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Responsabilidad tributaria

1.- Responsabilidad tributaria:

La Ley 35/2006 del Fraude Fiscal extiende la responsabilidad solidaria a las sanciones y, en su caso, al interés de demora y al recargo del período ejecutivo para los causantes o colaboradores en la ocultación de los bienes o derechos del deudor de Hacienda Pública, los que incumplan las órdenes de embargo por culpa o negligencia, los que conociendo el embargo consientan el levantamiento de los bienes y los depositarios de los bienes del deudor que consientan el levantamiento de los mismos. Además, en estos casos no podrán impugnarse las liquidaciones sino el alcance global de la responsabilidad.

2.- Responsabilidad subsidiaria:

Asímismo, se establecen dos nuevos supuestos de responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo, extendiéndose la misma a las sanciones:

1.De las personas o entidades que tengan el control de personas jurídicas por deudas de éstas, cuando hayan sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial de Hacienda.

2. De las personas o entidades de las cuales los obligados tributarios tengan el control efectivo por las obligaciones de estos últimos en el caso de que hayan sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta.

3.Esta responsabilidad será exigible cuando los presupuestos de hecho necesarios concurran después de la entrada en vigor de esta norma.

Octubre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418387 (01/10/2007)
 

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