Existe la obligación para las empresas cuya plantilla de trabajadores ascienda
a 50 ó más trabajadores de reservar una cuota del 2% a favor de
trabajadores discapacitados.
A continuación explicaremos como se debe de computar la plantilla para
este cálculo y las medidas de excepcionalidad al respecto.
, obliga a
las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50
ó más trabajadores a, que al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos.
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Un periodo de referencia para el cálculo:
promedio de los trabajadores,
en los 12 meses inmediatamente anteriores. Se considerará la totalidad
de centros de trabajo de la empresa. |
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Que los trabajadores con contrato de
duración determinada superior a 1 año se computarán
como fijos. |
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Que los trabajadores con contrato de
hasta 1 año, se computarán según el número
de días realmente trabajados incluyendo descansos semanales, festivos
y vacaciones del periodo de referencia. Cada 200 días o fracción
se computará un trabajador más. Cuando el cociente que resulte
de dividir por 200 el número de días trabajados en el periodo
de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan,
se tendrá en cuenta, como máximo, al total de dichos trabajadores. |
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Son computables a efectos del cumplimiento
de la reserva de puestos de trabajo, los trabajadores a los que se les
hubiese reconocido una incapacidad, reincorporados a la empresa. |
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| Concepto de excepcionalidad.
Existen medidas de excepcionalidad para esta obligación. Se entenderá
que concurre la nota de excepcionalidad a la que alude el Real
Decreto 27/2000: |
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| 1. |
Cuando la no-incorporación
de un trabajador minusválido a la empresa obligada, se deba a la
imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo competentes,
o las Agencias de Colocación, puedan atender la oferta de empleo
después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación
necesarias para dar respuesta a los requerimientos de la misma y concluirla
con resultado negativo, por la no-existencia de demandantes de empleo
discapacitados inscritos en la ocupación indicada en la oferta
de empleo o aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las
condiciones de trabajo ofrecidas en la misma. A tal efecto, el Servicio
de Empleo Público competente, emitirá el certificado acreditativo
de tal situación. |
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| 2. |
Cuando se acrediten por
la empresa obligada según el procedimiento regulado en esta orden,
cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico,
o económico que motiven especial dificultad para incorporar trabajadores
discapacitados a la plantilla de la empresa y se resuelva por el Servicio
de Empleo Público competente sobre la efectiva concurrencia de
las causas alegadas. |
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El procedimiento será: |
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La empresa presentará
ante el Instituto Nacional de Empleo o los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas
una oferta de empleo con mención expresa del número de puestos
de trabajo a cubrir con trabajadores discapacitados y las ocupaciones
requeridas. |
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A tales efectos, los Servicios
Públicos de Empleo emitirán, en el plazo de los dos meses
siguientes a la recepción de la oferta, certificación sobre
la inexistencia total o parcial de demandantes de empleo, con mención
expresa de las ocupaciones solicitadas. |
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Cuando la oferta se hubiera
presentado ante una Agencia de Colocación debidamente autorizada,
el resultado negativo de su sondeo de demandantes de empleo minusválidos
se remitirá por ésta en el plazo de quince días al
Servicio Público de Empleo competente que, previas las actuaciones
de comprobación que se estimen pertinentes, y una vez comprobada
la inexistencia de demandantes de empleo discapacitados para las ocupaciones
solicitadas emitirá el certificado final, respetando también
en este caso el plazo de dos meses. |
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En ambos casos, transcurrido
el plazo de los dos meses sin que el Servicio Público de Empleo
competente emita la referida certificación, se entenderá
que concurre la causa de excepcionalidad que justifica la adopción
de las medidas sustitutorias. |
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La certificación
a la que se hace referencia en este artículo tendrá una
validez de dos años desde su expedición.
La validez de la certificación procederá extenderse hasta
un máximo de tres años en función de circunstancias
tales como la naturaleza de la actividad de la empresa. |
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Medidas de excepcionalidad.
Estas pueden ser totales o parciales |
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Totales: Por la
imposibilidad de los servicios de empleo públicos, o las agencias
privadas de colocación de atender a la oferta de empleo, por la
no-existencia de demandantes de empleo discapacitados, o aun existiendo,
estos trabajadores acrediten no estar interesados en las condiciones ofrecidas
en la demanda de empleo. |
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Los organismos certificarán
en el plazo de dos meses desde la recepción de la oferta, certificación
sobre la inexistencia de demandantes de empleo con la mención expresa
de las ocupaciones solicitadas. Si transcurrido dicho plazo no se emite
certificación, se entenderá que concurre igualmente causa
de excepcionalidad.
Esta imposibilidad de contratación liberará a la empresa
durante dos años, pudiéndose extender a 3 años en
determinados supuestos de la contratación del 2% de trabajadores
minusválidos.
Otros supuestos de excepcionalidad total no contemplados en el anterior
apartado:
En virtud del convenio colectivo de aplicación o, en ausencia del
mismo, por opción voluntaria del empresario, comunicando al servicio
público de empleo entre otras cuestiones las peculiaridades de
carácter productivo, organizativo, técnico, económico,
etc.
El servicio público de empleo resolverá en el plazo de tres
meses, teniendo validez de dos a tres años. |
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Parciales: Por realizar
las siguientes medidas alternativas: |
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1. |
Realizar un contrato
mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador
autónomo discapacitado para uno de los siguientes supuestos: |
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O suministro de materias
primas, maquinarias, bienes de equipo, de cualquier otro tipo de bienes
necesarios para el normal desarrollo de la actividad empresarial. |
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O la prestación
de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. |
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El importe anual de los
contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo habrán
de ser, al menos, 3 veces el S.M.I anual por cada trabajador minusválido
dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
Se deberá de comunicar al correspondiente servicio de empleo las
contrataciones realizadas en sustitución de la obligación
principal en el plazo del mes siguiente al de la formalización.
Debiendo hacer constar expresión del contratista, objeto del contrato,
número de trabajadores minusválidos a la que equivale la
contratación, e importe y duración de la misma. |
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2. |
Realizar donaciones
y acciones de patrocinio monetarios a fundaciones y asociaciones de
utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional,
inserción laboral y creación de empleo para minusválidos. |
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El importe anual habrá
de ser, al menos, 1,5 veces el S.M.I anual por cada trabajador minusválido
dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%. |
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Se deberá comunicar
al servicio público de empleo con carácter previo a su aplicación,
debiendo hacer constar la fundación o asociación de utilidad
pública destinataria, número de contratos con trabajadores
minusválidos a los que sustituye, e importe de la misma. |
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Incumplimiento de la
obligación
El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de
trabajo para minusválidos se considera falta grave, sancionable
con multa de 300,52 a 3005,56 euros. |