Revalorización de las pensiones para el 2005
1.
Introducción
Con la publicación, por parte del Consejo de Ministros, del Real
Decreto Ley 11/2004, y del Real
Decreto 2350/2004, se adoptado las medidas necesarias para garantizar a
los pensionistas de clases pasivas y de la Seguridad Social, tanto en sus modalidades
contributivas como no contributivas, y a los perceptores de otras pensiones y
demás prestaciones públicas el mantenimiento íntegro del
poder adquisitivo de sus pensiones o demás prestaciones.
2. Desarrollo
El Real Decreto sobre revalorización de las pensiones del
Sistema de la Seguridad Social para 2005 establece la subida de las pensiones
para el próximo año, con la garantía del mantenimiento
del poder adquisitivo para todas las pensiones y con la incorporación
de subidas adicionales para las pensiones mínimas que van desde el 4,5%
hasta el 8,07%.
Las pensiones subirán el 2005 entre un 3,5% y un 8,07%. Además
de la subida general para las pensiones del 3,5%,
el Gobierno ha aprobado incrementos superiores para las pensiones mínimas
que van desde el 4,5% al 8,07%.
Las pensiones mínimas con cónyuge a cargo subirán el próximo
año un 8,07%, mientras que las pensiones mínimas sin cónyuge
a cargo, así como las asignaciones por hijo a cargo discapacitado mayor
de 18 años lo harán en un 6,55%, y las pensiones no contributivas
y las pensiones del SOVI (seguro obligatorio de vejez e invalidez, a extinguir)
subirán un 4,5%. Además, a los pensionistas de incapacidad permanente
total cualificada que tengan entre 60 y 64 años edad se les reconocerá
por primera vez garantía de pensión mínima.
El Real Decreto de revalorización de las pensiones actualiza también
el límite de ingresos compatible con la condición de beneficiario
de las asignaciones por hijo a cargo, así como la cuantía de tales
asignaciones en los supuestos de hijos minusválidos con 18 o más
años y una minusvalía igual o superior al 65%. El incremento para
estas últimas asignaciones es del 5%.
Además, todos los pensionistas recibirán a principios del próximo
año 2005, en enero, una paga de compensación por la desviación
que ha experimentado la inflación en 2004.
3. Cuadro resumen: Revalorización pensiones
mínimas 2005
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| con cónyuge |
sin cónyuge |
con cónyuge |
sin cónyuge |
| JUBILACIÓN |
Titular con 65 años
Titular menor de 65 años |
524,01
489,72 |
438,71
408,78 |
7.336,14
6.856,08 |
6.141,94
5.772,92 |
| INCAPACIDAD PERMANENTE |
| Gran Invalidez con incremento del 50% |
786,02 |
658,07 |
11.004,28 |
9.212,98 |
| Absoluta |
524,01 |
438,71 |
7.336,14 |
6.141,94 |
| Total: Titular con 65 años |
524,01 |
438,71 |
7.336,14 |
6.141,94 |
| Total: Cualificada con edad entre 60
y 64 años |
489,72 |
408,78 |
6.856,08 |
5.722,92 |
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Parcial del régimen de accidentes de trabajo:
Titular con 65 años
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524,01 |
438,71 |
7.336,14 |
6.141,94 |
| VIUDEDAD |
| Titular con 65 años |
|
438,71 |
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6.141,94 |
| Titular con edad entre 60 y 64 años |
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408,78 |
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5.722,92 |
| Titular con menos de 60 años |
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326,20 |
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4.566,80 |
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Titular con menos de 60 con cargas familiares
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408,78 |
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5.772,92 |
| ORFANDAD |
Por beneficiario
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 4.566,8
euros distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios |
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132,62 |
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1.856,68 |
| A FAVOR DE FAMILIARES |
| Por beneficiario |
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132,62 |
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1.856,68 |
Si no existe viuda ni huérfano
pensionistas:
- Un solo beneficiario, con 65 años
- Un solo beneficiario, menor de 65
- Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos
se incrementará en el importe que resulte de prorratear 2.710,12
euros entre el número de beneficiarios |
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341,42
321,46
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4.779,88
4.500,44
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| SOVI |
| Vejez e Invalidez |
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313,21 |
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4.384,94 |
| PRESTACIÓN
FAMILIAR POR HIJO A CARGO MAYOR DE 18 AÑOS |
| Minusvalía 65% |
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285,64 |
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3.427,68 |
| Minusvalía 75% |
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428,46 |
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5.141,52 |
| Pensiones no contributivas |
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288,79 |
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4.043,06 |
| PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS |
| Jubilación e invalidez |
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288,79 |
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4.043,06 |
| PENSIÓN
MÁXIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
2.159,12 |
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30.227,68 |
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4. Noticias de interés en materia de pensiones
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Los cerca de 36.000 pensionistas
con incapacidad permanente y mayores de 60 años pueden ya solicitar
un complemento por mínimos a su pensión. |
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Así lo comunicó la Seguridad
Social a este colectivo a través de una carta. Los beneficiarios
deberán presentar la solicitud antes del próximo 1 de abril,
ya que de esta manera los efectos económicos podrían retrotraerse
al 1 de enero de este año y el ciudadano percibiría el complemento
desde esa fecha. |
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La cuantía de las pensiones
dejará de ser la misma en toda España |
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El Gobierno abrió a las comunidades
autónomas la capacidad de mejorar y complementar las pensiones
no contributivas y contributivas. Esto fue posible gracias a la enmienda
transaccional en materia de Seguridad Social que pactó el PSOE
con todos los grupos nacionalistas e Izquierda Unida en la Comisión
de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados.
Así, en virtud de la citada enmienda, las comunidades autónomas
podrán no sólo complementar las pensiones no contributivas,
como les reconoció el Tribunal Constitucional en 2002, sino también
las prestaciones contributivas, lo que no podían hacer hasta ahora.
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La pensión de las viudas del
SOVI subirá hasta a un máximo de 877 euros |
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A partir del 1 de septiembre podrán
empezar a reclamar el cobro de las dos prestaciones a la administración.
La única limitación con la que se encontrarán será
que la suma de les dos prestaciones no puede superar los 877,42 euros
mensuales, es a decir, el doble de la pensión mínima de
viudedad. |