Registro de personas morosas
1. ¿ QUÉ SON?
Los registros que se dedican a la prestación de servicios de información
relativos a la solvencia patrimonial y crédito, coloquialmente conocidos
como registros de morosos y cuya regulación se encuentra en la Ley 15/1999,
de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
nacen con la finalidad de facilitar información sobre la morosidad o
no de personas físicas como jurídicas.
Esta idea, que a priori es buena y supone un mecanismo de garantía para
las empresas que quieren contratar sabiendo el riesgo de morosidad de su futuro
cliente, puede suponer en más de una ocasión, como consecuencia
de errores y de conductas poco diligentes, un problema de cierta consideración
por la inclusión en los mismos de sociedades y personas que se encuentran
al corriente de sus obligaciones económicas.
Encontrarse incluido en uno de estos ficheros automatizados puede suponer la
no concesión de un préstamo, un aval, una tarjeta, ...
2. REQUISITOS PARA SER INCLUIDO EN UNO DE ESTOS REGISTROS.
El hecho de no pagar un préstamo, una compra realizada con tarjeta,
una factura de teléfono, una letra de cambio, una adquisición
realizada a plazos, un leasing, etc. puede suponer la inclusión en uno
de estos registros.
Ahora bien, el acreedor para poder ceder los datos al registro es necesario
que cumpla los siguientes requisitos:
· Demostrar que la deuda que se encuentra vencida y que es exigible,
no se ha pagado.
· Haber requerido al deudor para que abonase la cantidad adeudada.
· No facilitar datos sin relevancia económica.
· El dato registrado no puede tener más de seis años de
antigüedad, contados desde la inclusión del dato en el registro.
· No se puede incluir un impago hasta que transcurran cuatro meses desde
el incumplimiento del mismo.
De conformidad con la normativa vigente, la cesión de datos tiene que
encontrarse debidamente autorizada por el afectado, pero este supuesto concreto,
constituye una de las excepciones previstas dentro del mismo marco normativo.
3. INCLUSIÓN EN UN REGISTRO DE MOROSOS.
El responsable del fichero de morosos deberá comunicar al afectado su
inclusión en el fichero en el plazo máximo de 30 días a
contar desde dicha inclusión, informándole del derecho que tiene
a solicitar la información y los datos recogidos en el fichero.
Los ciudadanos que se encuentran inscritos en algún registro de estas
características tienen los siguientes derechos:
3.1. Derecho de acceso: solicitar información de los datos que obran
en el registro, origen y cuantía de la deuda.
3.2. Derecho de rectificación: para poder subsanar los datos que sean
incorrectos, incompletos o excesivos.
3.3. Derecho de cancelación: borrar del registro aquellos datos que
sean inexactos, inciertos o inexistentes.
3.4. Derecho de cancelación de "saldo cero": solicitar la
eliminación del registro de morosos el concepto de "saldo cero".
Hace varios años, cuando el deudor había cancelado la deuda pendiente,
en el registro se hacía constar dicha expresión "saldo cero".
Esta situación seguía suponiendo un perjuicio para el inscrito
ya que, a pesar de estar al corriente, todos aquellos que accedían al
registro podían conocer que en un momento dado había sido moroso.
3.5. Derecho de oposición: el afectado expresa su oposición a
ser incluido en el registro.
Una vez vistos los datos facilitados por el registro, si se constata que los
datos que figuran no son los correctos, se deberá instar al responsable
del fichero para que proceda a su cancelación o rectificación
en el plazo de 10 días.
El plazo de permanencia en estos ficheros de los datos facilitados será
como máximo de 6 años y los datos que figuren siempre tienen que
responder a la situación actual. Una vez transcurrido este plazo de tiempo,
los datos, con independencia de que la deuda se haya o no satisfecho, deberán
de ser borrados del archivo.
4.- PASOS A SEGUIR PARA DESAPARECER DE ESTAS "LISTAS NEGRAS".
Es un proceso difícil y se tiene que invertir más tiempo y recursos
para lograr la baja de lo que realmente y conforme a la ley se debería
emplear.
4.1. Pasos a seguir:
4.1.1. Obtener los datos sobre quién suministró la información
al fichero.
4.1.2. Remitir una carta al acreedor para que en el plazo de 10 días
proceda a rectificar la información facilitada al registro.
4.1.3. Si la persona, empresa o registro que facilitó estos datos se
niega a realizar estas modificaciones, el deudor deberá acudir a la Agencia
Española de Protección de Datos.
4.2. Reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos: Se deberá presentar un escrito de denuncia cuyo contenido será
el siguiente:
4.2.1. Nombre y apellidos del interesado o bien la persona que lo represente.
4.2.2. Motivos y petición.
4.2.3. Lugar y fecha.
4.2.4. Firma del solicitante.
4.2.5. Órgano al que se dirige: Subdirección General de Inspección
de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos.
4.2.6. Aportar todos aquellos documentos que puedan corroborar los hechos denunciados.
4.3. Con independencia de la reclamación ante la Agencia, aquéllos
que consideren que sus derechos han sido violados podrán acudir a los
tribunales en defensa de los mismos, así como para solicitar el resarcimiento
de los daños y perjuicios ocasionados. La denuncia que se presente podrá
fundamentarse en alguno de los tres siguientes hechos:
· la no comunicación de la inclusión en un registro de
morosos;
· impedir el ejercicio de los derechos del afectado;
· mantener inscrita la expresión "saldo cero".
Si se tiene intención de reclamar ante la Agencia de Protección
de Datos o ante los órganos judiciales, es imprescindible tener constancia
de forma fehaciente del requerimiento realizado ante la entidad en cuestión
para que procediera a la correspondiente modificación o cancelación.
5.- CONCLUSIÓN.
Ante el grave perjuicio que puede producir el encontrarse inscrito en algún
fichero de esta naturaleza sin la existencia de una deuda real, desde diferentes
organizaciones de protección al consumidor se reclama y demanda que la
Agencia Española de Protección de Datos adopte medidas contundentes
contra los registros de morosos que inscriben a usuarios, sin verificar la existencia
real de las deudas o no les informen de su inclusión en dichos ficheros,
otorgándoles el derecho que por ley les asiste de información
de inclusión.