Régimen jurídico de los extranjeros comunitarios en España
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece el nuevo régimen
de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante A.E.E.E), derogando
la regulación hasta ahora vigente contenida en el Real Decreto 178/2003,
de 14 de febrero.
Este nuevo Reglamento se compone de 6 capítulos respecto a los 4 del
anterior, regulándose la materia de una manera más sistemática
y minuciosa.
El ámbito de aplicación se reduce a los nacionales de los Estados
miembros de la Unión y de los restantes Estados parte en el A.E.E.E,
así como a sus familiares, incluido el cónyuge, siempre que no
haya recaído la declaración de nulidad, separación o divorcio
o, en su caso, a la pareja con la que mantenga unión análoga a
la conyugal, inscrita en un registro establecido al efecto; a sus descendientes
directos y a los de su cónyuge o pareja, al igual que los ascendientes
en quienes concurran las mismas características.
En cuanto a los derechos, este nuevo Reglamento no aporta nada significativo,
encontrándose los mismos que en el anterior, al igual que la entrada
y salida que deberá hacerse por los puestos habilitados al efecto mediante
la presentación del correspondiente pasaporte o documento de identidad
válido y en vigor. Y respecto a los demás miembros de la familia,
que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros o de los Estados
parte en el A.E.E.E, efectuarán su entrada con un pasaporte válido
y el correspondiente visado de entrada cuando sea necesario. La posesión
de la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión expedida
por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen eximirá a
dichos miembros de la familia de obtener el visado de entrada, presentar la
tarjeta y sellar el pasaporte. La salida del territorio nacional será
libré para los ciudadanos de la U.E y sus familiares, con independencia
de que se haga por los puestos habilitados, y de la presentación del
pasaporte o documento de identidad a los funcionarios de control fronterizo.
Los ciudadanos de un Estado miembro podrán seguir permaneciendo en España
por un período no superior a tres meses sin necesidad de solicitar la
inscripción en el Registro Central de Extranjeros, tan solo con la posesión
del pasaporte o documento de identidad en virtud del cual se haya efectuado
la entrada en el territorio. Este derecho también podrá ser ejercido
por los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro que acompañen
al ciudadano o se reúnan con él siempre que estén en posesión
del pasaporte y del correspondiente visado de entrada.
La residencia superior a tres meses de un ciudadano de un Estado miembro o
de otro Estado parte del A.E.E.E requerirá la inscripción en el
Registro Central de Extranjeros que deberá solicitarse ante la Oficina
de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer, o en su defecto ante
la Comisaría de Policía correspondiente. Junto a la solicitud
de inscripción deberá presentarse el pasaporte o documento nacional
de identidad.
Respecto a los familiares en quienes concurran los requisitos del párrafo
anterior, deberán solicitar y obtener una "tarjeta de residencia
de familiar de ciudadano de la Unión", en un plazo de tres meses
desde la fecha de entrada en el territorio nacional, ante la Oficina de Extranjeros
o Comisaría de Policía correspondiente.
El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión o de
un Estado parte en el A.E.E.E, su salida de España, o la nulidad, separación
o divorcio no afectará al derecho de residencia de los miembros de su
familia ciudadanos de uno de dichos Estados miembros. Si los familiares no son
ciudadanos de dichos países, su derecho no se verá afectado siempre
que éstos hayan residido en España en calidad de miembros de la
familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. A los seis meses del
fallecimiento, el familiar deberá solicitar una autorización de
residencia salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter
permanente.
La residencia permanente se adquirirá tanto para el ciudadano de la
U.E como para sus familiares que no sean nacionales de uno de dichos Estados,
por residir legalmente en España durante un período continuado
de cinco años.
Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de los cinco
años, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Trabajador por cuenta propia o ajena que en el momento en que cese su actividad,
haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para
acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador
por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una
jubilación anticipada, cuando hayan ejercido en España durante,
al menos, los últimos doce meses y hayan residido en el país de
forma continuada durante más de tres años.
b) El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño
de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido
en España durante más de dos años sin interrupción.
No será necesario acreditar residencia si la incapacidad resultara de
accidente de trabajo o enfermedad profesional que de derecho a una pensión
de la que sea responsable algún organismo público.
c) El trabajador por cuenta propia o ajena que después de tres años
consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español,
desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro
y mantenga su residencia en España regresando al territorio español
diariamente o al menos un vez por semana.
Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan
con él tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho
de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí
el derecho de residencia permanente por hallarse incluido en alguno de los apartados
anteriores, expidiéndoseles o renovándose, cuando fuera necesario,
una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.
Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido
en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del
derecho de residencia permanente, los miembros de su familia que hubieran residido
con él en territorio nacional tendrán ese derecho si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera
residido, de forma continuada en España en la fecha del fallecimiento
durante, al menos, dos años.
b) Que el fallecimiento sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional
c) Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y
hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio
con el fallecido.
El derecho de residencia permanente se perderá por ausencia del territorio
nacional durante más de dos años consecutivos.
Los familiares de ciudadanos de la Unión que no pertenezcan a Estados
miembros o Estados parte del A.E.E.E deberán solicitar la tarjeta de
residencia permanente que deberá ser expedida en el plazo de tres meses
a contar desde la entrada en el registro de la solicitud.
La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial durante el mes anterior
a la caducidad de la tarjeta de residencia y habrá que aportar la documentación
siguiente:
a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
b) Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño
carné.
En cuanto a las limitaciones por razones de orden público, seguridad
pública y salud pública son las mismas que se contenían
en el RD 178/2003, de 14 de febrero, tales como impedir la entrada en España,
denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar
la expulsión o devolución del territorio. Se mantiene el informe
previo de la Abogacía del Estado para las resoluciones de expulsión
de titulares de tarjeta, así como el régimen especial de aplicación
a los ciudadanos suizos.