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Boletín Económico Financiero Ref.418237 (05/04/2007)

Régimen jurídico de los extranjeros comunitarios en España

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, establece el nuevo régimen de entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante A.E.E.E), derogando la regulación hasta ahora vigente contenida en el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.

Este nuevo Reglamento se compone de 6 capítulos respecto a los 4 del anterior, regulándose la materia de una manera más sistemática y minuciosa.

El ámbito de aplicación se reduce a los nacionales de los Estados miembros de la Unión y de los restantes Estados parte en el A.E.E.E, así como a sus familiares, incluido el cónyuge, siempre que no haya recaído la declaración de nulidad, separación o divorcio o, en su caso, a la pareja con la que mantenga unión análoga a la conyugal, inscrita en un registro establecido al efecto; a sus descendientes directos y a los de su cónyuge o pareja, al igual que los ascendientes en quienes concurran las mismas características.

En cuanto a los derechos, este nuevo Reglamento no aporta nada significativo, encontrándose los mismos que en el anterior, al igual que la entrada y salida que deberá hacerse por los puestos habilitados al efecto mediante la presentación del correspondiente pasaporte o documento de identidad válido y en vigor. Y respecto a los demás miembros de la familia, que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros o de los Estados parte en el A.E.E.E, efectuarán su entrada con un pasaporte válido y el correspondiente visado de entrada cuando sea necesario. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen eximirá a dichos miembros de la familia de obtener el visado de entrada, presentar la tarjeta y sellar el pasaporte. La salida del territorio nacional será libré para los ciudadanos de la U.E y sus familiares, con independencia de que se haga por los puestos habilitados, y de la presentación del pasaporte o documento de identidad a los funcionarios de control fronterizo.

Los ciudadanos de un Estado miembro podrán seguir permaneciendo en España por un período no superior a tres meses sin necesidad de solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, tan solo con la posesión del pasaporte o documento de identidad en virtud del cual se haya efectuado la entrada en el territorio. Este derecho también podrá ser ejercido por los familiares de los ciudadanos de un Estado miembro que acompañen al ciudadano o se reúnan con él siempre que estén en posesión del pasaporte y del correspondiente visado de entrada.

La residencia superior a tres meses de un ciudadano de un Estado miembro o de otro Estado parte del A.E.E.E requerirá la inscripción en el Registro Central de Extranjeros que deberá solicitarse ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer, o en su defecto ante la Comisaría de Policía correspondiente. Junto a la solicitud de inscripción deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad.
Respecto a los familiares en quienes concurran los requisitos del párrafo anterior, deberán solicitar y obtener una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión", en un plazo de tres meses desde la fecha de entrada en el territorio nacional, ante la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía correspondiente.

El fallecimiento del ciudadano de un Estado miembro de la Unión o de un Estado parte en el A.E.E.E, su salida de España, o la nulidad, separación o divorcio no afectará al derecho de residencia de los miembros de su familia ciudadanos de uno de dichos Estados miembros. Si los familiares no son ciudadanos de dichos países, su derecho no se verá afectado siempre que éstos hayan residido en España en calidad de miembros de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho. A los seis meses del fallecimiento, el familiar deberá solicitar una autorización de residencia salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente.

La residencia permanente se adquirirá tanto para el ciudadano de la U.E como para sus familiares que no sean nacionales de uno de dichos Estados, por residir legalmente en España durante un período continuado de cinco años.

Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de los cinco años, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajador por cuenta propia o ajena que en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, o el trabajador por cuenta ajena que deje de ocupar la actividad remunerada con motivo de una jubilación anticipada, cuando hayan ejercido en España durante, al menos, los últimos doce meses y hayan residido en el país de forma continuada durante más de tres años.
b) El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o enfermedad profesional que de derecho a una pensión de la que sea responsable algún organismo público.
c) El trabajador por cuenta propia o ajena que después de tres años consecutivos de actividad y de residencia continuadas en territorio español, desempeñe su actividad, por cuenta propia o ajena, en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España regresando al territorio español diariamente o al menos un vez por semana.

Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí el derecho de residencia permanente por hallarse incluido en alguno de los apartados anteriores, expidiéndoseles o renovándose, cuando fuera necesario, una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho de residencia permanente, los miembros de su familia que hubieran residido con él en territorio nacional tendrán ese derecho si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido, de forma continuada en España en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años.
b) Que el fallecimiento sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional
c) Que el cónyuge supérstite fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

El derecho de residencia permanente se perderá por ausencia del territorio nacional durante más de dos años consecutivos.
Los familiares de ciudadanos de la Unión que no pertenezcan a Estados miembros o Estados parte del A.E.E.E deberán solicitar la tarjeta de residencia permanente que deberá ser expedida en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en el registro de la solicitud.
La solicitud deberá presentarse en el modelo oficial durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta de residencia y habrá que aportar la documentación siguiente:

a) Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
b) Documentación acreditativa del supuesto que da derecho a la tarjeta.
c) Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

En cuanto a las limitaciones por razones de orden público, seguridad pública y salud pública son las mismas que se contenían en el RD 178/2003, de 14 de febrero, tales como impedir la entrada en España, denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar la expulsión o devolución del territorio. Se mantiene el informe previo de la Abogacía del Estado para las resoluciones de expulsión de titulares de tarjeta, así como el régimen especial de aplicación a los ciudadanos suizos.

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