Se restringe la exigencia de las tarjetas de residencia para permanecer en España
1. Introducción
En virtud del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, se amplía la
libertad se circulación de personas en el ámbito Europeo mediante
la limitación de los supuestos de exigencia de tarjetas de residencia
para permanecer en España.
La elaboración del nuevo texto normativo se enmarca en el ámbito
de desarrollo de los artículos del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea relativos a la ciudadanía de la Unión, así como
a los derechos y principios inherentes a la misma.
2. Beneficiarios, régimen y efectos
Los beneficiarios de esta medida son los nacionales de los Estados de la
Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, así como los familiares
que mantengan un vínculo de convivencia estable con ellos:
A tales efectos, la entrada y permanencia en territorio español por
periodo inferior a tres meses, cualquiera que sea su finalidad requiere, únicamente,
la acreditación del pasaporte o Documento Nacional de Identidad. Los
familiares que no posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión
Europea o Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo
necesitan, además, el correspondiente visado.
Respecto a la permanencia en España por periodo superior a tres meses,
se suprime la exigencia de tarjetas de residencia cuando los nacionales de
los mencionados estados sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes
o beneficiarios del derecho a residir
con carácter permanente, así como sus familiares siempre
que sean, también, nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo. Por lo contrario, cuando tales
familiares sean nacionales de un tercer estado deberán solicitar la
tarjeta de residencia.
La tarjeta de residencia tampoco es exigible cuando se trate de personas
que trabajen en España manteniendo su residencia en territorio de alguno
de esos estados y al que regresen, al menos, una vez por semana.
Los extranjeros que no se integren en el ámbito de exención
deben solicitar la tarjeta de residencia temporal o permanente en el plazo
de un mes a partir de la fecha de entrada en España.
Las tarjetas de residencia temporal tienen una vigencia limitada a la duración
de aquélla (de 3 a 12 meses).
Las tarjetas de residencia por periodo superior a un año tienen una
vigencia renovable de cinco años.
El resguardo de la solicitud de tales tarjetas es suficiente para acreditar
la situación de residencia de los interesados y para el desarrollo
de sus actividades sin ningún obstáculo.