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Boletín Económico Financiero Ref.418379 (01/10/2007)

Retenciones Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

1.- Rendimientos del trabajo

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ha introducido notables modificaciones en materia de pagos a cuenta de los anteriores impuestos, que deberán tenerse en cuenta con su entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2007.

A estos efectos, los porcentajes de retención y de ingresos a cuenta son los siguientes:

1. En rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos: 35%.

2. En rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias,coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias,artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación: 15%

3. En rendimientos del capital mobiliario : 18%.

En el caso de dividendos y participaciones en beneficios derivados de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad u obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que sea tenida en cuenta, a estos efectos, la exención limitada a 1.500 euros anuales de la que pudieran gozar.

No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto a los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en transparencia fiscal, o le haya sido de aplicación el régimen de sociedades patrimoniales.

4. En rendimientos derivados de actividades profesionales:

4.1 En general: 15%.

4.2 En el supuesto de inicio del ejercicio de actividades profesionales, el tipo deretención será del 7% en el período impositivo de inicio de las mismas y en losdos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesionalalguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

4.3 Para actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por elmétodo de estimación objetiva: 1%. En particular, resultará de aplicaciónrespecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos yepígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del I.A.E:IAE Actividad económica:

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería

316.2, 3 , 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería ,cerrajería, tortillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468 Industria del mueble de madera.

474.1 Impresión de textos e imágenes.

501.3 Albañilería y pequeñas trabajos de construcción en general .

504.1 Instalaciones y montajes

504.2 y 3 Instalaciones de fontanería , frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5 , 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares.

Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios.

Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo.

Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en

edificios y construcciones de cualquier clase .

Montajes metálicos e instalaciones industria les completas, sin vender ni aportar

la maquinaria ni los elementos objeto de montaje .

505.5 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel , tejido y

terminación y decoración de edificios y locales.

505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722 Transporte de mercancías por carretera.

757 Servicios de mudanzas.

5. En ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 18%.

La retención a practicar sobre los premios con una base superior a 300 euros, será del18%.

6. En la transmisión de inmuebles situados en territorio español cuyo propietario seacontribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el adquiriente estará obligado a retener e ingresar el 3%, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente.

No obstante, no existirá obligación de retener o de efectuar el ingreso a cuenta cuando:

6.1 El transmitente acredite su sujeción al I.R.P.F., o al I.S.

6.2 En aportación de bienes inmuebles con ocasión de la constitución o aumento de

capital de sociedades residentes en territorio español.

7. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos:18%.

No procederá:

7.1 Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

7.2 Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador nosuperen los 900 euros anuales.

7.3 Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafesdel grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del I.A.E. o en algún otro quefaculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienesinmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados alarrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuotaestablecida en los epígrafes del citado grupo, no resulte cuota cero.

8. En rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y delsubarrendamiento sobre los bienes anteriores: 18%.

9. En rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen: 24%.

Cuando proceda la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, el porcentaje de ingreso a cuenta de las contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes será del 18%.

Los porcentajes de los pagos que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas serán los siguientes:

El 20%, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por elmétodo de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

El 4%, cuando se trate de actividades que determinen el rendimiento neto por elmétodo de estimación objetiva. El porcentaje será el 3 % cuando se trate deactividades que tengan sólo una persona asalariada, y el 2 % cuando no se dispongade personal asalariado.

El 2%, cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras,cualquiera que fuese e l método de determinación del rendimiento neto.

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