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SE ACERCA LA NAVIDAD, Y CON ELLA LOS REGALOS A NUESTROS CLIENTES ES SU TRATAMIENTO FISCAL? ¿LOS GASTOS PRODUCIDOS POR ESTOS REGALOS, SON DEDUCIBLES?

Se acerca la navidad, y como ya sabemos, en esta época son frecuentes los regalos a nuestros clientes.

Si bien los gastos que producen esta práctica habitual no son deducibles del Impuesto sobre el Valor Añadido, sí que serán gastos fiscalmente deducibles en cuanto al Impuesto sobre Sociedades se refiere.

Respecto al IVA, los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes no pueden ser objeto de deducción. La entrega de regalos realizados por la empresa a sus clientes constituye una operación de autoconsumo no sujeta a IVA.

Por lo tanto, las cuotas soportadas en la adquisición de los bienes ofrecidos como regalo no son deducibles. La ley del impuesto excluye de la deducción los gastos por la adquisición de bienes que la empresa pretende regalar a sus clientes. La Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores y los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa serán gastos fiscalmente deducibles.

Puede entenderse que los regalos de las empresas efectuados a sus clientes en la época navideña responden a una costumbre social y que no se trata de donativos y liberalidades; por lo tanto, la empresa podrá deducirse fiscalmente el gasto derivado de la compra de esos regalos lo que puede resultar una opción totalmente recomendable para las empresas que pretendan realizar un obsequio navideño a sus trabajadores.

Por otra parte, la propia Ley 43/1995, del Impuesto de Sociedades, establece en su artículo 14.2 que las cantidades o los bienes entregados en concepto de donativo a determinadas entidades, enumeradas específicamente en dicho artículo, serán deducibles. A modo indicativo serán deducibles, las aportaciones satisfechas a : Los clubes deportivos. La ONCE. La Cruz Roja Española. Las organizaciones no gubernamentales ( Intermón Oxfam, Médicos sin Fronteras, Greenpeace...) Las universidades públicas. La iglesia católica.

Diciembre 2003

Revista jurídica y financiera Ref.168781 (01/12/2003)
 

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