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Boletín Económico Financiero Ref.319914 (01/04/2005)

Revalorización de las pensiones para el 2005

1. Introducción

Con la publicación, por parte del Consejo de Ministros, del Real Decreto Ley 11/2004, y del Real Decreto 2350/2004, se adoptado las medidas necesarias para garantizar a los pensionistas de clases pasivas y de la Seguridad Social, tanto en sus modalidades contributivas como no contributivas, y a los perceptores de otras pensiones y demás prestaciones públicas el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de sus pensiones o demás prestaciones.

2. Desarrollo

El Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para 2005 establece la subida de las pensiones para el próximo año, con la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo para todas las pensiones y con la incorporación de subidas adicionales para las pensiones mínimas que van desde el 4,5% hasta el 8,07%.

Las pensiones subirán el 2005 entre un 3,5% y un 8,07%. Además de la subida general para las pensiones del 3,5%, el Gobierno ha aprobado incrementos superiores para las pensiones mínimas que van desde el 4,5% al 8,07%.

Las pensiones mínimas con cónyuge a cargo subirán el próximo año un 8,07%, mientras que las pensiones mínimas sin cónyuge a cargo, así como las asignaciones por hijo a cargo discapacitado mayor de 18 años lo harán en un 6,55%, y las pensiones no contributivas y las pensiones del SOVI (seguro obligatorio de vejez e invalidez, a extinguir) subirán un 4,5%. Además, a los pensionistas de incapacidad permanente total cualificada que tengan entre 60 y 64 años edad se les reconocerá por primera vez garantía de pensión mínima.

El Real Decreto de revalorización de las pensiones actualiza también el límite de ingresos compatible con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo a cargo, así como la cuantía de tales asignaciones en los supuestos de hijos minusválidos con 18 o más años y una minusvalía igual o superior al 65%. El incremento para estas últimas asignaciones es del 5%.

Además, todos los pensionistas recibirán a principios del próximo año 2005, en enero, una paga de compensación por la desviación que ha experimentado la inflación en 2004.

3. Cuadro resumen: Revalorización pensiones mínimas 2005


CLASES DE PRESTACIÓN
EUROS/MES
EUROS/AÑO
con cónyuge sin cónyuge con cónyuge sin cónyuge
JUBILACIÓN
Titular con 65 años

Titular menor de 65 años
524,01

489,72
438,71

408,78
7.336,14

6.856,08
6.141,94

5.772,92
INCAPACIDAD PERMANENTE
Gran Invalidez con incremento del 50% 786,02 658,07 11.004,28 9.212,98
Absoluta 524,01 438,71 7.336,14 6.141,94
Total: Titular con 65 años 524,01 438,71 7.336,14 6.141,94
Total: Cualificada con edad entre 60 y 64 años 489,72 408,78 6.856,08 5.722,92
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años
524,01 438,71 7.336,14 6.141,94
VIUDEDAD
Titular con 65 años   438,71   6.141,94
Titular con edad entre 60 y 64 años   408,78   5.722,92
Titular con menos de 60 años   326,20   4.566,80
Titular con menos de 60 con cargas familiares
  408,78   5.772,92
ORFANDAD
Por beneficiario

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 4.566,8 euros distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
  132,62   1.856,68
A FAVOR DE FAMILIARES
Por beneficiario   132,62   1.856,68
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:

- Un solo beneficiario, con 65 años
- Un solo beneficiario, menor de 65
- Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 2.710,12 euros entre el número de beneficiarios
  341,42

321,46



  4.779,88

4.500,44


SOVI
Vejez e Invalidez   313,21   4.384,94
PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS
Minusvalía 65%   285,64   3.427,68
Minusvalía 75%   428,46   5.141,52
Pensiones no contributivas   288,79   4.043,06
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Jubilación e invalidez   288,79   4.043,06
PENSIÓN MÁXIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.159,12   30.227,68  

4. Noticias de interés en materia de pensiones

- Los cerca de 36.000 pensionistas con incapacidad permanente y mayores de 60 años pueden ya solicitar un complemento por mínimos a su pensión.
   
  Así lo comunicó la Seguridad Social a este colectivo a través de una carta. Los beneficiarios deberán presentar la solicitud antes del próximo 1 de abril, ya que de esta manera los efectos económicos podrían retrotraerse al 1 de enero de este año y el ciudadano percibiría el complemento desde esa fecha.
   
- La cuantía de las pensiones dejará de ser la misma en toda España
   
  El Gobierno abrió a las comunidades autónomas la capacidad de mejorar y complementar las pensiones no contributivas y contributivas. Esto fue posible gracias a la enmienda transaccional en materia de Seguridad Social que pactó el PSOE con todos los grupos nacionalistas e Izquierda Unida en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados.

Así, en virtud de la citada enmienda, las comunidades autónomas podrán no sólo complementar las pensiones no contributivas, como les reconoció el Tribunal Constitucional en 2002, sino también las prestaciones contributivas, lo que no podían hacer hasta ahora.
   
- La pensión de las viudas del SOVI subirá hasta a un máximo de 877 euros
   
  A partir del 1 de septiembre podrán empezar a reclamar el cobro de las dos prestaciones a la administración.

La única limitación con la que se encontrarán será que la suma de les dos prestaciones no puede superar los 877,42 euros mensuales, es a decir, el doble de la pensión mínima de viudedad.

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