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Servicio de apoyo a la cotización

1- Condiciones de incorporación al servicio

Podrán acogerse a este servicio los empresarios con códigos de cuenta de cotización inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social que cuenten con un máximo de diez trabajadores en el momento de efectuar la solicitud de incorporación, que afectará, exclusivamente, a dichos códigos de cuenta de cotización.

Para acceder a este servicio, los empresarios con dichos códigos de cuenta de cotización no deben disponer de una autorización vigente para el uso del sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en la fecha de publicación de esta resolución, ni con posterioridad a esa fecha.

2- Solicitud y período de vigencia de la prestación del servicio

La solicitud para acogerse al servicio, por parte de los empleadores que cumplan con las condiciones exigidas, se realizará mediante la cumplimentación del correspondiente formulario dirigido a la unidad de gestión del código de cuenta de cotización de que se trate de la correspondiente dirección provincial de la TGSS, o, en su caso, a la unidad de gestión centralizada de tales códigos.

La prestación del servicio se realizará durante tres periodos de liquidación de cuotas consecutivos, a contar desde la fecha en que sea efectivo y que vendrá determinada en la resolución que acepte la incorporación al mismo.

Las solicitudes de incorporación al servicio de apoyo a la cotización que se reciban en la unidad de gestión correspondiente, entre los días 1 y 15 del mes, una vez aceptadas, implicarán la confección del primer documento electrónico de pago para el periodo de liquidación anterior a dicho mes, siempre y cuando el sujeto responsable aporte los datos necesarios para poder realizar el cálculo. Si la solicitud se recibe entre el 16 y el último día del mes, la efectividad inicial del servicio vendrá referida al periodo de liquidación correspondiente al mes de presentación de dicha solicitud.

Finalizado su periodo de vigencia, tres períodos de liquidación consecutivos, la TGSS podrá establecer la prórroga del servicio una única vez y durante un periodo máximo de tres meses más, en atención a las circunstancias que concurran en el empresario. Éste deberá solicitarla entre los días 1 y 15 del mes previsto de finalización de la prestación del servicio, a través del correspondiente formulario, que se aprueba por esta resolución y se acompaña como anexo II.

La TGSS podrá poner fin a la prestación del servicio por el transcurso del referido plazo máximo concedido, así como en aquellas situaciones en que la empresa deje de reunir los requisitos establecidos en el apartado segundo o incumpla la obligación de aportar los datos imprescindibles para el cálculo de los documentos de cotización, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

3- Condiciones para la prestación efectiva del servicio

Los sujetos responsables acogidos al servicio deberán proporcionar los datos imprescindibles para el cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas, que deberá ser recibido por la unidad de gestión correspondiente con anterioridad al día 20 del plazo reglamentario de ingreso de la respectiva liquidación de cuotas.

La TGSS proporcionará el documento electrónico de pago a través del servicio de apoyo a la cotización, siempre que el empresario haya aportado, en tiempo y forma, los datos necesarios para ello. La falta de comunicación de éstos implicará la no emisión del citado documento electrónico de pago, pudiendo ser causa de baja en la prestación efectiva del servicio.

Realizada la primera liquidación de cuotas, la TGSS efectuará el cálculo mensual del documento electrónico de pago para todas las liquidaciones objeto del período de vigencia de la prestación del servicio, en base a los datos inicialmente aportados. En el caso de que se produjera alguna modificación en tales datos, para que éstos sean tomados en consideración por la dirección provincial o administración de la TGSS, deberán ser comunicados en el plazo anteriormente señalado. La comunicación extemporánea, por parte del sujeto responsable de nuevos datos que afecten al cálculo de la cotización, eximirá a la Tesorería General de la obligación de elaborar el documento electrónico de pago conforme a éstos.

4- Efectos de la expedición de los documentos electrónicos de pago

Una vez expedidos los documentos electrónicos de pago a los empresarios acogidos a este servicio, si no se ingresaran las cuotas que se liquidan por los mismos en el plazo reglamentario, esos documentos electrónicos de pago tendrán la consideración de presentación de documentos de cotización dentro de plazo. La falta de pago de cuotas en los plazos reglamentarios implicará la aplicación del correspondiente recargo y, en su caso, de intereses de demora.

5- Otros efectos de la incorporación al servicio

Durante el periodo de adhesión a este servicio se dará por cumplida la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED, a efectos de obtener o mantener las bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social. Una vez finalizado dicho periodo de adhesión, la incorporación al Sistema RED no será efectiva hasta el momento en que se obtenga la autorización para transmitir por dicho sistema y se haga uso de ella en la práctica.

Revista jurídica y financiera Ref.673904 (11/04/2011)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""