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¿Seguro de responsabilidad civil?

1- Introducción

Este tipo de seguro cubre la obligación que tiene una determinada persona, física o jurídica, de reparar los daños y perjuicios producidos a un tercero como consecuencia de una acción u omisión propia o causada por un tercero que depende de éste, por el que se deba responder y en la que haya habido algún tipo de culpa o negligencia en virtud de relaciones contractuales o extracontractuales.

Mediante la contratación de un seguro de responsabilidad civil, la compañía aseguradora se obliga a mantener indemne al asegurado mediante el cobro de una prima y dentro de los márgenes pactados en dicho contrato de seguro, para el supuesto que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

2- La póliza

El contrato de seguro debe formalizarse por escrito y se plasmará en la póliza, que consiste en un conjunto de documentos donde quedan recogidas las peculiaridades del riesgo asegurado y de los sujetos que intervienen en el contrato. Estos documentos contienen las condiciones generales (se transcriben los preceptos de la Ley de Contrato de Seguro) y las condiciones particulares (características específicas para cada caso en concreto).

    2.1- Elementos esenciales

      2.1.1- Asegurador: Es quien asume la obligación de indemnizar, dentro de los límites pactados, en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

      2.1.2- Tomador-contratante: Es la persona física o jurídica que, junto con el asegurador, firma el contrato de seguro y asume las obligaciones que se derivan del mismo.

      2.1.3- Asegurado: Titular del interés objeto del seguro. El asegurado puede coincidir o no con el tomador del seguro.

      2.1.4.- Prima: Es el precio del seguro que pagará el tomador como contraprestación de la asunción del riesgo por el asegurador.

    2.2- Contenido mínimo

    El asegurador tiene la obligación de facilitar al tomador del seguro la póliza cuyo contenido mínimo es el siguiente:

    • Identificar a las partes contratantes, al asegurado y al beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargo e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato (día y hora en que empieza a surgir sus efectos y momento en el que quedará extinguido).

    2.3- Ámbito de cobertura

    El seguro de responsabilidad civil se adapta a cada una de las situaciones que precisan ser aseguradas. A pesar de ello, existen exclusiones. Exclusiones que no pueden ser generalizadas pero sí pueden identificarse las más usuales. Por ejemplo:

    • Daños a bienes en custodia del asegurado.
    • Daños por incendio, explosión y agua.
    • Riesgos nucleares.
    • Daños ocasionados por naves y aeronaves.
    • Daños por incumplimiento de normas obligatorias.
Revista jurídica y financiera Ref.674546 (17/06/2011)
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