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Consulta Ref.170305

Beneficios fiscales e incentivos a los servicios de guardería

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2003, los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra por las inversiones y gastos derivados de la prestación del servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los empleados de la entidad. La base de la deducción depende de: · Si la Sociedad presta directamente el servicio, la base de la deducción es el importe de las inversiones realizadas y gastos devengados en el período impositivo en locales homologados por la Administración Pública competente en materia de educación. Esta posibilidad es la más cómoda para los centros de trabajo en los que se agrupan muchos empleados, ya que permite adaptar el horario de la guardería a medida y los padres lo tienen más fácil para acompañar y recoger a sus hijos. · Si la Sociedad contrata la prestación del servicio a un tercero autorizado para ello, la base de la deducción es el importe del gasto devengado en el período por ese servicio. En este segundo caso es donde entrarían los Tickets Guardería, éstos constituyen un novedoso sistema de retribución para empleados con hijos entre 0 y 3 años. Estos funcionan con un sistema parecido al de los vales restaurante y están concebidos para que las empresas subvencionen total o parcialmente la guardería. Las principales ventajas que contiene este sistema de pago es que su importe además de dar derecho a deducción y ser gasto deducible en el Impuesto de Sociedades supone un importe exento de cargas fiscales. El porcentaje de deducción es el 10% sobre la base de deducción, con el límite de que la deducción en el 2004 no puede exceder del 35%-50% de la cuota íntegra ajustada positiva o minorada conjuntamente con las demás deducciones previstas a excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

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