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Boletín Económico Financiero Ref.499396 (01/10/2009)

Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)

1-Introducción

¿ Qué es una SICAV?, se plantearán los lectores. Pues bien, se trata de uno de los canales de inversión más recurrentes para grandes patrimonios empresariales o personales.  Ello se debe en gran medida al régimen fiscal especial o privilegiado que el legislador ha establecido para este tipo de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), reguladas en la Ley 35/2003 sobre régimen jurídico de Instituciones de Invensión Colectiva.

El objeto social de estas sociedades (anónimas) debe girar obligatoriamente entorno a valores mobiliarios y demás instrumentos financieros, sea cuales sean los negocios jurídicos empleados. Asimismo, el capital social (mínimo de 15 millones de euros) también debe ser, en parte, variable

2-Régimen fiscal de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV)

Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) pueden, en determinadas ocasiones y bajo cumplimiento de una serie de condiciones, gozar de un régimen fiscal especial privilegiado respecto al régimen general previsto en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello, será necesario que el capital social de las mismas sea suscrito por un número de accionistas igual o superior a cien, cualesquiera que sea su personalidad.

Así pues, las SICAV que cumplan con este requisito someterán sus beneficios a una tributación fija del 1%, frente a los tipos generales del 25 o 30%. Como contrapartida, no tendrán derecho a practicar deducciones en cuota  (p.e. deducción por doble imposición de dividendos) ni exonerar rentas en base por doble imposición internacional. A las enajenaciones de valores mobiliarios, reparto de dividendos, retenciones, pagos fraccionados  y demás, les serán de aplicación las normas generales del IS.

Por lo que refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, las SICAV gozan de exención en las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión y escisión, así como las aportaciones no dinerarias.

En última instancia, las SICAV que pretendan acogerse al referido régimen fiscal especial deberán, además de cumplir con los requisitos expuestos y señalados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva,  inscribirse en el registro administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Las acciones de estas sociedades, no tienen porque estar admitidas a negociación en bolsa para que sea de aplicación del citado régimen.

3-Régimen fiscal de los socios

Los socios de la SICAV tributarán conforme a las normas de imposición personal (IRPF) y societaria (IS). Las ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión de títulos se calculará sin ningún tipo de especialidad (valor de adquisición- valor de transmisión), previa aplicación de las deducciones, en su caso.

Por lo que refiere a los dividendos y, de igual forma que sucede en el Impuesto sobre Sociedades, quedan excluidas las deducciones por doble imposición. En caso de que el socio sea persona física, éstos quedarán integrados en la base imponible del ahorro (18%), sin que sea de aplicación la exención de 1.500 euros prevista en el artículo 7 del IRPF. No obstante, el perceptor podrá deducir de tales importes las retenciones que se le hayan aplicado.

Los socios de SICAV’s cuya constitución y domicilio radique en uno de los Estados
miembro de la UE (y no sea un territorio calificado como paraíso fiscal), recibirán el mismo trato fiscal,siempre y cuando, estén inscritas en el registro especial de la CNMV y comercialicen sus productos mediante entidades residentes en España.

4-Conclusiones

Las SICAV’s constituyen una de las modalidades de Institución de Inversión Colectiva más atractiva para contribuyentes con alta presión fiscal, ya sea en sociedades o imposición directa. En su motivo y, a pesar de ser entidades creadas para fomentar la inversión colectiva, suelen ser una herramienta de gran utilidad para patrimonios personales, familiares y sociales de gran envergadura que pretenden rentabilizar su tributación y, para ello, eligen el resto de accionistas (99 o más) como meros figurantes.

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