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Boletín Económico Financiero Ref.499387 (01/10/2009)

Solución al desacuerdo entre empresa y trabajador sobre las vacaciones

1- Concepto de vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas son un período de interrupción de la actividad laboral, destinado a garantizar al trabajador el descanso necesario para recuperarse del esfuerzo físico e intelectual acumulado durante el año.

Las vacaciones se fijarán tanto su duración como los períodos de disfrute por convenio colectivo, y en su defecto se estará a lo dispuesto en el art.38 del Estatuto de los Trabajadores. Las fechas concretas del disfrute se consignarán en el calendario laboral, mediante el correspondiente acuerdo entre empresario y representación unitaria de los trabajadores, o en caso de ausencia de estos últimos, por acuerdo entre el empresario y los propios trabajadores.

La fijación de las vacaciones puede generar numerosos desacuerdos en la empresa, bien por que la empresa pretende fijarlas unilateralmente, o bien por que los trabajadores solicitan fechas en las que se pone en riesgo el normal desarrollo productivo de la empresa.

2- Tramitación procesal

El procedimiento especial de vacaciones gozará de preferencia sobre otros asuntos que se tramiten en el Juzgado salvo los versen sobre de tutela del derecho a la libertad sindical y derechos fundamentales.

Este procedimiento está exceptuado del requisito de conciliación previa debido a la urgencia en la tramitación, es por ello que la demanda puede presentarse directamente al Juzgado.

Para la presentación de la demanda se distinguen dos plazos:

1.- Cuando la fecha de las vacaciones esté prefijada de antemano el trabajador dispondrá de 20 días hábiles.

2- Cuando no fecha no esté prefijada, la demanda deberá presentarse al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.

Si una vez iniciado el proceso se fijara la fecha de disfrute de las vacaciones, este hecho no interrumpirá el procedimiento, salvo que se produzca el desistimiento de la acción por parte del trabajador.

Admitida a trámite la demanda, el Juez señalará vista dentro de los cinco días siguientes. La vista se regirá por los mismo principios que el proceso ordinario, es decir, oralidad, inmediación, concentración y celeridad.

La sentencia se dictará en el plazo de tres días a contar desde la finalización de la vista oral, incluso existe la posibilidad de que se dicte sentencia “in voce” o de viva voz al finalizar la sesión de la vista.

Contra la sentencia que ponga fin a la controversia no se podrá presentar recurso alguno salvo el de aclaración.

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