Revalorización de las pensiones para 2008
1.- Bases de cotización
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 recoge las cotizaciones sociales en su título VIII estableciendo un tope máximo de cotización en la cuantía de 3.074,10 euros mensuales o de 102,47 euros diarios. El tope mínimo de cotización queda establecido en la cuantía del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
2.- Tipos de cotización
Los tipos de cotización para 2008 quedan establecidos en los siguientes porcentajes:
• Para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
• Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicará la tarifa de primas contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de noviembre.
• Para las horas extraordinarias por fuerza mayor será el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. Si no derivan de fuerza mayor el tipo será del 28,30%, siendo a cargo de la empresa el 23,60% y el 4,70% a cargo del trabajador.
• Para la contingencia de desempleo se establecen los siguientes tipos:
• Contratación indefinida incluida fija discontinua: el 7,30%, del que el 5,75% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador. A partir del 1 de julio de 2008 este tipo se reducirá al 7,05% del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55 a cargo del trabajador.
• Contratación de duración determinada tiempo completo: el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.
• Contratación de duración determinada tiempo parcial: el 9,30%, del que el 7,70% será a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador.
• Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial: el 0,20% a exclusivo cargo de la empresa.
• Para la cotización por formación profesional: el 0,70% del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.
3.- Cotización de los contratos de formación
La cotización en los contratos para la formación consistirá en una cuota única de 34,69 euros mensuales por contingencias comunes, de los que 28,39 euros serán a cargo del empresario y 5,76 euros a cargo del trabajador; por contingencias profesionales 3,98 euros a cargo del empresario.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,21 euros a cargo de la empresa.
La cotización por formación profesional consistirá en un cuota de 1,21 euros, de la que 1,06 euros serán a cargo de la empresa y 0,15 euros a cargo del trabajador.
4.- Cotización al régimen especial de empleados del hogar
La base de cotización queda establecida en 679,50 euros mensuales, y el tipo de cotización en 22%, del que el 18,30% será a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del trabajador.
5.- Cotización al régemen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
La base máxima de cotización será de 3.074,10 euros mensuales y la base mínima será de 817,20 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2008 tengan 50 o más años estará comprendida entre las cuantías de 859,50 y 1.601,40 euros mensuales, salvo que se trate de cónyuge supérstite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen con 45 o más años, en cuyo caso la elección de bases estará entre las cuantías de 817,20 y 1.601,40 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años se regirán por las siguientes reglas:
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.560,90 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre los 817,20 euros y los 1.601,40 euros mensuales.
• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.560,90 euros, habrán de cotizar por una base comprendida entre 817,20 euros y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización.
El tipo de cotización queda establecido en el 29,80% con la cobertura de incapacidad temporal. Hay que recordar que a partir del 1 de enero de 2008 todos los trabajadores autónomos a excepción de los agrarios deberán acogerse obligatoriamente a este contingencia tal y como se establece en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
El tipo de cotización sin cobertura de incapacidad temporal será del 26,50%.
6.- Reducción por cotizaciones en los supestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los casos de enfermedad profesional
Las trabajadoras que como consecuencia de riesgo durante el embarazo o lactancia natural sean cambiadas de puesto por uno compatible con su estado, tendrán una reducción del 50% en la aportación empresarial por la cotización a la Seguridad Social.
La misma reducción será aplicable a los supuestos de cambio en trabajadores afectados por enfermedad profesional y que sean trasladados a puesto compatible.
7.- Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo
Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a una reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas.
8.- Interés legal del dinero
Desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, el interés legal del dinero queda fijado en el 5,50%.
Durante el mismo período, el interés por mora queda establecido en el 7%.
9.- Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples para 2008
• El IPREM diario será de 16,98 euros.
• El IPREM mensual será de 509,40 euros.
• El IPREM anual será de 6.112,80 euros o 7.131,80 con inclusión de pagas extras.