Revalorización de las pensiones para el año 2009
1- Importe de la revalorización
- Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del IPC previsto para dicho año.
- De acuerdo con lo establecido en la LPGE parael año 2009, las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad a 01-01-09 y no concurrentes con otras, experimentarán un incremento del 2% en el año 2009.
- La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31-12-07, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
- Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
- El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de AT y EP .
2.- Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones
Si el IPCacumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al IPC previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva.
Dado que el IPC acumulado (2,4%) ha sido superior al IPC previsto (2%):
- Las personas que a continuación se indican recibirán, en un único pago y antes del día 01-04-09, una cantidad equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión percibida durante 2008 y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la pensión el 2,4%
- Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1-1-2008 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio.
- Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en el año 2008 y estuviesen limitadas en su importe a la cantidad de 2.384,51 euros mensuales.
- Los perceptores, durante el año 2008, de las prestaciones que a continuación se enumeran percibirán, antes de 01-04-09 y en un pago único, una cantidad equivalente a la diferencia entre la prestación percibida en el año 2008 y la que hubiera correspondido de aumentar la cuantía realmente percibida en dicho ejercicio con el incremento real experimentado por el IPC en el período de noviembre/2007 a noviembre/2008, una vez deducido de la misma el 2%:
- Pensiones mínimas.
- Pensiones del SOVI no concurrentes así como concurrentes con pensiones de viudedad de algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Pensiones no contributivas.
- Prestaciones por hijo a cargo con 18 o más años y un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
3-Cuadro de cuantías mínimas para 2009
Jubilación
|
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con 65 años y cónyuge a cargo |
696,19 |
9.746,66 |
Con 65 años sin cónyuge a cargo |
546,55 |
7.651,70 |
Menor de 65 años con cónyuge a cargo |
651,63 |
9.122,82 |
Menor de 65 años sin cónyuge a cargo |
509,28 |
7.129,92 |
Incapacidad permanente
|
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Gran invalidez con cónyuge a cargo |
1.044,29 |
14.620,06 |
Gran invalidez sin cónyuge a cargo |
819,83 |
11.477,62 |
Absoluta o 65 años con cónyuge a cargo |
696,19 |
9.746,66 |
Absoluta o 65 años sin cónyuge a cargo |
546,55 |
7.651,70 |
Total cualificada con la edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo |
651,63 |
9.122,82 |
Total cualificada con la edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo |
509,28 |
7.129,92 |
Viudedad
|
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cargas familiares |
651,63 |
9.122,82 |
Con 65 años o con discapacidad = > 65% |
561,55 |
7.861,70 |
Entre 60 y 64 años |
524,28 |
7.339,92 |
Menor de 60 años |
421,41 |
5.899,74 |
Orfandad
|
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Por beneficiario |
175,82 |
2.461,48 |
Orfandad absoluta |
|
|
Un solo beneficiario |
597,23 |
8.361,22 |
Varios beneficiarios (N) |
175,82 + 421,41/ N |
2481,48+5.899,74 / N |
Por beneficiario menor de 18 años con minusvalía > =65% |
346,23 |
4.847,22 |
Favor de familiares
|
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Por beneficiario |
175,82 |
2.461,48 |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas |
|
|
- Un solo beneficiario con 65 años |
425,35 |
5.954,90 |
- Un solo beneficiario menor de 65 años |
400,50 |
5.607,00 |
- Varios beneficiarios (N) |
175,82 + 245,59/ N |
2.461,48 + 3.438,26/ N |
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
PENSIONES SOVI |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Vejez, invalidez y viudedad |
368,33 |
5.156,62 |
|
Límite de ingresos para pensión mínima
LÍMITE DE INGRESOS (sin incluir la pensión) |
CUANTÍA ANUAL |
Sin cónyuge a cargo |
6.923,90 |
Con cónyuge a cargo |
8.076,80 |