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Sociedades holding: una alternativa para los grupos familiares

La finalidad de las sociedades holding supone la reorganización patrimonial de grupos de empresas, sobre todo empresas familiares. Con frecuencia, nos encontramos con Grupos Empresariales en los que la propiedad pertenece a miembros de una misma familia. Habitualmente, ello es debido a que se han ido constituyendo de forma arbitraria sociedades sin un criterio de unidad en la propiedad y en la gestión.

Este tipo de Grupos Societarios tiene algunos inconvenientes, como son la falta de claridad en la organización del Grupo, la dificultad para conseguir una gestión unificada, y perjuicios fiscales muy importantes. Todos estos inconvenientes se pueden evitar mediante la creación de una sociedad holding que gestione todo el patrimonio.

Concepto de Sociedad Holding:

Se trata de la reorganización de un Grupo de Empresas y de Socios, mediante la cual todas ellas pasan a ser propiedad de la Sociedad Holding, y los Socios pasan a serlo únicamente de la Holding, creándose así una estructura sólida y simple con mucha más transparencia y claridad.

Como ventajas podemos destacar:

  • Los dividendos que repartan las filiales no tributan en la holding.
  • Disminuye el riesgo económico y mercantil. Se diversifica el riesgo de las actividades productivas y se protege el patrimonio de la Holding.
  • Mejora la gestión de los costes corporativos.
  • Posibilidad de elegir el régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA, que permite compensar el mismo entre las sociedades del grupo.
  • Posibilidad de elegir el régimen especial de consolidación fiscal del impuesto de sociedades (participación mínima del 75%), con las siguientes ventajas:
    • Se tributa por el beneficio del grupo, compensándose las posibles pérdidas de unas sociedades con otras.
    • Máximo aprovechamiento de las deducciones.
    • No hay que retener por intereses pagados entre las sociedades del grupo.
  • Desaparece el riesgo de operaciones vinculadas.
  • Exención en la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Reducción en la tributación, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las transmisiones lucrativas "inter-vivos" o "mortis-causa".
Por todo ello, consideramos necesario que los Administradores de pequeños Grupos de Empresas tengan en consideración la posibilidad de constituir un Holding que les ofrezca la posibilidad de ahorrar importantes cantidades de dinero en impuestos y les permita un mayor control organizativo y estructural, disminuyendo riesgos innecesarios, dotándoles, a su vez, de mayor flexibilidad fiscal y económica.

Revista jurídica y financiera Ref.720397 (24/06/2016)
 

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