Sistema de retribución de los administradores
1.Participación en los beneficios
El Art. 130.1 LSA determina que cuando
la retribución de los administradores consista en una participación
en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios
líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de reserva
legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo
del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
Aunque no determina cual es el concepto de beneficio
líquido, algunos autores han señalado que es el exceso
de los ingresos sobre los gastos del ejercicio recogidos en la cuenta de pérdidas
y ganancias, excluyendo los beneficios acumulados de ejercicios anteriores.
Tampoco señala cuál es la base a la que se aplicará el
porcentaje de participación de los administradores, pero la doctrina
mayoritaria ha señalado que la base de cálculo será la
que los estatutos libremente hayan fijado, atendiendo siempre al orden de
prelación que impone el Art.
130.1 LSA
La doctrina también considera que ántes de proceder a la percepción
de las cantidades que correspondan a los administradores, habrá que
respetar las reservas y los dividendos
como señala el artículo.
Cuanto todas estas asignaciones se completen y finalice el ejercicio, nace
el derecho de los administradores a percibir su participación.
La Junta General deberá reconocer este derecho de los administradores,
aunque podría privarles
de su remuneración si decide no repartir el dividendo. Si lo hace,
los Administradores podrían impugnar el acuerdo por contravenir el
Art. 130 LSA, el Art. 6.2 CC o ir en contra de lo establecido en los estatutos.
Pero si la Junta General adopta un acuerdo por el que distribuirá un
dividendo superior al 4% o al estatutario, o por el que creará reservas
voluntarias, antes deberá haber remunerado a los administradores en
la forma debida.
2. Art. 130.2 LSA: entrega de acciones, derechos
de opción sobre acciones y retribución referenciada al valor de
las acciones
El Art. 130.2 LSA establece que la retribución consistente en la entrega
de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o que esté
referenciada al valor de las acciones, deberá preverse expresamente
en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la
Junta General de accionistas, que expresará, en su caso, el número
de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción,
el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración
de este sistema de retribución.
Este párrafo fue añadido por la disposición adicional
19.Dos de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, para atajar el escándalo producido en noviembre
de 1999 respecto a determinadas sociedades cotizadas que obsequiaban a sus
directivos con remuneraciones basadas en sistemas
referenciados o basados en la fluctuación de la cotización
de las acciones.
Así, como requisito previo e indispensable a su establecimiento, deberán
constar expresamente en los estatutos, por tanto si no se hace así
el administrador que haya percibido una retribución al margen de los
estatutos deberá devolverla. Como la mayoría de estos sistemas
ya se aplicaban con anterioridad a la inclusión del precepto y para
evitar problemas, la Ley 55/1999 permite que se regularicen los sistemas de
este tipo que se hayan producido antes del 1 de enero de 2000, atribuyendo
competencias a la Junta General para decidir en estos casos.
Se considera que al vincular la remuneración a la cotización
de las acciones, los administradores buscarán un mayor valor de las
acciones uniendo así los intereses de los socios a los suyos propios.
Para evitar el riesgo de insider trading
, se considera que deben comunicarse a la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, así como la obligación de la sociedad de registrar
en la CNMV información detallada e individualizada sobre las liquidaciones
que corresponden a los administradores antes de su ejecución o cancelación.
Estos sistemas gozan de gran tradición y éxito en otros países,
sobre todo en Estados Unidos, aunque conllevan un alto riesgo de abuso,
2.1. Entrega de acciones a los Administradores
Se trata de la entrega de acciones propias o de sociedades pertenecientes
al mismo grupo, de forma gratuita o especialmente ventajosa, al administrador.
La Junta General debe establecer las condiciones de ejecución, en
especial el número de acciones que se entregarán y el plazo
de duración del plan.
Para evitar fraudes, la Ley 55/1999 introdujo un nuevo párrafo en
el Art. 75 LSA que obliga a que el acuerdo de la Junta exprese que la autorización
para la adquisición de las acciones propias se concede con la finalidad
de entregarlas directamente a los administradores de la sociedad.
2.2. Derechos de opción sobre acciones
También llamados stock options,
son técnicas retributivas consistentes en que la sociedad otorga a
los administradores un derecho de opción para adquirir o suscribir
un número determinado de acciones en una fecha concreta y a un precio
determinado, siempre que se hayan cumplido unos objetivos o condiciones.
Así los administradores son incentivados para buscar el mayor incremento
posible del valor de las acciones, para poder ejecutar el derecho de opción
y obtener una mayor remuneración. El objetivo es obtener las acciones
a un precio inferior de su valor actual, por la diferencia entre el precio
fijado por acción y su cotización en el momento de la adquisición
o suscripción.
Aun así, se suelen incluir cláusulas
de repricing, que posibilitan rebajar el precio de adquisición
o suscripción de las acciones cuando éstas no alcancen el precio
previsto, o cuando el precio acordado
es inferior al de su
cotización en el momento de conceder el derecho de opción ,ya
que las posibilidades de obtener beneficios son inmediatas.
Para evitar abusos, el Art. 130.2 LSA concede
a la Junta General la competencia para decidir acerca de su establecimiento
y sus condiciones, de modo que en el acuerdo
deberá figurar el número de acciones al que se opta, el precio
de ejercicio del derecho de opción y el plazo del mismo. En su caso,
deberá añadirse el objetivo
fijado .
Adicionalmente podrán imponerse otras
condiciones.
2.3. Retribución referenciada al valor
de las acciones
Se conocen también como phamtom-stocks
o stock appretiation rights, y son
sistemas que consisten en la entrega de cantidades
fijas o variables dependiendo de la evolución de la cotización
de las acciones por sí solas o en referencia a otras sociedades cotizadas.
Tienen la ventaja de que evitan la conversión en accionistas de los
administradores, de modo que provocan menores riesgos de abuso, no alteran
las relaciones de participación y no pueden ocasionar la dilución
del capital social.
Lo más conveniente para poder realizarlo es disponer de autocartera
para satisfacerla con el importe de la venta, antes que extraer esta remuneración
de cualquier reserva.
Al igual que las demás, el Art. 130.2
LSA señala que corresponde su establecimiento a la Junta General,
que deberá concretar el valor de las acciones de referencia y el plazo
de duración del plan.
Que será el beneficio líquido ,a
menos que en los estatutos se limite más la base de cálculo.
·el dividendo adicional y preferente
de las acciones sin voto (como mínimo el 5%),
·las pérdidas de los ejercicios anteriores (a compensar
con el beneficio obtenido),
· las participaciones de terceros en beneficios,
· y las ventajas de fundadores y promotores.
Cuando los socios renuncien cuando no sea en perjuicio
de terceros y por el interés social
Establecidos al margen de la regulación que
hemos detallado y sin cumplir las normas de transparencia a que obliga
la Ley del Mercado de Valores.
Es decir, que sean los que disponen de información
privilegiada que permite afectar a la cotización de las acciones
los que se beneficien de estas técnicas.
Hacen que la política empresarial se diriga a la obtención
de resultados a corto plazo y alteran las relaciones de participación
ya que los administradores se convierten en accionistas.
La sociedad deberá adquirir las acciones
antes de ejecutar el plan, de acuerdo con las normas de adquisición
derivativa de acciones propias.
Son las llamadas non qualified stock options
Alcanzar una determinada cotización de las
acciones o una subida relativa al precio de acciones de otras sociedades,
etc...
· un plazo mínimo de tenencia de las
acciones por los administradores,
· establecer la transmisibilidad del derecho de opción,
· prever las consecuencias de la pérdida anticipada de la
condición de administrador, etc.
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