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Rendimientos exentos en el IRPF

Son aquellas rentas que están sujetas al impuesto por haberse producido el hecho imponible, pero están exentas de gravamen y, por lo tanto, no tributan. Detallamos a continuación las principales.

  • A) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

  • B) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
  • C) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Sólo estará exenta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Estas son algunas de las indemnizaciones exentas:

    • Despido improcedente.
    • Cese voluntario por incumplimiento grave del empresario.
    • Extinción por causas económicas, tecnológicas, de fuerza mayor.
    • Extinción del contrato para el fomento de la contratación indefinida.
    • Extinción de la relación laboral del personal de alta dirección.
    • No se considerarán exentas las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, y las percibidas cuando el Estatuto de los Trabajadores no establezca indemnización.

  • D) Las prestaciones reconocidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Son las pensiones reconocidas por la Seguridad Social y entidades que la sustituyan (no las empresas privadas).

  • E) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas. Se refiere a las personas que estén en el régimen de clases pasivas, es decir, funcionarios. La lesión o enfermedad debe inhabilitar por completo al perceptor de la pensión, de toda profesión u oficio.

  • F) Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo.

  • G) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de menores, personas con minusvalía o mayores de 65 años y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional.

  • H) Las becas. La beca debe ser concedida por el Estado, otros entes públicos, o por entidades sin fines lucrativos, e incluirá estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo.

  • I) Las anualidades por alimentos.

  • J) Los premios literarios, artísticos o científicos.
  • K) Ayudas a deportistas de alto nivel. Se trata de ayudas económicas a deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas o el Comité Olímpico.

  • L) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único.

  • M) Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten Planes de Ahorro a Largo Plazo.

  • N) Las gratificaciones extraordinarias por misiones de paz o humanitarias.

  • Ñ) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
    • - Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

      - Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

      La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales, y se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero.

      Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de consideración como dieta exenta de los excesos que perciban sobre las cantidades que les correspondería percibir en España, cualquiera que sea su importe.

  • O) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.

  • P) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.

  • Q) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.

  • R) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a determinadas aportaciones, hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

  • S) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  • T) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos y las ayudas previstas contra la violencia de género.

  • U) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

Revista jurídica y financiera Ref.732795 (13/03/2017)
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