Requisitos formales de la factura en el iva a efectos del derecho a deducción
El Impuesto sobre el valor añadido establece tres tipos distintos de requisitos que definen tanto las cuotas deducibles como las operaciones cuya realización origina el derecho a deducir: Son los requisitos subjetivos, objetivos y formales.
El principal requisito formal que se exige para poder deducir una cuota de IVA no es otro que la posesión de la factura, el medio identificativo sobre el que se fundamenta y cumple el principio de la carga de la prueba, regulado tanto en el ordenamiento jurídico civil, como en el fiscal, pero, ¿Debe considerarse a la factura como único medio identificativo para demostrar la existencia de una operación sujeta a IVA?
Si fuese así, se estaría incumpliendo el artículo 31.1º de La constitución referente a la capacidad tributaria del sujeto pasivo, ya que si éste no pudiese presentar la factura acreditativa y no pudiese deducirse la operación, se le estaría gravando por una capacidad contributiva superior a la que realmente tiene.
Es más, no permitir la deducción de las cuotas soportadas, cuando se incumple algún requisito que no sea esencial, como es en el caso que nos ocupa, es contrario al principio de proporcionalidad y seguridad Jurídica, de modo que se debe permitir presentar otro tipo de documentos que permitan con igual eficacia que la factura, atestiguar la realización de una operación sujeta y no exenta de IVA, el documento alternativo a la factura más característico es el ticket.
Estos documentos deben ser aceptados y considerados suficientes para la posterior deducción siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- En ellos se describa cada uno de los bienes adquiridos por el sujeto pasivo y sus fechas de compra.
- Estén afectos a la actividad que lleve a cabo el sujeto pasivo.
- Deben aparecer reflejados en facturas emitidas por la propia sociedad mercantil.
Así, la exigencia de la factura como único justificante para poder ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportado por los empresarios y profesionales, ha de caracterizarse no como una prueba tasada de la realización de un hecho, sino como un requisito más de deducibilidad establecido por la ley, en virtud del cual las cuotas se deducen por los empresarios y profesionales sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos por la ley.