
Boletín Económico Financiero Ref.418396 (01/11/2007)
Renuncia y exclusión del régimen especial simplificado del IVA
1.- Renuncia
La renuncia al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido debe efectuarse al tiempo de presentar la declaración censal de inicio de la actividad, o bien en caso de venir desarrollándose la actividad, en el mes de diciembre anterior al año natural en que la renuncia deba surtir efectos, mediante la presentación de la declaración censal correspondiente (modelo 036).
También se entenderá que se renuncia al régimen simplificado cuando se presente dentro del plazo establecido la declaración del primer trimestre del año aplicando el régimen general. Y en caso de inicio de actividad, sucederá lo mismo si en la primera declaración que se efectúa se aplica el régimen general. (Renuncia tácita)
Un aspecto que consideramos relevante y que debe ser tenido en cuenta es que una vez se renuncia al régimen especial simplificado deberá permanecerse fuera del mismo durante un período de tres años y esta situación se entenderá prorrogada tácitamente en los años posteriores, salvo que se revoque en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efectos.
Podemos encontrarnos también con que el sujeto venga realizando una actividad acogida al régimen simplificado e inicie durante el año otra actividad susceptible de acogerse a este régimen, la renuncia correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.
Exclusión
Quedarán excluidos del régimen simplificado quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Cesar en el ejercicio de la actividad empresarial en la que se aplica el régimen.
Que se produzca una regulación nueva de la normativa del régimen simplificado que implique que las actividades desarrolladas por el empresario o profesional queden excluidas del nuevo ámbito normativo.
Haber renunciado o haber sido excluido del régimen de estimación objetiva en el IRPF.
Que se realicen otras actividades simultáneamente no acogidas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca o del recargo de equivalencia, a excepción de la de arrendamiento de inmuebles o la realización de actividades en cuyo desarrollo se efectúen exclusivamente operaciones exentas.
Aquellos empresarios o profesionales en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes (cuando en el año anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año):
450.000€ para el conjunto de sus actividades.
300.000€ para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
b) Que las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hubieren superado el año anterior el importe de 300.000€ anuales, excluido el IVA. (Cuando en el año anterior se hubiese iniciado una actividad, este importe se elevará al año.)
c) Que incumplan otra serie de magnitudes específicas establecidas en la Orden de Módulos como pueden ser el número de trabajadores empleados o de vehículos utilizados en las actividades de transporte.
Es importante señalar que los anteriores límites se aplican teniendo en cuenta además de la actividad llevada a cabo por el contribuyente, la que ejerza el cónyuge, ascendientes o descendientes, o entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en los términos y condiciones que establezca la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.