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Boletín Económico Financiero Ref.418663 (01/12/2007)

Registro de Empresas dedicadas a la venta a distancia

1.- Marco Jurídico

El pasado 4 de Julio se aprobó la Ley 16/2007, de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 5 de Julio de 2007.

Esta Ley modifica, en parte, una serie de Leyes básicas de nuestro Ordenamiento Jurídico y que son las siguientes:

•  Ley 7/1996, 15 de Enero, de Ordenación del Comercio Minorista

•  Ley 47/2002, de 19 de Diciembre, por la que se reforma la Ley 7/1996, de 15 de Enero. Se transpone a nuestro ordenamiento la Directiva Comunitaria 97/7/CE en materia de contratos a distancia

• ·Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónica

•  Real Decreto 1133/1997, 11 de Julio, por el que se regula la autorización de las ventas a distancia e inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia. Real Decreto derogado por el R.D. 225/2006.

•  Real Decreto 1976/1998, de 18 de Septiembre modifica el R.D. 1133/1997. Real Decreto derogado por el R.D. 225/2006

•  Real Decreto 225/2006, de 24 de Febrero, por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Empresas de ventas a distancia.

2.- El registro

La Ley 7/1996, de 15 de Enero, de ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 38.2, establece que las empresas que realicen ventas a distancia en más de una Comunidad Autónoma deberán inscribirse en el Registro específico. Además también deberán inscribirse en este Registro a efectos meramente informativos, las empresas no establecidas en España pero que llevan a cabo la venta a distancia en territorio español.

El Real Decreto 225/2006, enumera cuatro tipos de empresas que no quedan sujetos a inscribirse en el registro :

•  Empresas que pudieran realizar venta a distancia de forma esporádica

• ·Las empresas de servicios de la sociedad de información

• ·Empresas que realicen la prestación de servicios financieros

• ·Las empresas de venta de medicamentos

El Registro depende de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se configura como un órgano de carácter público y naturaleza administrativa cuyo objetivo es la de obtener información de aquellas empresas cuya actividad consiste en la venta a distancia en el territorio español.

3.- Concepto de venta a distancia

Se entiende por ventas a distancia aquellas que son celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor y la aceptación del comprador por un medio de comunicación a distancia de cualquier naturaleza.

4.- Procedimiento de inscripción.

4.1.- La empresa que tenga intención de ejercer la actividad de venta a distancia deberá presentar una SOLICITUD ante la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social.

En la solicitud se harán constar los siguientes datos:

· Datos identificativos de la empresa.

· Modalidades de venta.

· Productos y servicios que configuran su oferta comercial.

· Ámbito de actuación.

· Lugar al que pueden dirigir los consumidores sus reclamaciones.

· Posesión o no de certificado de calidad.

· Adhesión o no a cualquier sistema de resolución extrajudicial de conflictos.

· Cualquier otro dato que pueda considerarse de interés público.

4.2.- AUTORIZACIÓN de la actividad por parte de la Comunidad Autónoma.

4.3.- INSCRIPCIÓN en el Registro autonómico, cuando exista. Entre otras, tienen registro las siguientes Comunidades Autonómicas: Madrid, Cataluña, Andalucía, Navarra, Valencia, ...

4.4.- COMUNICACIÓN de datos por parte de la Comunidad Autónoma para la inscripción en el Registro Central.

4.5.- INSCRIPCIÓN en el Registro central y asignación del número de identificación nacional que se notificará a la Comunidad Autónoma para que le conste y lo comunique al interesado.

Los consumidores pueden consultar los datos del Registro a través de internet y operar en esta modalidad de venta con una mayor seguridad jurídica.

En el Registro de ventas a Distancia se puede consultar:

· por nombre de empresa;

· por productos o servicios;

· por Comunidades Autonómicas;

· por modalidad de venta;

· aquellas empresas con control de calidad;

· aquellas empresas adheridas a sistemas de arbitraje;

5.- Competencias del Registro.

Las funciones del Registro son las siguientes:

· Inscribir las empresas de venta a distancia que cumplan los requisitos exigidos por las respectivas Comunidades Autonómicas y la normativa estatal en el Registro.

· Emitir las certificaciones acreditativas a las empresas inscritas en el Registro.

· Elaborar una lista de empresas inscritas en el registro y remitirla a las Comunidades Autónomas.

· Cancelar los asientos de las empresas cuyas inscripciones hayan sido anuladas o las autorizaciones revocadas por las comunidades autónomas.

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