a él encomendados, y al tercer subcontratistas, subcontratar a su vez los trabajos encomendados.

3.3. Documentación requerida.

En primer lugar se deberá disponer de un Libro de Subcontratación, que permanecerá en la obra, y que reflejará los siguientes datos: subcontrataciones realizadas, objeto del contrato, identificación de las personas que ejercen facultades de organización y dirección de cada empresa contratada, así como los representantes de trabajadores de cada una de ella, fechas de entrega del plan de seguridad y salud laboral e instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para establecer la coordinación entre todas ellas.

Este libro se pondrá en disposición del promotor, el coordinador de seguridad y salud, empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la obra, técnicos de prevención, delegados de prevención, autoridad laboral y representación legal de los trabajadores de las diferentes obras.

4. Prevención de Riesgos Laborales. Formación.

Como novedad se establece la creación de una cartilla o carné profesional para cada trabajador, en la que se plasme la formación recibida sobre estos aspectos. Dicha cartilla tendrá validez para el conjunto del sector.

5. Infracciones y sanciones.

Se introducen una serie de infracciones y sanciones por el incumplimiento de algunas de estas normas. Entre ellas , tenemos:

Se considerará infracción leve:

No disponer el contratista en la obra de construcción del Libro de Subcontratación exigido para el sector de la construcción.

No disponer el contratista o subcontratista de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.

Se consideran infracciones graves:

Con respecto al subcontratista, el incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, salvo que proceda su calificación como infracción muy grave.

Con respecto al contratista, se consideran las siguientes:

No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.

Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa.

La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al Libro de Subcontratación.

Infracciones muy graves:

Subcontratista:

El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria.

Subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, sin que disponga de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto contemplado anteriormente.

Falseamiento en los datos comunicados al contratista o a su subcontratista comitente, que dé lugar al ejercicio de actividades de construcción incumpliendo el régimen de la subcontratación o los requisitos establecidos legalmente.

Contratista.

Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos , tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente, o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los contrate, cuando se trate de trabajo con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

Promotor

Será infracción muy grave del promotor de la obra permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la probación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma previstas en la Ley, cuando se trate de trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.

6. Entrada en vigor

Este proyecto de ley se encuentra en las Cortes Generales pendiente de su aprobación y posibles modificaciones, por lo tanto, no entrará en vigor hasta, como mínimo, su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Independientemente de su publicación, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

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