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Boletín Económico Financiero Ref.78406 (01/04/2002)

Sistema de retribución de los administradores

1.Participación en los beneficios

El Art. 130.1 LSA determina que cuando la retribución de los administradores consista en una participación en las ganancias, sólo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.

Aunque no determina cual es el concepto de beneficio líquido, algunos autores han señalado que es el exceso de los ingresos sobre los gastos del ejercicio recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias, excluyendo los beneficios acumulados de ejercicios anteriores. Tampoco señala cuál es la base a la que se aplicará el porcentaje de participación de los administradores, pero la doctrina mayoritaria ha señalado que la base de cálculo será la que los estatutos libremente hayan fijado, atendiendo siempre al orden de prelación que impone el Art. 130.1 LSA

La doctrina también considera que ántes de proceder a la percepción de las cantidades que correspondan a los administradores, habrá que respetar las reservas y los dividendos como señala el artículo.

Cuanto todas estas asignaciones se completen y finalice el ejercicio, nace el derecho de los administradores a percibir su participación.

La Junta General deberá reconocer este derecho de los administradores, aunque podría privarles de su remuneración si decide no repartir el dividendo. Si lo hace, los Administradores podrían impugnar el acuerdo por contravenir el Art. 130 LSA, el Art. 6.2 CC o ir en contra de lo establecido en los estatutos. Pero si la Junta General adopta un acuerdo por el que distribuirá un dividendo superior al 4% o al estatutario, o por el que creará reservas voluntarias, antes deberá haber remunerado a los administradores en la forma debida.

2. Art. 130.2 LSA: entrega de acciones, derechos de opción sobre acciones y retribución referenciada al valor de las acciones

El Art. 130.2 LSA establece que la retribución consistente en la entrega de acciones, o de derechos de opción sobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones, deberá preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la Junta General de accionistas, que expresará, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de duración de este sistema de retribución.

Este párrafo fue añadido por la disposición adicional 19.Dos de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para atajar el escándalo producido en noviembre de 1999 respecto a determinadas sociedades cotizadas que obsequiaban a sus directivos con remuneraciones basadas en sistemas referenciados o basados en la fluctuación de la cotización de las acciones.

Así, como requisito previo e indispensable a su establecimiento, deberán constar expresamente en los estatutos, por tanto si no se hace así el administrador que haya percibido una retribución al margen de los estatutos deberá devolverla. Como la mayoría de estos sistemas ya se aplicaban con anterioridad a la inclusión del precepto y para evitar problemas, la Ley 55/1999 permite que se regularicen los sistemas de este tipo que se hayan producido antes del 1 de enero de 2000, atribuyendo competencias a la Junta General para decidir en estos casos.

Se considera que al vincular la remuneración a la cotización de las acciones, los administradores buscarán un mayor valor de las acciones uniendo así los intereses de los socios a los suyos propios. Para evitar el riesgo de insider trading , se considera que deben comunicarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como la obligación de la sociedad de registrar en la CNMV información detallada e individualizada sobre las liquidaciones que corresponden a los administradores antes de su ejecución o cancelación.

Estos sistemas gozan de gran tradición y éxito en otros países, sobre todo en Estados Unidos, aunque conllevan un alto riesgo de abuso,

2.1. Entrega de acciones a los Administradores

Se trata de la entrega de acciones propias o de sociedades pertenecientes al mismo grupo, de forma gratuita o especialmente ventajosa, al administrador.

La Junta General debe establecer las condiciones de ejecución, en especial el número de acciones que se entregarán y el plazo de duración del plan.

Para evitar fraudes, la Ley 55/1999 introdujo un nuevo párrafo en el Art. 75 LSA que obliga a que el acuerdo de la Junta exprese que la autorización para la adquisición de las acciones propias se concede con la finalidad de entregarlas directamente a los administradores de la sociedad.

2.2. Derechos de opción sobre acciones

También llamados stock options, son técnicas retributivas consistentes en que la sociedad otorga a los administradores un derecho de opción para adquirir o suscribir un número determinado de acciones en una fecha concreta y a un precio determinado, siempre que se hayan cumplido unos objetivos o condiciones.

Así los administradores son incentivados para buscar el mayor incremento posible del valor de las acciones, para poder ejecutar el derecho de opción y obtener una mayor remuneración. El objetivo es obtener las acciones a un precio inferior de su valor actual, por la diferencia entre el precio fijado por acción y su cotización en el momento de la adquisición o suscripción.

Aun así, se suelen incluir cláusulas de repricing, que posibilitan rebajar el precio de adquisición o suscripción de las acciones cuando éstas no alcancen el precio previsto, o cuando el precio acordado es inferior al de su cotización en el momento de conceder el derecho de opción ,ya que las posibilidades de obtener beneficios son inmediatas.

Para evitar abusos, el Art. 130.2 LSA concede a la Junta General la competencia para decidir acerca de su establecimiento y sus condiciones, de modo que en el acuerdo deberá figurar el número de acciones al que se opta, el precio de ejercicio del derecho de opción y el plazo del mismo. En su caso, deberá añadirse el objetivo fijado .

Adicionalmente podrán imponerse otras condiciones.

2.3. Retribución referenciada al valor de las acciones

Se conocen también como phamtom-stocks o stock appretiation rights, y son sistemas que consisten en la entrega de cantidades fijas o variables dependiendo de la evolución de la cotización de las acciones por sí solas o en referencia a otras sociedades cotizadas.

Tienen la ventaja de que evitan la conversión en accionistas de los administradores, de modo que provocan menores riesgos de abuso, no alteran las relaciones de participación y no pueden ocasionar la dilución del capital social.

Lo más conveniente para poder realizarlo es disponer de autocartera para satisfacerla con el importe de la venta, antes que extraer esta remuneración de cualquier reserva.

Al igual que las demás, el Art. 130.2 LSA señala que corresponde su establecimiento a la Junta General, que deberá concretar el valor de las acciones de referencia y el plazo de duración del plan.

Que será el beneficio líquido ,a menos que en los estatutos se limite más la base de cálculo. ·el dividendo adicional y preferente de las acciones sin voto (como mínimo el 5%), ·las pérdidas de los ejercicios anteriores (a compensar con el beneficio obtenido), · las participaciones de terceros en beneficios, · y las ventajas de fundadores y promotores. Cuando los socios renuncien cuando no sea en perjuicio de terceros y por el interés social Establecidos al margen de la regulación que hemos detallado y sin cumplir las normas de transparencia a que obliga la Ley del Mercado de Valores. Es decir, que sean los que disponen de información privilegiada que permite afectar a la cotización de las acciones los que se beneficien de estas técnicas. Hacen que la política empresarial se diriga a la obtención de resultados a corto plazo y alteran las relaciones de participación ya que los administradores se convierten en accionistas. La sociedad deberá adquirir las acciones antes de ejecutar el plan, de acuerdo con las normas de adquisición derivativa de acciones propias. Son las llamadas non qualified stock options Alcanzar una determinada cotización de las acciones o una subida relativa al precio de acciones de otras sociedades, etc... · un plazo mínimo de tenencia de las acciones por los administradores, · establecer la transmisibilidad del derecho de opción, · prever las consecuencias de la pérdida anticipada de la condición de administrador, etc. Bonus

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