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Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales, y se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero.
Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de consideración como dieta exenta de los excesos que perciban sobre las cantidades que les correspondería percibir en España, cualquiera que sea su importe.