Registro de Empresas dedicadas a la venta a distancia
1.- Marco Jurídico
El pasado 4 de Julio se aprobó la Ley 16/2007, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de Julio de 2007.
Esta Ley modifica, en parte, una serie de Leyes básicas de nuestro Ordenamiento Jurídico y que son las siguientes:
• Ley 7/1996, 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista
• Ley 47/2002, de 19 de Diciembre, por la que se reforma la Ley 7/1996, de 15 de Enero. Se transpone a nuestro ordenamiento la Directiva Comunitaria 97/7/CE en materia de contratos a distancia
• ·Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónica
• Real Decreto 1133/1997, 11 de Julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia. Real Decreto derogado por el R.D. 225/2006.
• Real Decreto 1976/1998, de 18 de Septiembre modifica el R.D. 1133/1997. Real Decreto derogado por el R.D. 225/2006
• Real Decreto 225/2006, de 24 de Febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de ventas a distancia.
2.- El registro
La Ley 7/1996, de 15 de Enero, de ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 38.2, establece que las empresas que realicen ventas a distancia en más de una Comunidad Autónoma deberán inscribirse en el Registro específico. Además también deberán inscribirse en este Registro a efectos meramente informativos, las empresas no establecidas en España pero que llevan a cabo la venta a distancia en territorio español.
El Real Decreto 225/2006, enumera cuatro tipos de empresas que no quedan sujetos a inscribirse en el registro :
• Empresas que pudieran realizar venta a distancia de forma esporádica
• ·Las empresas de servicios de la sociedad de información
• ·Empresas que realicen la prestación de servicios financieros
• ·Las empresas de venta de medicamentos
El Registro depende de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se configura como un órgano de carácter público y naturaleza administrativa cuyo objetivo es la de obtener información de aquellas empresas cuya actividad consiste en la venta a distancia en el territorio español.
3.- Concepto de venta a distancia
Se entiende por ventas a distancia aquellas que son celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.
4.- Procedimiento de inscripción.
4.1.- La empresa que tenga intención de ejercer la actividad de venta a distancia deberá presentar una SOLICITUD ante la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social.
En la solicitud se harán constar los siguientes datos:
· Datos identificativos de la empresa.
· Modalidades de venta.
· Productos y servicios que configuran su oferta comercial.
· Ámbito de actuación.
· Lugar al que pueden dirigir los consumidores sus reclamaciones.
· Posesión o no de certificado de calidad.
· Adhesión o no a cualquier sistema de resolución extrajudicial de conflictos.
· Cualquier otro dato que pueda considerarse de interés público.
4.2.- AUTORIZACIÓN de la actividad por parte de la Comunidad Autónoma.
4.3.- INSCRIPCIÓN en el Registro autonómico, cuando exista. Entre otras, tienen registro las siguientes Comunidades Autonómicas: Madrid, Cataluña, Andalucía, Navarra, Valencia, ...
4.4.- COMUNICACIÓN de datos por parte de la Comunidad Autónoma para la inscripción en el Registro Central.
4.5.- INSCRIPCIÓN en el Registro central y asignación del número de identificación nacional que se notificará a la Comunidad Autónoma para que le conste y lo comunique al interesado.
Los consumidores pueden consultar los datos del Registro a través de internet y operar en esta modalidad de venta con una mayor seguridad jurídica.
En el Registro de ventas a Distancia se puede consultar:
· por nombre de empresa;
· por productos o servicios;
· por Comunidades Autonómicas;
· por modalidad de venta;
· aquellas empresas con control de calidad;
· aquellas empresas adheridas a sistemas de arbitraje;
5.- Competencias del Registro.
Las funciones del Registro son las siguientes:
· Inscribir las empresas de venta a distancia que cumplan los requisitos exigidos por las respectivas Comunidades Autonómicas y la normativa estatal en el Registro.
· Emitir las certificaciones acreditativas a las empresas inscritas en el Registro.
· Elaborar una lista de empresas inscritas en el registro y remitirla a las Comunidades Autónomas.
· Cancelar los asientos de las empresas cuyas inscripciones hayan sido anuladas o las autorizaciones revocadas por las comunidades autónomas.
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