Los Seguros “Unit Linked”
1- Introducción
Los seguros de vida “Unit linked” representan un claro ejemplo de inversión fiscalmente atractiva, siendo notoriamente desconocidos por el público en general. Se trata de un producto financiero de origen anglosajón descrito como “unidad asociada”, que en los últimos años viene concertándose en el resto de Europa por la mayoría de entidades de seguro e inversión. Ello se debe a la carácteres ofrecidos por el mismo, difícilmente rechazables para la mayoría de inversores. Éstos, son los siguientes:
- Disponibilidad: El rescate de las cuotas aportadas puede hacerse en cualquier momento sin ningún tipo de penalización
- Flexibilidad: En cualquier momento puede cambiarse la inversión, de un fondo a otro, sin ningún coste fiscal.
Se trata de un seguro mixto en el que, por una parte se contempla una cobertura por fallecimiento o supervivencia y, por otra, se prevé la posibilidad de ahorrar mediante la participación en fondos de inversión gestionados por IIC (Instituciones de Inversión Colectiva) u otros activos elegidos por el propio tomador del seguro. Residiendo precisamente en tal extremo una de las claves de su tratamiento fiscal ventajoso. Tanto si se trata de una inversión libre (por cuenta propia) o gestionada (con intermediario financiero) es el tomador quién asume el riesgo de la inversión, al escoger los la cesta de inversión de entre las designadas por la aseguradora.
2- Tributación en el IRPF
Los seguros de vida “Unit Linked” pueden tributar o bien en el régimen fiscal general de los contratos de seguro, o bien en el régimen especial previsto para los mismos. La elección de un u otro régimen vendrá condicionada por el cumplimiento de una serie de requisitos. Así pues, aquellos seguros “Unit Linked” en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias continuarán en el régimen fiscal general:
- Que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.
- Que las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:
- Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, o amparadas por la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.
- Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas
- La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
- Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro por el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 5 de marzo, su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y demás normas que se dicten en desarrollo de aquélla.
En el supuesto de cumplirse ninguna de las anteriores circunstancias, el artículo 14.2.h) de la Ley prevé un régimen especial de tributación anual, en el sentido de imputar en la base imponible la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del periodo impositivo, en calidad de rendimientos de capital mobiliario (artículo 25.3 LIRPF).
Asimismo, el importe imputado minorará el rendimiento derivado de la percepción de cantidades en estos contratos.
Por otro lado, es importante señalar que aunque el rescate se produzca en forma de capital, no es aplicable ningún tipo de reducción
3- Tributación en sede de Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades contempla este tipo de seguros de vida para aquellos supuestos en los cuales la sociedad es beneficiaria o bien, tiene reconocido un derecho de rescate asumiendo además el riesgo de la inversión.
En concreto, también deberá integrarse en la base imponible del Impuesto la diferencia entre el valor liquidativo al final e inicio relativo a los activos afectos a la póliza, a menos que se trate de seguros concertados para atender compromisos de pensión asumidos con los trabajadores. Asimismo, el importe de las rentas integradas minorará el rendimiento que resulte en el momento de la percepción de las cantidades de estos contratos.
En último lugar, es importante señalar que las primas satisfechas a la entidad aseguradora no serán susceptibles de deducción, sin perjuicio de aquellas cuyo objeto sea retribuir los servicios prestados por la citada entidad.
4- Tributación en el ISD
En el supuesto de seguros “Unit Linked” con cobertura de fallecimiento, el beneficiario o heredero tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto si recibe la renta en forma de capital como periódica, actualizando a valor actual la renta futura en éste último caso.
Cuando el parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, la ley prevé una reducción del 100% con el límite máximo de 9.195,49 euros.
En caso de que el beneficiario sea el cónyuge superviviente y, asimismo, se hubiesen satisfecho las primas a cargo de la sociedad de gananciales, la base imponible del Impuesto estará constituida por la mitad de la percepción total. La otra mitad tributará en el IRPF, al considerarse que el cónyuge supérstite fue tomador a partes iguales.
5- Conclusión
El seguro de vida “Unit Linked” representa una fórmula optima de ahorro-inversión, al ofrecer de forma combinada las ventajas de un seguro de vida y un fondo de inversión. Ofrece un rescate y una movilidad sin costes ni comisiones que, juntamente con el régimen fiscal previsto representa uno de los productos financieros más competitivos del mercado.