Responsabilidad tributaria
1.- Responsabilidad tributaria:
La Ley 35/2006 del Fraude Fiscal extiende la responsabilidad solidaria a las
sanciones y, en su caso, al interés de demora y al recargo del período
ejecutivo para los causantes o colaboradores en la ocultación de los
bienes o derechos del deudor de Hacienda Pública, los que incumplan las
órdenes de embargo por culpa o negligencia, los que conociendo el embargo
consientan el levantamiento de los bienes y los depositarios de los bienes del
deudor que consientan el levantamiento de los mismos. Además, en estos
casos no podrán impugnarse las liquidaciones sino el alcance global de
la responsabilidad.
2.- Responsabilidad subsidiaria:
Asímismo, se establecen dos nuevos supuestos de responsabilidad subsidiaria
por levantamiento del velo, extendiéndose la misma a las sanciones:
1.De las personas o entidades que tengan el control de personas jurídicas
por deudas de éstas, cuando hayan sido creadas o utilizadas de forma
abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial de Hacienda.
2. De las personas o entidades de las cuales los obligados tributarios tengan
el control efectivo por las obligaciones de estos últimos en el caso
de que hayan sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta.
3.Esta responsabilidad será exigible cuando los presupuestos de hecho
necesarios concurran después de la entrada en vigor de esta norma.
Octubre 2007