Sistema de previsión social
1. Productos financieros con incentivo fiscal:
Los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), las mutualidades de previsión social (MPS) son productos que sirven para reducir la base imponible del IRPF.
No obstante, estos productos de previsión detallados (salvo las mutualidades de previsión social) tienen límites financieros de aportación anual, permitiéndose sólo efectuar aportaciones hasta 10.000 euros (12.500 euros anuales a partir de los 52 años).
Las cantidades que sobrepasen este límite tendrán doble tributación: en la aportación porque no se pude reducir la renta de la que provenían y en la prestación como renta del trabajo.
2. Límites para personas que residan en territorio común:
2.1 El 30 por ciento de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas ( 50 por ciento para los contribuyentes mayores de 50 años).
2.2 10.000 euros (12.500 euros si el contribuyente tiene más de 50 años).
En caso de aportaciones a cónyuges 2000 euros anuales de límite para aportaciones a cónyuges con rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros.
Estos límites se aplican conjuntamente sobre las aportaciones empresariales y las aportaciones personales.
En el supuesto que se aportara más de lo que se puede reducir la base, en este supuesto, las cantidades no reducidas podrán ser deducidas en los cinco ejercicio anteriores. Para poder realizar esta deducción será necesario solicitarlo en la declaración de la renta en la que se produzca dicho exceso.
3. Limites para personas que residan en el País Vasco:
3.1. Hasta 8.000 euros anuales si el aportante tiene 52 años o menos.
3.2. Si el aportante tiene 52 años tendrá derecho a una deducción de 8.000 euros más 1.250 euros por cada año que pase, con el límite máximo de 24.250 euros anuales para los participes con 65 años o más.
3.3. En caso de aportaciones a cónyuges que tengan una rentas inferiores a 8.000 euros se practicará una deducción de 2.400 euros. Estas aportaciones también se aplican a las parejas de hecho inscritas.
4. Límites para personas que residan en Navarra:
4.1. 30 por ciento de los rendimientos netos del trajo y de actividades económicas (para contribuyentes mayores de 50 años será del 50 por ciento).
4.2. 30 8.000 euros ( para contribuyentes mayores de 50 años serán 12.500 euros).
4.3. En el caso de aportaciones a cónyuges que tengan una renta inferior a 8.500 euros se practicará una deducción de 2.000 euros.