Reglamento General de Recaudacion
Ha
sido publicado en el BOE del día 2 de septiembre de 2005 del nuevo Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, que se une a los otros dos reglamentos de desarrollo de la nueva Ley
General Tributaria, publicados hasta ahora (el reglamento sancionador y el reglamento
de revisión de actos en vía administrativa).
El Reglamento General de Recaudación aprobado por este real decreto va
a regular la materia específica del procedimiento de recaudación,
sin perjuicio de la aplicación directa a dicho procedimiento de los preceptos
reglamentarios dictados en desarrollo de las normas comunes sobre procedimientos
tributarios contenidas en el título III de la ley, por su carácter
especial respecto de las normas generales de derecho administrativo.
Por otro lado, el Reglamento General de Recaudación tiene, desde el punto
de vista material, un ámbito de aplicación más amplio que
el contenido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, puesto
que no se circunscribe al cobro de las deudas y sanciones tributarias, sino
también al de los demás recursos de naturaleza pública,
tal y como ocurría con el reglamento hasta ahora vigente.
Desde un punto de vista subjetivo, el Reglamento General de Recaudación
no afecta sólo al ámbito del Estado, sino que también se
aplicará por otras Administraciones tributarias en virtud de lo establecido
en el artículo 1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el título I " Disposiciones Generales", se incluyen dos
capítulos, uno dedicado a la gestión recaudatoria y otro dedicado
a los ingresos derivados de la gestión recaudatoria. El título
II del reglamento se dedica a la deuda y se divide a su vez en dos capítulos,
uno dedicado a la extinción de la deuda y otro dedicado a las garantías
de la deuda.
En lo relativo a la extinción de la deuda se regula de forma
detallada el pago efectivo, mediante efectos timbrados y en especie. En la regulación
del pago de las deudas en efectivo se incorpora la regulación prevista
en diferentes órdenes ministeriales para evitar la dispersión
normativa en esta materia.
En cuanto al pago mediante efectos timbrados se revisa
el listado de efectos y se establece una cláusula de cierre para atribuir
la condición de efectos timbrados a aquellos que puedan ser aprobados
por orden del Ministro de Economía y Hacienda. En lo que se refiere al
pago en especie se establecen los efectos de la presentación de la solicitud
en función de que esta se presente en periodo voluntario o en periodo
ejecutivo de ingreso, la subsanación de los defectos de la solicitud
y los efectos de la aceptación, de la denegación y de la falta
de puesta a disposición de los bienes.
En lo que se refiere a la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de las
deudas se desarrolla lo previsto en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. Se incluyen reglas de inadmisión
de las solicitudes y, para el caso de admisión, se regulan de forma detallada
los efectos de la falta de subsanación de los requisitos de la garantía
y de la inatención del requerimiento, de la denegación del aplazamiento
o fraccionamiento y, en caso de que se haya concedido, de la falta de formalización
de la garantía y de la falta de pago en los plazos otorgados. Finalmente,
se desarrolla lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general Tributaria
en materia de garantías en aplazamientos y fraccionamientos, en particular,
lo referente a la adopción de medidas cautelares en sustitución
de garantías. También se regula el reembolso del coste de las
garantías prestadas para el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda
declarada improcedente.