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Riesgo durante el embarazo

1-Concepto

Según el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considera situación protegida la de riesgo durante el embarazo y, por tanto, queda en suspensión el contrato de trabajo en el supuesto en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible.

En caso de que la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, no procederá el reconocimiento de esta prestación hasta que se reconozca la extinción de la incapacidad temporal.

Además, no se considerara situación protegida aquélla derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud tanto de la madre como del feto cuando dichas patologías no guarden relación con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

2- Prestación económica

La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concede a las mujeres trabajadoras, en iguales términos y condiciones previstos en la Ley para prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades siguientes:

  • La prestación económica nace el día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo y finaliza el día anterior a aquél en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora, ya sea a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
  • También se extingue en los supuestos siguientes: finalización del contrato de trabajo, interrupción del embarazo y por fallecimiento de la trabajadora.
  • La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Para este caso, la base reguladora correspondiente será la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivadas de contingencias profesionales.
  • La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.

Pueden darse dos situaciones en los supuestos de pluriactividad cuando la trabajadora realice simultáneamente actividades incluidas en varios regímenes.

  • Si la situación de riesgo durante el embarazo afecta a todas las actividades desempeñadas por la trabajadora, tiene derecho al subsidio de cada uno de los regímenes, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos de manera independiente para cada uno de ellos.
  • Si la situación de riesgo durante el embarazo afecta únicamente a una o a algunas actividades que realiza la trabajadora, pero no a todas, ésta tendrá derecho al pago de un subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
Revista jurídica y financiera Ref.676457 (07/10/2011)
 

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