¿Puede el Administrador de una Sociedad renunciar sin el consentimiento de la Sociedad?
La respuesta es afirmativa, el Artículo 147 del Reglamento del Registro Mercantil señala como condiciones de la renuncia o dimisión de los administradores:
1.- El escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad.
2.- O bien, el Acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.
No contemplando por lo tanto la aceptación de la Sociedad. En ambos casos se deberá dejar constancia de la fecha en que ésta se haya producido.