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Boletín Económico Financiero Ref.168148 (01/08/2003)

Se restringe la exigencia de las tarjetas de residencia para permanecer en España

1. Introducción

En virtud del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, se amplía la libertad se circulación de personas en el ámbito Europeo mediante la limitación de los supuestos de exigencia de tarjetas de residencia para permanecer en España.

La elaboración del nuevo texto normativo se enmarca en el ámbito de desarrollo de los artículos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea relativos a la ciudadanía de la Unión, así como a los derechos y principios inherentes a la misma.

2. Beneficiarios, régimen y efectos

Los beneficiarios de esta medida son los nacionales de los Estados de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los familiares que mantengan un vínculo de convivencia estable con ellos:

A tales efectos, la entrada y permanencia en territorio español por periodo inferior a tres meses, cualquiera que sea su finalidad requiere, únicamente, la acreditación del pasaporte o Documento Nacional de Identidad. Los familiares que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo necesitan, además, el correspondiente visado.

Respecto a la permanencia en España por periodo superior a tres meses, se suprime la exigencia de tarjetas de residencia cuando los nacionales de los mencionados estados sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente, así como sus familiares siempre que sean, también, nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Por lo contrario, cuando tales familiares sean nacionales de un tercer estado deberán solicitar la tarjeta de residencia.

La tarjeta de residencia tampoco es exigible cuando se trate de personas que trabajen en España manteniendo su residencia en territorio de alguno de esos estados y al que regresen, al menos, una vez por semana.

Los extranjeros que no se integren en el ámbito de exención deben solicitar la tarjeta de residencia temporal o permanente en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en España.

Las tarjetas de residencia temporal tienen una vigencia limitada a la duración de aquélla (de 3 a 12 meses).

Las tarjetas de residencia por periodo superior a un año tienen una vigencia renovable de cinco años.

El resguardo de la solicitud de tales tarjetas es suficiente para acreditar la situación de residencia de los interesados y para el desarrollo de sus actividades sin ningún obstáculo.


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