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Boletín Económico Financiero Ref.369150 (01/08/2006)

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

1. Introducción

El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, modifica el R. Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobaba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establecía las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (B.O.E del 29 de Mayo de 2006).

2. Desarrollo

Las modificaciones introducidas son las siguientes:

  • Integración de la actividad preventiva en la empresa.- se establece que los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y cumplimiento de las medidas preventivas. Esta participación incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso.
  • Plan de prevención de riesgos laborales.- este, es un documento aprobado por la dirección de la empresa, en el que se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece la política de prevención que la empresa aplica.
    Se pondrá, cuando sea requerido, a disposición de la autoridad laboral y sanitaria, de los representantes de los trabajadores y deberá contener:
    • Identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características relevantes para la prevención de riesgos laborales.
    • Estructura organizativa de la empresa, identificando funciones y responsabilidades que asume cada uno de los niveles jerárquicos y cauces de comunicación entre ellos (siempre referidos a la materia preventiva)
    • Organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa.
    • Organización de la prevención en la empresa, señalando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
    • Política, objetivos y metas que en materia preventiva quiere alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer.
  • Consultas con representantes de trabajadores y Comité de Seguridad y Salud Laboral.- En cuanto a los primeros se establece, consultas previas por parte del empresario con los representantes de los trabajadores a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.
    En el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se debatirá los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se va a concertar el servicio y las características técnicas del concierto.
  • Presencia de los recursos preventivos.- La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad.
    Así, que será necesaria la presencia de los servicios preventivos en el centro de trabajo en los siguientes casos:
    1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
    2. Cuando se realicen algunas de las siguientes actividades:
      • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.
      • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
      • Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración de la Comunidad Europea por ser anteriores a la exigencia de tal declaración.
      • Trabajos en espacios confinados.
      • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
    3. Cuando la presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Mediante esta vigilancia se comprobará la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse.
    En el caso de que se observe deficiencia, ausencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se les ha asignado la presencia deberán poner en conocimiento del empresario para que éste proceda de la manera más inmediata con el fin de corregir las deficiencias. En las obras de construcción, se aplicará la presencia en el centro de trabajo, con las siguientes especialidades:

    1. El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.
    2. Cuando se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
    3. Si se observará ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud.
  • Controles de auditorias o evaluaciones externas.- las empresas que tengan concertado el servicio de prevención con recursos propios y ajenos, o aquellas empresas que no lo hubieran concertado, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa.
    La auditoria es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención.

3. Vigencia

Se establece dos plazos para su entrada en vigor. El general, que será un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado ( BOE 29 de Mayo de 2006) y el segundo plazo, aplicable a lo relativo al plan de prevención de riesgos laborales, que entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE.

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